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Oficio 11307 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando una mercancía es aprehendida bajo la causal 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, pero el acto ad

113072014Aduanero
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OFICIO 11307 DE 2014

(12 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000091

Bogotá, D.C. 12 FEB 2014

Señora

ALBA MARINA OSPINA REMOLINA

Calle 90 No. 19A 49 OF. 705 Edificio Bambú

jocaur3@gmail.com

Bogotá D.C.

Ref: Solicitud radicado 69844 del 01/10/2013

TemaAduanas
DescriptoresCompetencia Funcional
Fuentes formalesDecreto 4048 de 2008, artículos 40 y 51.
Resolución 11 de 2008, artículos 55 y 71.

Cordial saludo señora Alba:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

¿Cuando una mercancía es aprehendida bajo la causal 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, pero el acto administrativo que resuelve el Recurso de Reconsideración, manifiesta que la mercancía no ha sido presentada ante la autoridad aduanera, se está frente a una vía de hecho y una falsa motivación?

Conforme lo anterior, debe señalarse que las competencias de este Despacho no se circunscriben a revisar los actos procesales que se encuentran en trámite en las diferentes Direcciones seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que las discusiones sobre las actuaciones expedidas por la entidad deben efectuarse en la respectiva instancia procesal.

No obstante lo anterior, sobre el tema objeto de consulta nos permitimos manifestarle:

El artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece las condiciones que debe reunir el fallo de los Recursos, así:

 "ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso." (Énfasis nuestro)

En cuanto a la falsa motivación de los actos administrativos, El Consejo de Estado Sección Segunda, mediante sentencia de 19 de mayo de 1998, expediente 10051, M.P. Clara Forero de Castro, preciso:

“(…) La falsa motivación se configura cuando para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad. La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza ce los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable

Así las cosas, cuando el particular considere que el acto administrativo fue expedido y motivado con razones engañosas, simuladas, que no corresponden a la realidad, el cual se considera ilegal; le asiste al usuario la decisión de actuar conforme a las facultades legales que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para instaurar las acciones que considere pertinentes.

Adicionalmente, este Despacho considera conveniente remitir la Doctrina vigente expedida mediante oficio 076726 del 10 de diciembre de 2012 relacionada con las causales de aprehensión y decomiso de mercancías en especial la señalada en el numeral 1.6 de artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, y acerca de cuándo se entiende que la mercancía no ha sido declarada a la autoridad aduanera de conformidad con el artículo 231-1 ibídem.

De otra parte, se consulta acerca de las competencias de la División de Gestión Jurídica - Dirección Seccional de Aduanas de Bucaramanga, sobre el particular es conveniente señalar que mediante el Decreto 4048 de 2008, se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y acerca de la competencia funcional para resolver el Recurso de Reconsideración consagró en el artículo 40 lo siguiente:

“'ARTÍCULO 40. COMPETENCIA FUNCIONAL. Para efectos de lo previsto en el artículo 560 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006 los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones serán resueltos conforme a las reglas de competencia que se definen a continuación:

1. Cuando el acto objeto del recurso incluidas las sanciones impuestas no tenga cuantía o esta sea inferior a setecientas cincuenta (750) UVT, será competente para resolverlo el Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional que profirió el acto recurrido.

2. Cuando la cuantía del acto de determinación de impuestos y que imponen sanción, sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil (5.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de la capital del Departamento en el que esté ubicada le Dirección Seccional que profirió el acto recurrido, así:

(...)

2.4 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, será la competente para resolverlos recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja (...)"

Seguidamente el artículo 51 del citado decreto, indicó:

“ARTÍCULO 51. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES. El Director General, mediante resolución interna, distribuirá las funciones de las Oficinas, Subdirecciones y Direcciones Seccionales entre las Divisiones de Gestión y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central, Local y Delegado.”

Con la facultad citada anteriormente, mediante los artículos 55 y 71 de la Resolución 11 de 2008 se crearon los Grupos Internos de Trabajo de Vía Gubernativa en la División Jurídica de las Direcciones Seccionales y establecieron funciones, así:

"ARTÍCULO 55. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa en la División Jurídica de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Pereira, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Proyectar los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación, reposición, reconsideración y queja que se presenten ante la División.

2. Proyectar los autos admisorios e inadmisorios de los recursos de reconsideración presentados como los demás autos que se requieran para el cumplimiento de las actuaciones a cargo de la División.

3. Proyectar los fallos a los recursos de reconsideración y de revocatoria directa que se interpongan contra los actos de la Dirección Seccional, así como de las solicitudes de reducción de sanción y en general todas las peticiones de su competencia.

(...).

"ARTÍCULO 71. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras y Control Cambiario en la División de Gestión de Fiscalización de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Manizales, Pereira, Santa Marta y Valledupar, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Adelantar el procedimiento para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas, cuando esta función no esté asignada a otro grupo interno de trabajo.

2. Proferir las resoluciones de decomiso, autos de entrega o de continuación de trámite.

3. Aceptar o rechazar las garantías en reemplazo de aprehensión.

4. Adelantar las investigaciones para proponer sanciones por infracciones al régimen de aduanas, hasta la conclusión del periodo probatorio.

5. Adelantar las investigaciones para proponer liquidaciones oficiales por infracciones al régimen de aduanas, hasta la conclusión del periodo probatorio.

(...)

8. Proferir los Requerimientos Especiales Aduaneros, solicitudes de explicación y demás actos administrativos necesarios e inherentes a los procesos desarrollados por el Grupo Interno de Trabajo.

9. Decretar y practicar las pruebas necesarias para el correcto soporte de las investigaciones adelantadas.

10. Expedir autos de inspección, autos comisorios y demás actos administrativos de trámite y preparatorios que fueren necesarios para adelantar los procesos a cargo del grupo.

11. Practicar visitas e inspecciones de fiscalización aduanera que se requieran, previa autorización del Jefe del Grupo Interno de Trabajo.

12. Remitir al Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Fiscalización, para efectos de radicación, notificación, archivo y traslado cuando sea el caso, los expedientes y las actuaciones administrativas generadas por el Grupo Interno de Trabajo.

(...)

14. Apoyar, cuando se requiera, todas aquellas actividades relacionadas con las Acciones de Control. (Énfasis añadido)

De esta manera podemos concluir que las competencias funcionales de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga están establecidas conforme a las normas anteriormente expuestas.

En lo anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página www.dian.qov.co ingresando por el icono de "Normatividad" – Técnica-“Doctrina”-“Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 4048 de 2008, artículos 40 y 51.Resolución 11 de 2008, artículos 55 y 71.

Descriptores

Competencia Funcional