Concepto 26933 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el máximo período improductivo de las empresas de zona Páez constituidas antes de la vigencia d ela L
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CONCEPTO 26933
3 de abril de 2001
TEMA ZONA PAEZ. PERIODO IMPRODUCTIVO
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el máximo período improductivo de las empresas de Zona Páez constituidas antes de la vigencia de la Ley 383 de 1997?
TESIS
EL PERIODO IMPRODUCTIVO DE LAS EMPRESAS DE ZONA PAEZ CONSTITUIDAS A MAS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 ES DE CINCO (5) AÑOS. LO MODIFICACION INTRODUCIDA EN LA LEY 383 DE 1997 SOLO ES APLICABLE PARA LAS EMPRESAS QUE SE CONSTITUYAN A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1998.
INTERPRETACION JURIDICA
El Concepto No. 065969 del 21 de julio de 1999 expresó que, para gozar de la exención del impuesto a la renta y complementarios por parte de las empresas establecidas zona del Río Páez, no puede transcurrir un plazo mayor de cinco (5) años entre la fecha del establecimiento de la empresa y la fecha en que empieza la fase productiva, lo anterior con fundamento en el parágrafo 1o. del artículo 3o. de la Ley 218/95. Plazo que por efecto de las modificaciones que mediante el artículo 38 de la Ley 383 de 1997 se hizo a la Ley 218 de 1995, se redujo a tres (3) años para las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de dicha ley.
Debe aclararse que las normas mencionadas establecen el término máximo para que comience la fase productiva como un presupuesto para la viabilidad de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios en cabeza de las empresas establecidas en la zona del Río Páez que lo pretendan.
Este término previsto en la legislación páez en el sentido ya anotado, difiere desde el punto de vista de la técnica fiscal del periodo improductivo, mientras las empresas estén dentro de éste (del periodo de improductividad), tienen la posibilidad de la depuración de la base del cálculo de la renta presuntiva según literal c) del artículo 189 del Estatuto Tributario, que permite restar de la base los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo. Vencido el té rmino del periodo improductivo, (previsto como máximo en tres añ os y medio en los artículos 2o.y 3o. pero debiéndose determinar de acuerdo con cada actividad de que se trate) no hay posibilidad de la depuración de la base para efectos de la renta líquida especial por el sistema presuntivo, pero sí se podría gozar de la exención, si se cumplen los demás requisitos de ley, respecto de los ingresos a los que hace mención el Parágrafo 4o. del Artículo 3o.de la Ley 218 de 1995.
Por lo anterior y como en el Concepto citado se concluye, conforme lo prescribe el parágrafo 1o. del artículo 3o. de la Ley 218 de 1995, para gozar de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios por parte de las nuevas empresas que se establezcan en la zona del Río Páez, no podrá transcurrir un plazo mayor de cinco (5) añ os entre la fecha del establecimiento, de la empresa y el momento en que empieza la fase productiva.
La modificación hecha por el artículo 38 de la Ley 383 de 1997 al parágrafo 1o. del artículo 3o en comento, a partir del año gravable de 1.998, aplicará para aquellas empresas que se establezcan en la zona afectada por la avalancha del Río Páez, a partir del 1o. de enero de 1998, dadas las prescripciones del artí culo 338 de la Constitución Política.
SOV.