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Concepto 28321 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Puede recuperarse el IVA pagado por materiales para VIS por parte de la constructora, cuando se construye sobre e

283212001Tributario
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CONCEPTO 28321
6 de abril de 2001

TEMA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede recuperarse el IVA pagado por materiales para viviendas de interés social por parte de la constructora, cuando se construye sobre el lote del beneficiario, bajo contrato de construcción?

TESIS

SÍ TIENE DERECHO LA ENTIDAD CONSTRUCTORA, A LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PAGADO POR ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, AUNQUE LA CONSTRUCCIÓN SE DESARROLLE BAJO CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CON EL DUEÑO DEL LOTE, SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS LEGALES.

INTERPRETACIÓN

El artículo 49 de la ley 633/00 reguló de nuevo el beneficio consagrado inicialmente por la ley 223 de 1995, de la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por materiales de construcción empleados en la construcción de viviendas de interés social, mediante un parágrafo 2o adicionado al artículo 850 del Estatuto Tributario, que dice:

"Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe o por quien este organismo delegue, ya sea en proyectos de construcción realizados por constructores privados, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.

La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción del proyecto de vivienda de interés social."

La reglamentación de la norma anterior, que sustituye a la expedida mediante el decreto 1288/96, fue dada mediante el decreto 406 del 14 de marzo del corriente año, así:

El artículo 26 dispone: "Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas de que trata el parágrafo 2o del artículo 850 del Estatuto Tributario, es vivienda de interés social la solución de vivienda que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos de los estratos 1 y 2, y cuyo precio de adquisición o adjudicación se encuentre comprendido dentro de los siguientes rangos:
a. Inferior o igual a cien (100) salarios mínimos legales mensuales en ciudades con 100.000 habitantes o menos.
b. Inferior o igual a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales en ciudades con más de 100.000 habitantes y menos de 500.000 habitantes.
c. Inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales en ciudades con más de 500.000 habitantes."

En los artículos 27 a 30, el decreto reglamenta la solicitud de devolución del impuesto, los requisitos para la procedencia de la solicitud, el trámite que la DIAN debe darle, y también la devolución del IVA correspondiente a planes de vivienda de interé s social en ejecución a la fecha de vigencia de la Ley. En té rminos generales, se dispone allí que para que proceda el derecho a la devolución:
1. La entidad solicitante debe tener planes de vivienda de interés social autorizados por el INURBE o por una entidad autorizada por ese Instituto; además debe estar registrada con su plan de costos, ante la DIAN con jurisdicción en el domicilio fiscal de la entidad solicitante.
2. Las compras de los materiales gravados con IVA para esta clase de viviendas, han debido hacerse a proveedores inscritos en la DIAN como responsables del IVA y estar soportadas con facturas expedidas en debida forma, identificando al adquirente por su nombre o razón social y NIT;
3. La solicitud se formulará hasta por un valor equivalente al 4% del valor de adjudicación o de adquisición registrado en la escritura de venta del inmueble;
4. La oportunidad para formular la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas pagado al adquirir los materiales utilizados en la construcción de las viviendas de interés social es dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto.
5. A la solicitud debe adjuntarse una relación, debidamente certificada por revisor fiscal o por contador público, de las facturas de compra de los materiales, indicando su número, nombre o razón social y NIT del proveedor e IVA discriminado en ellas
6. Debe también adjuntarse certificado firmado por el representante legal de la entidad y por el revisor fiscal o contador público, acerca de que los materiales sobre los cuales se canceló el IVA objeto de la solicitud de devolución, fueron destinados en forma exclusiva a la construcción de vivienda de interés social o autoconstrucción, según sea el caso, y que dicho impuesto no fue tratado como descontable en la cuenta IVA por pagar, ni será tratado como costo.
7. Igualmente, debe aportarse certificado expedido por INURBE o su delegado en el que conste que el plan fue aprobado o declarado elegible y que corresponde a construcción de vivienda de interés social, nombre del proyecto, dirección nombre de la entidad oferente del plan, copia del presupuesto de obra por capítulos, actividades de construcción y precios unitarios.
8. Deben aportarse copias de los certificados de tradición de los inmuebles que constituyan vivienda de interés social, expedidas por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.

En cuanto al requisito señalado en el numeral 3), debe observar este despacho que, así como para los casos de autoconstrucción, también cuando se construyan estas viviendas por contrato de construcción deberá identificarse en alguna forma clara el valor total de la construcción para poder establecer la proporción del 4% como monto máximo a devolver.

Se advierte que las entidades solicitantes de devolución del IVA en estos casos deben identificar en la contabilidad la cantidad y el valor de los materiales que destinen a la construcción de vivienda de interés social, por cada proyecto o plan que desarrollen, y la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos que el decreto 406/01 establece.

Se prevé que las solicitudes de devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción de VIS, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 633 /00, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su presentación, y que en lo no previsto en forma especial, se deben continuar aplicando las regulaciones del decreto 1288 /96. A este respecto debemos advertir que la nueva regulación, teniendo carácter procedimental, debe tener aplicación inmediata.

Considera este despacho que, si el decreto 406 /01 también contempla el derecho a la devolución del IVA por materiales de construcción para vivienda de interés social desarrollada por sistemas de autoconstrucción, con igual razón procede ese derecho en cabeza de las entidades que desarrollan el mismo tipo de viviendas bajo contrato de construcción con el titular del lote donde se construye, con la condición de que se cumplan los demás requisitos señalados en el reglamento, todos los cuales se dirigen a garantizar que el beneficio de devolución solamente beneficie a constructores reales de vivienda de interés social. En este caso, y para aplicar el monto máximo de la devolución, se tomará como valor total de la vivienda el valor del contrato de su construcción, sin incluir el valor del lote de terreno.

Debe dejarse a salvo como finalidad perseguida por la ley, que el beneficio de devolución del IVA se refleje en un menor valor de la vivienda de interés social, toda vez que si no hubiese la devolución, el valor del IVA pagado por los materiales conformaría parte del costo total de la vivienda. De donde resulta claro que el beneficio debe favorecer primeramente a quien ha soportado el costo de adquisición de los materiales, para que redunde en beneficio del adquirente de la vivienda.

JPGM.