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Concepto 8261 de 2024 DIAN

(Tributario) (Int 934) Impuesto sobre las ventas IVA - Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas

82612024TributarioTributario
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Problema jurídico

PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

Tesis jurídica

TESIS JURÍDICA No. 1:

Texto del documento

CONCEPTO 008261 int 934 DE 2024

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 29 de octubre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO No. 1:
La vigencia de la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del derecho, mediante la cual se acrediten las condiciones para la procedencia de la exclusión del IVA, ¿se encuentra supeditada al inicio o duración de la actividad a la que se destinan los equipos, elementos e insumos, que son objeto de la exclusión?
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
Las certificaciones que hayan sido expedidas por el Ministro de Justicia y del Derecho, con una antigüedad superior a un año, previo a la expedición del Decreto 2277 de 2023, ¿continúan siendo válidas como documento soporte para la procedencia de la exclusión del IVA?
PROBLEMA JURÍDICO No. 3:
Las certificaciones relativas a la adquisición de bienes que fueron destinados a un proyecto de construcción que aún se encuentra en curso, ¿son válidas como soporte para la exclusión del IVA en equipos, elementos e insumos que sean adquiridos con presupuestos diferentes al de la certificación, si estos se destinan al mismo proyecto de construcción?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA No. 1:
No, la vigencia de la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho, en el caso señalado, será, hasta de un (1) año calendario, el cual empezará a contar a partir de la fecha de su expedición, y no se encuentra condicionada por el inicio o la duración de la actividad a la cual se destinan los equipos, elementos e insumos, objeto de la exclusión.
TESIS JURÍDICA No. 2:
Si. Las certificaciones son válidas como documento soporte para la procedencia de la exclusión del IVA, en relación con el cumplimiento de las condiciones que certifican, esto es, acerca de la destinación de los equipos, elementos e insumos; y de su adquisición con el presupuesto aprobado por el INPEC o la autoridad nacional respectiva, pero para la vigencia fiscal a que corresponde dicho presupuesto
TESIS JURÍDICA No. 3:
No. Para la procedencia de la exclusión del IVA, la certificación debe corresponder al presupuesto aprobado por el INPEC o la entidad nacional respectiva, mediante el cual se adquieren los equipos, elementos e insumos objeto de exclusión; de forma tal que, el cumplimiento de las condiciones acreditadas por la certificación, no se extiende a la totalidad de la ejecución de la actividad, ni a los bienes adicionales que sean requeridos para su culminación.
DescriptoresBienes Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas.
Fuentes FormalesARTÍCULO 130 DE LA LEY 633 DE 2000.
ARTÍCULOS 1.3.1.12.27., 1.3.1.12.28. Y 1.3.1.12.29. DEL DUR 1625 DE 2016

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formuló varias inquietudes relacionadas con la certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho, en virtud de la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno.

PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

3. La vigencia de la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del derecho, mediante la cual se acrediten las condiciones para la procedencia de la exclusión del IVA, ¿se encuentra supeditada al inicio o duración de la actividad a la que se destinan los equipos, elementos e insumos, que son objeto de la exclusión?

TESIS JURÍDICA No. 1:

4. No, la vigencia de la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho, en el caso señalado, será, hasta de un (1) año calendario, el cual empezará a contar a partir de la fecha de su expedición, y no se encuentra condicionada por el inicio o la duración de la actividad a la cual se destinan los equipos, elementos e insumos, objeto de la exclusión.

FUNDAMENTACIÓN:

5. El término de vigencia del certificado expedido por el Ministro de Justicia y del Derecho, que acredita las condiciones para la procedencia de la exclusión del IVA, en los equipos, elementos e insumos, que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, fue señalado en el inciso segundo del artículo 1.3.1.12.29. del Decreto 1625 de 2016[3], el cual fue adicionado por el artículo 1o del Decreto 2277 de 2023[4], como a continuación se expone:

La certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, tendrá una vigencia hasta de un (1) año calendario contado a partir de la fecha de su expedición.”

6. Como se observa, la norma transcrita es clara en señalar que el término de vigencia de la certificación será hasta de un año calendario, y empezará a contar desde la fecha de su expedición, por lo que se concluye que, el inicio o desarrollo de las actividades a las cuales se destinan los bienes objeto de exclusión, no tienen incidencia en su cómputo.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2:

7. Las certificaciones que hayan sido expedidas por el Ministro de Justicia y del Derecho, con una antigüedad superior a un año, previo a la expedición del Decreto 2277 de 2023, ¿continúan siendo válidas como documento soporte para la procedencia de la exclusión del IVA?

TESIS JURÍDICA No. 2:

8. Si. Las certificaciones son válidas como documento soporte para la procedencia de la exclusión del IVA, en relación con el cumplimiento de las condiciones que certifican, esto es, acerca de la destinación de los equipos, elementos e insumos; y de su adquisición con el presupuesto aprobado por el INPEC o la autoridad nacional respectiva, pero para la vigencia fiscal a que corresponde dicho presupuesto.

