Oficio 332 de 2008 DIAN
(Aduanero) Consulta de la referencia, en relación con lo señalado en el artículo 10 del Decreto 2883 de 2008, ¿desde qué mo
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OFICIO ADUANERO 332 DE 2008
(octubre 10)
Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2008
Señor
NESTOR ARTURO CAMACHO SALAZAR
Representante Legal
CS SIA. LTDA.
Sociedad de Intermediación Aduanera
Carrera 73 No 51-38
Ciudad
Referencia: Consulta radicada bajo el número 86619 de 22/08/2008.
Esta oficina es competente para resolver en forma general las consultas que se formulen por parte de los usuarios acerca de la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional, según lo estipulan el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 de 2006.
Indaga usted en la consulta de la referencia, en relación con lo señalado en el artículo 10 del Decreto 2883 de 2008, ¿desde qué momento se debe cambiar la razón social de la sociedad, desde la vigencia o después de haberse efectuado la homologación señalada en el artículo 11 del citado decreto?
Igualmente inquiere a este Despacho para que se pronuncie si, para efectos de cumplir con el requisito señalado en el artículo 14 del Decreto 2883 de 2008, sobre el Patrimonio Líquido, ¿se puede adjuntar la conciliación del Patrimonio, dentro de los requisitos señalados, con el fin de poder soportar el patrimonio requerido en el decreto?
Respecto del primer interrogante me permito manifestarle que el último inciso del artículo 11 del Decreto 2883 de 2008 en relación con la HOMOLOGACION dispone:
“(…)
Mientras se expide el acto administrativo de homologación las sociedades de intermediación aduanera podrán actuar como agencias de aduanas…”.
”.
Igualmente, el artículo 5o de la Resolución 8274 del 4 de septiembre de 2008 dispone:
“Artículo 5o. Disposiciones transitorias. Las personas jurídicas que estén actuando como sociedades de intermediación aduanera y que obtengan la homologación como agencia de aduanas deberán, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo, modificar su razón social en los términos señalados en el parágrafo 1o del artículo 12 del Decreto 2685 de 1999”. (Destaca el Despacho).
De la lectura de las normas transcritas se desprende claramente que en tanto se surte el trámite de homologación y se expide el correspondiente acto administrativo las sociedades de intermediación aduanera pueden actuar como “agencias de aduanas” pero sólo hasta que se encuentre ejecutoriado el acto administrativo de la homologación, dentro del mes siguiente, debe efectuarse la modificación de la razón social en la Cámara de Comercio respectiva.
Ahora bien, en cuanto a su segundo interrogante relacionado con los soportes contables del patrimonio líquido, requeridos en el artículo 14 del Decreto 2883 de 2008, le informo que el artículo 1o de la Resolución 8274 de fecha 4 de septiembre de 2008, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000, establece puntualmente los referidos soportes, al decir:
“Artículo 1o. Modifícase el Capítulo I del Título II de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
(…)
Artículo 9o. Autorización para ejercer el agenciamiento aduanero.
…
b) El patrimonio fiscal líquido mínimo exigido, para el respectivo nivel de agencias de aduanas, a que hace referencia el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, deberá ser soportado con los estados financieros básicos, Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de cambios en la situación financiera, Estado de Flujos de efectivo, y sus soportes contables, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2649 de 1993 y demás normas vigentes…”.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y de otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA.