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Concepto 146 de 2002 DIAN

(Aduanero) Notificación de actos administrativos - ¿Cómo se notifica la providencia por medio de la cual se resuelve una peti

1462002Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 146 DE 2002

(Diciembre 26)

Diario Oficial No. 45.059 de 10 de enero de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.

Señora

GLADYS REINA VILLAVICENCIO

Sin

Referencia: Consulta número 0914 de 24 de junio de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas

Descriptores: Notificación de actos administrativos

Fuentes Formales: Artículos 562, 563 y 565 del Decreto 2685 de 1999.

Problema jurídico

¿Cómo se notifica la providencia por medio de la cual se resuelve una petición de revocatoria directa de actos administrativos aduaneros?

Tesis jurídica

El acto administrativo por medio del cual se resuelve la revocatoria directa de actos administrativos aduaneros se notifica de conformidad con las normas contempladas en el Decreto 2685 de 1999.

Interpretación jurídica

Si bien es cierto las causales procedentes para la viabilidad de la acción de revocatoria directa están consagradas en el Código Contencioso Administrativo, la notificación del acto administrativo por medio del cual se resuelve la petición de revocatoria directa se debe llevar a cabo de conformidad con las normas previstas en el Decreto 2685 de 1999.

En efecto, los artículos 562 y siguientes del Decreto citado consagran las formas de notificación de los actos administrativos proferidos por la Administración de Aduanas.

Señala el artículo 563, entre otras cosas que, en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa deben notificarse personalmente o por correo.

El artículo 565 prevé que si no se puede hacer la notificación personal al cabo de diez (10) días del envío de la citación, se fijará por edicto en la sede de la Administración Aduanera por el término de diez (10) días con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo.

Así las cosas, al constituir la norma aduanera una disposición de carácter especial prevalece sobre la de carácter general, que para este caso es la consagrada en el Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

El Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera, Oficina Jurídica,

JUAN CARLOS OCHOA DAZA.