FUNDAMENTACIÓN:

9. El Oficio 904241 - int. 689 del 12 de mayo de 2021, cuyo fragmento se transcribe a continuación, se refirió a las condiciones contempladas en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, para la procedencia de la exclusión del IVA, así:

“(...) De acuerdo con la norma citada, dicho tratamiento tributario procede en la medida que se cumplan las condiciones allí señaladas, es decir: (i) Que se trate de una operación de venta o importación de equipos, elementos e insumos directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva, (ii) Que dichos bienes se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, y (iii). Que se acredite lo anterior por medio de una certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho (...)" (énfasis propio)

10. Por ende, las certificaciones deben acreditar que los bienes objeto de la exclusión sean adquiridos con el presupuesto aprobado por el INPEC o la autoridad nacional respectiva, el cual contempla la vigencia fiscal en que se realizan dichas adquisiciones. Así, la certificación versa sobre el presupuesto aprobado, y su correspondiente vigencia fiscal, por lo cual, las certificaciones no pueden acreditar condiciones relativas a bienes que sean adquiridos en vigencias fiscales distintas a las de los presupuestos aprobados.

11. De esta manera, el término de vigencia de las certificaciones, señalado en el artículo 1.3.1.12.29. del Decreto 1625 de 2016, adicionado mediante el Decreto 2277 de 2023, no afecta la validez de aquellas emitidas con anterioridad, al margen de su antigüedad. En consecuencia, la certificación continuará siendo válida como documento soporte para la procedencia de la exclusión del IVA, respecto de las condiciones que acredita.

12. Sin perjuicio de lo expuesto, la DIAN podrá verificar el cumplimiento de los demás requisitos para la procedencia de la exclusión del IVA, acorde con lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.27. del Decreto 1625 de 2016, que reza:

“(...) La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá verificar que las adquisiciones con tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA cumplen con la totalidad de requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000."

PROBLEMA JURÍDICO No. 3:

13. Las certificaciones relativas a la adquisición de bienes que fueron destinados a un proyecto de construcción que aún se encuentra en curso, ¿son válidas como soporte para la exclusión del IVA en equipos, elementos e insumos que sean adquiridos con presupuestos diferentes al de la certificación, si estos se destinan al mismo proyecto de construcción?

TESIS JURÍDICA No. 3:

14. No. Para la procedencia de la exclusión del IVA, la certificación debe corresponder al presupuesto aprobado por el INPEC o la entidad nacional respectiva, mediante el cual se adquieren los equipos, elementos e insumos objeto de exclusión; de forma tal que, el cumplimiento de las condiciones acreditadas por la certificación, no se extiende a la totalidad de la ejecución de la actividad, ni a los bienes adicionales que sean requeridos para su culminación.

FUNDAMENTACIÓN:

15. La procedencia de la exclusión del IVA en la adquisición de equipos, elementos e insumos destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, está condicionada al cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, como bien lo resalta el parágrafo 1° del artículo 1.3.1.12.27. del Decreto 1625 de 2016:

La procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación estará sujeta a que se cumpla con la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000 (...)"

16. Ahora bien, como se expuso líneas atrás, la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho, acredita la destinación de los bienes y su adquisición mediante el presupuesto aprobado por el INPEC o la autoridad nacional respectiva, el cual corresponde a una vigencia fiscal determinada.

17. Siendo así, si los equipos, elementos e insumos, son adquiridos con un presupuesto diferente al contenido en la certificación, no será procedente la exclusión del IVA sobre estos bienes, pues no se habrá dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por la norma, al margen de si son destinados a una actividad en la que inicialmente se utilizaron bienes excluidos de IVA.

18. En consecuencia, para la obtención de la certificación que obre como requisito para la procedencia de la exclusión del IVA sobre los bienes enunciados, el artículo 1.3.1.12.28. del Decreto 2516 de 2016, señala:

“(...) Para la expedición de la certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, las autoridades del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario deberán presentar una solicitud suscrita por los representantes de las entidades o autoridades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, bajo la gravedad del juramento, en la que indiquen:

1. La relación e identificación de los bienes incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción del bien, de acuerdo con los formatos y demás documentos que establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. La destinación de los bienes relacionados e identificados en los formatos y demás documentos que establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. La descripción o mención directa de la partida presupuestal que se encuentra aprobada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC o por las autoridades que hacen parte del sistema carcelario. (...)"

19. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

4. Por el cual se reglamentan los artículos 130 de la Ley 633 de 2000 y 94 de la Ley 2277 de 2022 y se adicionan los artículos 1.3.1.12.26, 1.3.1.12.27, 1.3.1.12.28, 1.3.1.12.29, 1.3.1.12.30, 1.3.1.12.31 y 1.3.1.12.32 al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en relación con la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA y aranceles de importación en la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Carcelario y la exclusión del impuesto sobre las ventas-IVA para productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.

Fuentes formales

ARTÍCULO 130 DE LA LEY 633 DE 2000.ARTÍCULOS 1.3.1.12.27., 1.3.1.12.28. Y 1.3.1.12.29. DEL DUR 1625 DE 2016

Descriptores

Bienes Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas.