Oficio 3949 de 2017 DIAN
(Tributario) Plazos aplicables para la presentación de declaración de renta y complementarios de los contribuyentes calificado
Texto del documento
OFICIO 3949 DE 2017
(Mayo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 00974
Bogotá, D.C. 31 MAYO 2017
Ref. Radicado 000206 del 19/05/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia se consulta sobre los plazos aplicables para la presentación de declaración de renta y complementarios de los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes en el marco de la Resolución 76 de 1 de diciembre de 2016 de la Dirección General.
Sobre el particular se debe recordar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos administrativos previamente dictados por funcionarios de otras dependencias; tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, ni avalar por medio de conceptos las actuaciones surtidas previamente, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
La consulta menciona que con ocasión de la nueva calificación de grandes contribuyentes realizada por medio de la Resolución 76 de diciembre de 2016 algunos contribuyentes insisten en que los plazos que se les debe aplicar son los plazos para personas naturales y jurídicas que tenían antes de la mencionada resolución y no los fijados para los nuevos grandes contribuyentes.
En comienzo es necesario revisar el texto de la Resolución 76 de 1 de diciembre de 2016 que se refiere al tema por analizar:
Artículo 1o. Calificar como Grandes Contribuyentes por los años 2017 y 2018 a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención:
(...)
Parágrafo. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se califican como Grandes Contribuyentes adquieren, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales.
Artículo 2o. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que no se encuentren relacionados en el artículo 1o de la presente Resolución quedan excluidos de la calificación de Grandes Contribuyentes y en consecuencia pierden, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas, salvo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo haya autorizado o cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 4o. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes contribuyentes. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución deberán presentar y pagar las declaraciones tributarias en los formularios prescritos por la DIAN, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para declarar durante los años 2017 y 2018.
Artículo 9o. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2017, previa su publicación, y deroga las Resoluciones 0041 de 30 de enero de 2014, 99 de 24 de abril de 2014, 117 de 17 de junio de 2014 y 267 de 30 de diciembre de 2014 y las demás que le sean contrarias.
En los apartes subrayados se encuentra evidente que el artículo 1o dispone que se califican como grandes contribuyentes por los años 2017 y 2018 a quienes se enumeran a continuación; lo que traduce que esta calificación es solamente para estos dos años, los cuales deben contarse desde el 1o de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.
Revisados los artículos siguientes se halla que el artículo 2o está en completa concordancia con el parágrafo del artículo 1o, y con el artículo 4o, pues se refiere a la presentación y pago de las declaraciones tributarias de impuestos como el caso del Impuesto sobre las ventas, de los cuales resulten responsables los nuevos grandes contribuyentes calificados así para los años 2016 y 2018.
En el mismo sentido para efectos del impuesto de renta y complementarios no hay duda que resulta aplicable la regla, porque se trata de una más de las obligaciones formales tributarias las cuales deben corresponder a la calificación particular que se tiene para el momento en que se deben presentar las declaraciones respectivas. Por tanto, la calidad de grandes contribuyentes a partir del 1o de enero de 2017 conlleva que los allí mencionados deben cumplir con los deberes en los años correspondientes conforme con esta calificación.
Lo anterior deviene de la lectura integral de los artículos de la Resolución citada y de la Resolución 27 de 2014, acto mediante el cual se establecieron las condiciones y el procedimiento para ser calificado como gran contribuyente, al igual que del contenido del artículo 562 del Estatuto Tributario, en donde se regula que para la correcta administración recaudo y control de impuestos el Director de la DIAN, puede calificar a ciertos contribuyentes, tal como se realiza mediante la Resolución 76 de 2016.
"ARTICULO 562. ADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012> Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.''
En conclusión, para atender la pregunta puntual, los contribuyentes calificados como nuevos grandes contribuyentes para los años 2017 y 2018, deben presentar y pagar sus declaraciones correspondientes al impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2016 en los plazos fijados por el gobierno nacional para los grandes contribuyentes en los actos administrativos respectivos.
Por otra parte, en lo que toca con el impuesto sobre las ventas se remite el Oficio 058001 de 2014, que trató el tema relacionado con los periodos de declaración del impuesto sobre las ventas cuando se pierde la calidad de gran contribuyente.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina