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Concepto 15665 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 1850) Declaración de legalización - Legalización voluntaria - Porcentaje de rescate - Intervención aduanera

156652025AduaneroAduanero
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Problema jurídico

¿En las condiciones establecidas en los artículos 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019 y siempre que exista intervención de la autoridad aduanera, se debe cancelar un porcentaje de rescate en la declaración de legalización que se presente para subsanar el incumplimiento de una obligación que dé lugar a la aprehensión de la mercancía?

Tesis jurídica

No. El porcentaje de rescate que se debe cancelar en las declaraciones de legalización en los que se hace referencia a la intervención de la autoridad aduanera, depende de lo previsto para el efecto, en los artículos 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019.

Texto del documento

CONCEPTO 015665 int 1850 DE 2025

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN:25 de noviembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿En las condiciones establecidas en los artículos 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019 y siempre que exista intervención de la autoridad aduanera, se debe cancelar un porcentaje de rescate en la declaración de legalización que se presente para subsanar el incumplimiento de una obligación que dé lugar a la aprehensión de la mercancía?
Tesis JurídicaNo. El porcentaje de rescate que se debe cancelar en las declaraciones de legalización en los que se hace referencia a la intervención de la autoridad aduanera, depende de lo previsto para el efecto, en los artículos 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019.
DescriptoresTema: Declaración de legalización
Descriptores: Legalización voluntaria.
Porcentaje de rescate.
Intervención aduanera.
Fuentes FormalesArtículos 3, 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿En las condiciones establecidas en los artículos 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019 y siempre que exista intervención de la autoridad aduanera, se debe cancelar un porcentaje de rescate en la declaración de legalización que se presente para subsanar el incumplimiento de una obligación que dé lugar a la aprehensión de la mercancía?

TESIS JURÍDICA

3. No. El porcentaje de rescate que se debe cancelar en las declaraciones de legalización en los que se hace referencia a la intervención de la autoridad aduanera, depende de lo previsto para el efecto, en los artículos 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019.

FUNDAMENTACIÓN

4. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, define la expresión «Intervención de la autoridad aduanera», así:

«Intervención de la autoridad aduanera. Consiste en la acción de la autoridad aduanera, en el control previo, simultáneo o posterior, que se inicia con la notificación del acto administrativo que autoriza la acción de control de que se trate».

5. Sobre la intervención de la autoridad aduanera en el control simultáneo la doctrina de la Entidad mediante oficio 903887- int 640 del 3 de mayo de 2021, señaló:

«De otro lado, según el artículo 580 del Decreto 1165 de 2019, la autoridad aduanera ejerce el control simultaneo en la inspección aduanera toda vez que dicha actividad tiene como fin, la verificación de: (i) las mercancías, con el reconocimiento e inspección de la mismas, (ii) la declaración de importación, (iii) y los documentos soporte.

Por lo anterior, la inspección aduanera es una forma de intervención de la autoridad aduanera, y en consecuencia, le corresponderá el pago de rescate en los montos establecidos en la norma, cuando haya operado algún tipo de intervención aduanera, salvo cuando la norma expresamente haya indicado que no se paga rescate».

6. En el control posterior, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 578 del Decreto 1165 de 2019, la intervención de la autoridad aduanera se materializa cuando inicie la acción de control con posterioridad a la nacionalización de las mercancías o a la modalidad del régimen o modalidad de que se trate.

7. Ahora bien, el porcentaje de rescate que se debe cancelar en las declaraciones de legalización en los que se hace referencia a la intervención de la autoridad aduanera depende de lo previsto en el mismo texto normativo, así:

8. En el inciso cuarto del artículo 291 del Decreto 1165 de 2019, se establece:

«Si con ocasión de la intervención de la autoridad aduanera en el ejercicio del control posterior se detecta descripción errada o incompleta de la mercancía y que no conlleve a que se trate de mercancía diferente, deberá presentarse la declaración de legalización dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación de dicha intervención, so pena de incurrir en causal de aprehensión o en su defecto en la sanción prevista en el artículo 648 del presente Decreto». (Se subraya)

9. En este caso, la intervención de la autoridad aduanera implica que: i) se realice con ocasión del control posterior y ii) se detecte descripción errada o incompleta que no conlleve a que se trate de mercancía diferente. Por ello, la declaración de legalización que subsane dicha situación debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a la culminación de dicha intervención, previo cumplimiento de los requisitos y pagando los tributos aduaneros a que haya lugar sin el pago de rescate.

10. Nótese que la norma tiene como presupuesto la intervención de la autoridad aduanera, por lo que en el caso en que no se cumpla con los términos y presupuestos allí previstos y no se haya realizado la aprehensión de la mercancía, ello no será impedimento para que se presente la correspondiente declaración de legalización, pero con el porcentaje de rescate del 50% del valor en aduanas de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros correspondientes y acreditando el cumplimiento de los requisitos a que haya lugar, de conformidad con el inciso sexto del numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019.

11. Los incisos 3 y 4 del numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, establecen:

«Cuando la declaración de legalización se presenta voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera para subsanar errores u omisiones en serial, deberá liquidarse en la misma, además de los tributos aduaneros que correspondan, el quince por ciento (15%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate.

Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera para subsanar cualquier otra causal de aprehensión, deberá liquidarse, además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas (...)» (Se subraya)

12. En estos casos, el porcentaje de rescate de la presentación de la declaración de legalización no está atado intervención de la autoridad aduanera, lo que implica que se podrá presentar este tipo de declaración con los porcentajes antes mencionados, hasta antes que la autoridad aduanera retenga la mercancía y expida la correspondiente acta de aprehensión, previo cumplimiento de los requisitos y pagando los tributos aduaneros, a que haya lugar, en concordancia con lo señalado por este Despacho mediante Concepto 067730 del 24 de diciembre de 2014, así:

«La aprehensión se configura con la intervención de la autoridad aduanera, en el momento en que ésta retiene las mercancías y expide el acta correspondiente; aducir que la medida cautelar se configura hasta el momento en que se realice la notificación equivale a negar el hecho incontrovertible de que la administración intervino y retuvo la mercancía. El hecho de que la notificación deba realizarse por estado o aviso no significa que deba desconocerse la intervención de la autoridad aduanera (...)» (Se subraya)

13. En los casos en que haya intervención aduanera como por ejemplo con ocasión del control simultáneo en la diligencia de inspección, en la que se determina la presentación de una declaración de legalización con rescate y los presupuestos previstos en el numeral 2 de del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 no aten el porcentaje de rescate a dicha intervención, se podrá presentar declaración de legalización con el porcentaje del 15 % o el 20% del valor en aduanas de la mercancía, según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y pagando los tributos aduaneros, a que haya lugar, hasta antes que la autoridad aduanera retenga la mercancía y expida la correspondiente acta de aprehensión.

14. En consecuencia, el porcentaje de rescate que se debe cancelar en las declaraciones de legalización en los que se hace referencia a la intervención de la autoridad aduanera depende de lo previsto para el efecto, en los artículos 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019.

15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Fuentes formales

Artículos 3, 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019.

Descriptores

Tema: Declaración de legalizaciónDescriptores: Legalización voluntaria.Porcentaje de rescate.Intervención aduanera.