Concepto 12333 de 2025 DIAN
(Tributario) (Int 1460) Facturación Electrónica - Pago de sentencias a personas naturales no obligadas a facturar - Documento
Problema jurídico
¿El pago derivado de sentencias judiciales a beneficiarios no obligados a facturar debe soportarse mediante el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -DSNO? En caso afirmativo, ¿es procedente exigir al beneficiario del pago su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para efectos de la validación de dicho documento soporte ante la DIAN?
Tesis jurídica
No. El pago de sentencias judiciales no constituye la venta de bienes ni la prestación de servicios, por lo que no debe soportarse mediante el DSNO. En consecuencia, no procede exigir al beneficiario su inscripción en el RUT, ya que las normas especiales en materia de pago de sentencias tampoco exigen este tipo de acreditación tributaria al beneficiario.
Texto del documento
CONCEPTO 012333 int 1460 DE 2025
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de septiembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Facturación Electrónica |
| Número de Problema | 1 |
| Problema Jurídico | ¿El pago derivado de sentencias judiciales a beneficiarios no obligados a facturar debe soportarse mediante el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -DSNO? En caso afirmativo, ¿es procedente exigir al beneficiario del pago su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para efectos de la validación de dicho documento soporte ante la DIAN? |
| Tesis Jurídica | No. El pago de sentencias judiciales no constituye la venta de bienes ni la prestación de servicios, por lo que no debe soportarse mediante el DSNO. En consecuencia, no procede exigir al beneficiario su inscripción en el RUT, ya que las normas especiales en materia de pago de sentencias tampoco exigen este tipo de acreditación tributaria al beneficiario. |
| Descriptores | Pago de sentencias a personas naturales no obligadas a facturar Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -DSNO. |
| Fuentes Formales | Artículos 555-2, 592, 615 y 771-2 del Estatuto Tributario. Artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 2.8.6.1.1, 2.8.6.4.1 y 2.8.6.5.1 del Decreto 1068 de 2015. Artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016. Artículos 5 y 11 de la Resolución DIAN 165 de 2023. Artículos 2 y 4 de la Resolución DIAN 167 de 2021. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO.
2. ¿El pago derivado de sentencias judiciales a beneficiarios no obligados a facturar debe soportarse mediante el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -DSNO? En caso afirmativo, ¿es procedente exigir al beneficiario del pago su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para efectos de la validación de dicho documento soporte ante la DIAN?
TESIS JURÍDICA.
3. No. El pago de sentencias judiciales no constituye la venta de bienes ni la prestación de servicios, por lo que no debe soportarse mediante el DSNO. En consecuencia, no procede exigir al beneficiario su inscripción en el RUT, ya que las normas especiales en materia de pago de sentencias tampoco exigen este tipo de acreditación tributaria al beneficiario.
FUNDAMENTACIÓN.
4. El artículo 2.8.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015[3] dispone que los créditos reconocidos en sentencias deben remitirse por la autoridad judicial al órgano obligado, para su pago. Cuando el deudor haga parte de una sección del Presupuesto General de la Nación, la entidad responsable debe informar a la DIAN sobre la providencia ejecutoriada[4], indicando, entre otros datos, nombre, tipo y número de identificación y monto reconocido al beneficiario.
5. De conformidad con el inciso 2 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en un plazo máximo de diez (10) meses, para lo cual el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago ante la entidad obligada. En ese orden, los artículos 2.8.6.4.1 y 2.8.6.5.1 del Decreto 1068 de 2015 exigen que para el pago, bien sea de oficio o a solicitud de parte, será indispensable acreditar, entre otros requisitos, el tipo y número de identificación del beneficiario.
6. De la interpretación sistemática[5] de estas disposiciones se concluye que el pago derivado de sentencias judiciales corresponde al cumplimiento forzoso de una obligación con fuerza de cosa juzgada, que exige, entre otros requisitos, la identificación del beneficiario, sin que la norma condicione dicha identificación a un tipo específico como el NIT.
7. Esto último resulta relevante para el caso en estudio, en la medida en que la exigencia del NIT como documento de identificación no proviene de las normas que regulan el pago de las obligaciones reconocidas en sentencias judiciales.
8. A continuación, corresponde a este despacho determinar si, el pago derivado de sentencias judiciales debe ser soportado mediante el DSNO.
9. Para comenzar, los artículos 615 y 771-2 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) señalan que en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta. A su vez, el 771-2 ET., también señala que cuando no exista la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, el documento que pruebe la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional. así, en desarrollo de esta facultad, en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 se dispuso el DSNO, el cual fue regulado por la Resolución DIAN 000167 de 2021.
10. La Resolución DIAN 000167 de 2021[6] define al citado documento soporte como el:
«documento físico o electrónico, que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), derivado de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente el cual se deberá generar por parte del adquirente de los mencionados bienes y/o servicios, para su posterior transmisión para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o conservación para exhibición en caso de que la autoridad tributaria lo requiera, según corresponda.»[7] (énfasis propio)
11. Asimismo, el artículo 2 ibidem establece que este documento deberá generarse y transmitirse electrónicamente por parte de los facturadores electrónicos, en los términos previstos en el artículo 3 de la misma resolución, en cualquiera de las siguientes modalidades: (i) por cada operación en la que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; o (ii) por operaciones acumuladas semanalmente realizadas con un mismo proveedor, siempre que correspondan a adquisiciones de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
12. Nótese que la funcionalidad de este documento, dentro del Sistema de facturación electrónica -SFE, es servir como soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables que se originen en la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
13. En contraste, el pago derivado de una sentencia judicial, como lo ha explicado este despacho[8], no obedece a una operación de adquisición de bienes o prestación de servicios, ni surge de un negocio jurídico oneroso o de una relación de naturaleza comercial, sino que corresponde al cumplimiento forzoso de una obligación impuesta mediante una decisión judicial con fuerza de cosa juzgada, por lo que no estaría sujeto a facturar.
14. En estos casos, el soporte principal de la operación lo constituye el documento jurisdiccional o arbitral que impone la obligación, junto con el acto administrativo de liquidación y la orden de pago expedidos por la entidad, y no la factura ni el documento soporte previsto para adquisiciones a no obligados a facturar.
15. Dicho de otro modo, el pago derivado de una orden judicial se encuentra por fuera del ámbito material de la facturación electrónica, motivo por el cual no resultan exigibles los requisitos previstos para la generación del DSNO -como, por ejemplo, «los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio»[9] -, salvo que el pago ordenado por la sentencia provenga de una obligación de naturaleza contractual sustentada en un contrato de bienes o servicios y la contraparte sea un sujeto obligado a facturar.
16. En este último evento, sí deberá expedirse la factura electrónica de venta correspondiente a la operación original -por ejemplo, un contrato de prestación de servicios o suministro-, dado que la sentencia únicamente ordena su cumplimiento o el pago, pero el soporte fiscal sigue siendo la factura de venta.
17. De igual forma, cuando se trate de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, como lo ha interpretado la doctrina de esta entidad[10], el documento soporte será el de nómina electrónica, por cuanto tales pagos, aun cuando se encuentren ordenados judicialmente, conservan su naturaleza laboral y el documento de soporte de pago de nómina electrónica -DSNE constituye el instrumento idóneo para acreditar costos y deducciones en este tipo de operaciones.
18. Ahora bien, puede ocurrir que, como consecuencia del pago, el beneficiario -persona natural- supere los topes de ingresos previstos en la ley y adquiera la obligación de declarar renta[11], circunstancia que le impondría el deber de su inscripción en el Registro Único Tributario –RUT[12] - y, en consecuencia, que se le asigne un Número de Identificación Tributaria –NIT[13]. No obstante, tal inscripción obedece exclusivamente al cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales en materia tributaria, sin que ello constituya un requisito para la materialización del pago dispuesto en la sentencia, ni para el soporte que deba elaborar la entidad pagadora con ocasión de dicho pago.
19. Por todo lo anterior, este despacho concluye:
19.1. Cuando el pago ordenado en una sentencia judicial tenga origen en una obligación contractual relativa a la adquisición de bienes o la prestación de servicios, y estemos frente a un sujeto obligado a facturar, éste deberá expedir la correspondiente factura electrónica de venta;
19.2. Cuando el pago ordenado en la sentencia derive de una relación laboral o legal y reglamentaria, el soporte adecuado será el documento soporte de nómina electrónica -DSNE;
19.3. En los demás casos, los pagos dispuestos en sentencias judiciales no requieren documento soporte distinto a la providencia que impone la obligación, acompañada del acto administrativo mediante el cual la entidad ordena y ejecuta el pago, los cuales constituyen el respaldo fiscal suficiente para el pagador.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público»
4. Cfr. Artículo 29 de la Ley 344 de 1996.
5. Cfr. Artículo 30 del C.C.
6. «Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento».
7. Sobre este documento, la entidad ha explicado que su uso esta orientado a documentar «la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN, cuando el vendedor o prestador del servicio no está obligado a facturar». Cfr. DIAN. Abecé DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Disponible en:
https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Documento_soporte_en_adquisiciones efectuadas.pdf
8. Cfr. Oficio DIAN No. 904138 de 2022.
9. Cfr. Numeral 3 del 4 «información y contenido del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente» de la Resolución DIAN 00167 de 2021.
10. Cfr. Concepto DIAN No. 001511 de 2024.
11. Cfr. Artículo 592 del Estatuto Tributario.
12. Cfr. Artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
13. Cfr. Parágrafo 1 del Artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
Fuentes formales
Artículos 555-2, 592, 615 y 771-2 del Estatuto Tributario.Artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.Artículos 2.8.6.1.1, 2.8.6.4.1 y 2.8.6.5.1 del Decreto 1068 de 2015.Artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016.Artículos 5 y 11 de la Resolución DIAN 165 de 2023.Artículos 2 y 4 de la Resolución DIAN 167 de 2021.
Descriptores
Pago de sentencias a personas naturales no obligadas a facturarDocumento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -DSNO.