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Oficio 12915 de 2015 DIAN

(Cambiario) Información cambiaria - Reportes a la DIAN de las cuentas de compensación

129152015CambiarioCambiario
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Texto del documento

OFICIO 012915 DE 2015

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoCambiario
Banco de DatosCambios
DescriptoresInformación Cambiaria
Fuentes FormalesRESOLUCION 4083 DE 1999 ART. 1
RESOLUCION 7029 DE 2000
RESOLUCION 11552 DE 2002

Extracto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia

El Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, remitió a este Despacho, el escrito de la referencia en donde se consulta: ¿Cuándo se debe iniciar los reportes a la DIAN de las cuentas de compensación?

El artículo 1 de la Resolución 4083 de 1999 establece el deber de informar, así: "Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de las cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por las Resoluciones 7029 de 2000; 11552 de 2002 y 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios: (...)

PARÁGRAFO 2o. Los titulares de cuentas de compensación (tradicionales y especiales) no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.” (Énfasis nuestro).

De otra parte el literal b) artículo 1 de la Resolución 9147 de 2006 señala entre otros sujetos obligados a presentar información a: "Los titulares de las cuentas corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República, respecto de la información de las operaciones de cambio canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones;” (Énfasis nuestro).

Así mismo, el artículo 4 ibídem, señala los plazos para presentar la información, así:

"Los Intermediarios del Mercado Cambiario, los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar trimestralmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la información requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon o presentaron las operaciones de cambio y los informes de endeudamiento externo por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información: (...)

PARÁGRAFO. Con el fin de dar cumplimiento a la presente obligación, para determinar el último dígito del N IT no se debe tener en cuenta el dígito de verificación del obligado.

Se entiende por período trimestral, el comprendido entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de marzo; entre el primero (1) de abril y el 30 de junio; entre el primero (1o) de julio y el 30 de septiembre, y, entre el primero (1o) de octubre y el 31 de diciembre, respectivamente."(Énfasis nuestro).

De esta manera se puede concluir que los titulares de cuentas de compensación (tradicionales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República deberán presentar trimestralmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la información requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon o presentaron las operaciones de cambio.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Fuentes formales

RESOLUCION 4083 DE 1999 ART. 1 RESOLUCION 7029 DE 2000RESOLUCION 11552 DE 2002

Descriptores

Información Cambiaria