Oficio 908868 de 2022 DIAN
(Aduanero) Sanciones- Guía de empresa de mensajería especializada, envíos urgentes
Texto del documento
OFICIO 908868 DE 2022
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de diciembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Sanciones
Fuentes Formales
DECRETO 1165 DE 2019 ART. 635
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
¿La infracción del numeral 2.6 del artículo 635 del Decreto 1165 de 2019 se configura por cada guía de mensajería expresa o por el manifiesto expreso?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 257 del Decreto 1165 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 257. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA ADUANA POR LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Las Empresas de Mensajería Especializada*, intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes serán responsables de entregar, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los términos previstos en el artículo 147 del presente decreto, la información de los documentos de transporte a que hace referencia el artículo 145 de este decreto, contenida en el manifiesto expreso y las guías de empresa de mensajería especializada*, relacionadas con la carga que llegará al territorio nacional.
(subrayado fuera de texto)
A su vez, el artículo 145 ibidem señala, entre otras cosas, que “La información de los documentos de transporte y consolidadores, deberá corresponder como mínimo, a los siguientes datos sobre la carga que ingresará al país: tipo, número y fecha de los documentos de transporte o de los documentos consolidadores; características del contrato de transporte, cantidad de bultos, peso y volumen según corresponda; flete; identificación de la unidad de carga cuando a ello hubiere lugar; identificación general de la mercancía”.
La guía de empresa de mensajería especializada, de acuerdo con el artículo 3 ibidem, “contiene las condiciones del servicio de transporte; da cuenta del contrato de transporte entre el remitente y la empresa prestadora del servicio expreso, haciendo las veces de documento de transporte por cada envío”. Esta misma norma precisa que la referida guía “contiene: la descripción genérica de la mercancía, la cantidad de piezas, el valor de la mercancía, el nombre, dirección y ciudad del remitente, el nombre, dirección y ciudad del destinatario, el peso bruto del envío, la red de transporte a la cual pertenece y el código de barras; estos datos pueden aparecer expresamente en el documento o estar contenidos en el código de barras”.
A la par, el mismo artículo 3 define el manifiesto expreso como “el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a los envíos urgentes”.
El artículo 264 del Decreto 1165 de 2019 señala en su numeral 13, como obligación a cargo de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, “Presentar en la forma y oportunidad prevista en la legislación aduanera, la información sobre el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada”.
En consonancia con lo anterior, el numeral 2.6 del artículo 635 ibidem contempla como infracción aduanera “No entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista en el presente decreto” (subrayado fuera de texto).
Ahora bien, partiendo de la premisa que la consulta se circunscribe a paquetes o envíos que ingresan al país a través de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, esta Subdirección observa que se pueden presentar las siguientes situaciones respecto de la información que deben suministrar las empresas de mensajería especializada, intermediarias de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes:
- Situación #1: No se relaciona en el manifiesto expreso la(s) guía(s) de mensajería expresa con la(s) que se ampara cada paquete o envío, la(s) cual(es) debe(n) presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
- Situación #2: A pesar de encontrarse relacionada(s) en el manifiesto expreso, no se entrega a la Autoridad Aduanera la(s) guía(s) de mensajería expresa a través del mencionado Servicio Informático Electrónico.
En las situaciones antes descritas el intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes no está entregando, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 147 del Decreto 1165 de 2019, la información consolidada de mensajería expresa y guías de mensajería expresa relacionadas con la carga que llegará al territorio nacional y, en consecuencia, se configura la infracción administrativa del numeral 2.6 del artículo 635 del Decreto 1165 de 2019.
Por lo tanto, la sanción prevista en el numeral 2.6 del artículo 635 del Decreto 1165 de 2019 es aplicable:
- En la situación #1, por el manifiesto expreso que presenta inconsistencias al no haberse consolidado todas las guías de mensajería expresa, soporte de la información de dicho documento.
- En la situación #2, por cada guía de mensajería expresa que no fue entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, toda vez que así lo exige la norma.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.