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Concepto 84 de 2001 DIAN

(Aduanero) Homologación de Registro, Autorización o Habilitación

842001Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 84 DE 2001

(Febrero 28)

Diario Oficial No. 44.356, del 14 de marzo de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.

Doctor

JAIME ZEA MORALES

Jefe División Registro y Control

Subdirección de Comercio Exterior

DIAN

Ref.: Radicado No. 111596 de noviembre 15 de 2000

Tema: Homologación de Registro, Autorización o Habilitación

Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras dentro de la competencia asignada. En tal sentido resolvemos su inquietud:

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede una sociedad presentar válidamente una solicitud de homologación de su registro, autorización o habilitación, después del 1o. de noviembre de 2000, teniendo en cuenta que el plazo máximo establecido en el artículo 539 de la Resolución 4240 de 2000?.

TESIS JURIDICA

Las sociedades podrán presentar válidamente la solicitud de homologación de su registro, autorización o habilitación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera, consagra:

"Artículo 568. Homologación de requisitos para efectos de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, todos los titulares de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones que se encuentren vigentes en la mencionada fecha, deberán hacer el trámite de homologación para efecto del cumplimiento de los requisitos aquí previstos para cada caso.

Así mismo la Resolución 4240 de 2000, a través de la cual se reglamentó el Decreto enunciado, dispone:

TITULO XVIII

HOMOLOGACION DE REQUISITOS PARA EFECTOS DE LAS AUTORIZACIONES, RECONOCIMIENTOS, INSCRIPCIONES O HABILITACIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 539. Homologación de requisitos. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 568 del Decreto 2685 de 1999, todos los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, con autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación vigente a 31 de diciembre de 2000, otorgado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán solicitar su homologación, a más tardar el 1o. de noviembre de 2000.

Las solicitudes de homologación se formularán ante la Subdirección de Comercio Exterior o ante las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, en las diferentes administraciones de Aduanas o de Impuestos y de Aduanas, conforme a las competencias señaladas en el artículo 75 del Decreto 2685 de 1999, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mencionado Decreto y en la presente resolución.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la formulación de la solicitud de homologación, la dependencia competente efectuará el estudio, análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos legales y requerirá al usuario para que se complemente o aclare la solicitud. El interesado dispondrá de un término máximo de quince (15) días para presentar su solicitud en debida forma.

Parágrafo 1o. Cuando la autorización, reconocimiento, inscripción, o habilitación venza dentro del término previsto en el artículo 568 del Decreto 2685 de 1999, el interesado deberá presentar su solicitud de homologación con una anticipación de dos (2) meses a la fecha de su vencimiento.

Parágrafo 2o. Las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto y en las normas que lo reglamenten, continuarán su trámite. Expedido el acto administrativo que resuelva favorablemente la solicitud, la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según sea el caso, se entenderá homologado sin que para ello se requiera trámite adicional alguno.

Parágrafo 3o. El trámite de homologación se surtirá independientemente de la fecha de vencimiento de la garantía, pero el interesado deberá mantener la vigencia de la misma mientras se surte el trámite de homologación. En cualquier caso, el interesado deberá tener vigente su garantía.

Como se desprende de la lectura de las normas transcritas, existe discrepancia entre los términos consagrados para el trámite de la solicitud de homologación, en el artículo 568 del decreto y los establecidos en el inciso primero del artículo 539 de la resolución.

Por principio general de derecho, los actos a través de los cuales se reglamentan las disposiciones de un decreto deben estar enteramente ajustados al texto de las mismas, de tal forma, que no le es viable a quien reglamenta alterar los presupuestos de la norma objeto de reglamentación, luego entonces y en caso de encontrarse contrariedad es prioritario dar aplicación a la norma de superior jerarquía.

Ahora bien, cuando el legislador en el texto del artículo 568 del Decreto 2685 de 1999, se refirió a la obligación de homologar los reconocimientos, autorizaciones, inscripciones o habilitaciones, consagró, que las mismas deberían tramitarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto; es decir que, los titulares, deberán hacer el trámite de homologación dentro de los seis meses siguientes al 1 de julio de 2000, lapso éste que comprende hasta el 30 de diciembre de 2000. Paralelamente la Resolución establece un requisito de temporalidad a la solicitud, consagrando que la misma deberá ser presentada a más tardar el 1o. de noviembre del año 2000, término este que disminuye el lapso consagrado en el decreto.

Dado ello y para efectos de determinar la fecha máxima de presentación de la respectiva solicitud, deberá tomarse en cuenta la consagrada en la norma superior, esto es, en el artículo 568 del Decreto 2685 de 1999.

Ello implica que las sociedades podrán presentar válidamente la solicitud de homologación de su registro, autorización o habilitación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999.

Ahora bien, en cuanto a su segundo interrogante referido a ¿Hasta que fecha continúa la vigencia del registro autorización o habilitac ión de una sociedad que no ha presentado su solicitud de homologación dentro del plazo máximo establecido en el artículo 539 de la Resolución 4240 de 2000?, es importante señalar que mediante oficio No. 197 calendado febrero 23 de 2001, proveniente del Despacho del Director de Aduanas Nacionales, se resalta que "el memorando No. 1191 del 29 de diciembre de 2000, del Director de Aduanas en el párrafo tercero señaló que:

"Por otro lado, aquellos usuarios y auxiliares de la función pública aduanera que no hayan presentado la solicitud de homologación, habilitación o inscripción, perderán la vigencia de su autorización, habilitación o inscripción, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva autorización, habilitación o inscripción".

Dado ello, entiéndese reconsiderado el concepto No. 143 de agosto 9 de 2000, el cual deberá interpretase de conformidad con lo señalado en el Memorando referido.

Atentamente,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR,

Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera.