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Oficio 98923 de 2011 DIAN

(Aduanero) Sea reconsiderada la interpretación dada por este despacho sobre los trámites a seguir en las importaciones que efe

989232011Aduanero
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OFICIO 98923 DE 2011

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 48.331 de 2 de febrero de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2011

Oficio No 100208221//334

Señor

ALBIN HUBSCHER

Director General (E)

Centro Internacional de Agricultura Tropical –CIAT–

A.A. 6713 Recta Cali-Palmira (V.)

Cali

Referencia: Radicados 95347 de 10/10/2011 y 83729 de 08/09/2011

Cordial saludo, señor Hubscher:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Reitera en sus oficios radicados según se anota en la referencia, sea reconsiderada la interpretación dada por este despacho sobre los trámites a seguir en las importaciones que efectúe la entidad que usted dirige, por cuanto considera que la doctrina jurídica de la DIAN según la cual el CIAT debe presentar declaración de importación bajo la modalidad de franquicia para el ingreso a Colombia de todas sus mercancías, vulnera los derechos adquiridos por el CIAT y los principios de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados afectando de esta manera la buena marcha de las relaciones internacionales. Así mismo manifiesta que la DIAN se extralimitó en su competencia al interpretar la Ley 29 de 1988 por corresponderle esta al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sobre el particular le manifiesto que efectuada una nueva revisión a los argumentos expuestos en los Oficios números 009825 del 11 de febrero y 060992 del 12 de agosto del presente año, mediante los cuales se dio respuesta a las inquietudes elevadas por usted, observa este despacho que no existen nuevos argumentos jurídicos pendientes de respuesta.

En consecuencia, considera este Despacho que la doctrina contenida en los citados oficios no puede ser objeto de reconsideración por encontrarse ajustada a derecho, por lo tanto, se confirma en su integridad.

Finalmente, sobre la extralimitación de competencia para la interpretación doctrinaria, que usted considera en su petición, me permito indicarle que el Decreto número 4048 de 2008 le asigna a la DIAN la facultad de actuar “como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia” y por cuanto el objeto de su solicitud se relaciona con asuntos atinentes al régimen de importación de mercancías, la tesis jurídica expuesta por la Dirección General del Protocolo, del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Oficio DIGP número 58498 del 20 de septiembre de 2011, como lo señala usted, no es compartida por este despacho en razón a lo ya expuesto en los oficios indicados en párrafo precedente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),

JAIME ORLANDO ZEA MORALES.