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Concepto 6174 de 2023 DIAN

(Aduanero) (Int 1110) Informe de descargue e inconsistencias - Habilitación de muelles o puertos

61742023Aduanero
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Problema jurídico

¿Se pueden emplear otros mecanismos de pesaje, distintos a la báscula, para presentar y justificar el informe de descargue e inconsistencias de que tratan los artículos 151 del Decreto 1165 de 2019 y 194 de la Resolución 46 de 2019?

Tesis jurídica

Sí. Otros mecanismos de pesaje, distintos a la báscula, se pueden emplear para presentar y justificar el informe de descargue e inconsistencias de que tratan los artículos 151 del Decreto 1165 de 2019 y 194 de la Resolución 46 de 2019.Esto, siempre y cuando se pueda acreditar que tales mecanismos suministran, en forma precisa y específica, datos sobre el volumen y peso de la carga descargada por cada documento de transporte o documento consolidador de carga y fueron considerados para la habilitación del respectivo muelle o puerto en los términos del artículo 131 de la Resolución 46 de 2019.

Texto del documento

CONCEPTO 006174 int 1110 DE 2023

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de octubre de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Número de Problema 1

Problema Jurídico ¿Se pueden emplear otros mecanismos de pesaje, distintos a la báscula, para presentar y justificar el informe de descargue e inconsistencias de que tratan los artículos 151 del Decreto 1165 de 2019 y 194 de la Resolución 46 de 2019?
Tesis Jurídica Sí. Otros mecanismos de pesaje, distintos a la báscula, se pueden emplear para presentar y justificar el informe de descargue e inconsistencias de que tratan los artículos 151 del Decreto 1165 de 2019 y 194 de la Resolución 46 de 2019.

Esto, siempre y cuando se pueda acreditar que tales mecanismos suministran, en forma precisa y específica, datos sobre el volumen y peso de la carga descargada por cada documento de transporte o documento consolidador de carga y fueron considerados para la habilitación del respectivo muelle o puerto en los términos del artículo 131 de la Resolución 46 de 2019.

Descriptores

Informe de descargue e inconsistencias

Habilitación de muelles o puertos

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ART. 151

RESOLUCIÓN 46 DE 2019 ARTS 131, 194

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se pueden emplear otros mecanismos de pesaje, distintos a la báscula, para presentar y justificar el informe de descargue e inconsistencias de que tratan los artículos 151 del Decreto 1165 de 2019 y 194 de la Resolución 46 de 2019?

TESIS JURÍDICA

Sí. Otros mecanismos de pesaje, distintos a la báscula, se pueden emplear para presentar y justificar el informe de descargue e inconsistencias de que tratan los artículos 151 del Decreto 1165 de 2019 y 194 de la Resolución 46 de 2019.

Esto, siempre y cuando se pueda acreditar que tales mecanismos suministran, en forma precisa y específica, datos sobre el volumen y peso de la carga descargada por cada documento de transporte o documento consolidador de carga y fueron considerados para la habilitación del respectivo muelle o puerto en los términos del artículo 131 de la Resolución 46 de 2019.

FUNDAMENTACIÓN

En el informe de descargue e inconsistencias[3] se debe “relacionar la cantidad de bultos y peso totalmente descargado de la carga por cada documento de transporte o documento consolidador de carga, (...) los sobrantes o faltantes en número de bultos y exceso o defecto en peso para el caso de las mercancías a granel” (subrayado fuera de texto), entre otras cosas, de conformidad con el artículo 194 de la Resolución 46 de 2019.

Ahora bien, en relación con los “otros mecanismos que permitan establecer el volumen y peso de la carga”, exigidos en el numeral 1.5 del artículo 131 de la Resolución 46 de 2019 para efectos de la habilitación de muelles o puertos para el ingreso y salida, entre otras cosas, de mercancías bajo control aduanero, en el Oficio 902163 - interno 407 de marzo 17 de 2021 se indicó:

(...) Debe entonces el titular del puerto o muelle que solicita habilitación, acreditar técnicamente ante la autoridad aduanera que, con el mecanismo que pretende cumplir el requisito, se logra eficazmente el propósito indicado en la norma, esto es, establecer en forma precisa el volumen y el peso de la carga que ingresará o saldrá por dicho puerto o muelle. (Subrayado fuera de texto)

En consideración de lo anterior y para efectos de lo consultado, es de colegir que se pueden emplear otros mecanismos de pesaje, distintos a la báscula, para presentar y justificar el informe de descargue e inconsistencias de que tratan los artículos 151 del Decreto 1165 de 2019 y 194 de la Resolución 46 de 2019.

Esto, siempre y cuando se pueda acreditar que tales mecanismos suministran, en forma precisa y específica, datos sobre el volumen y peso de la carga descargada por cada documento de transporte o documento consolidador de carga y fueron considerados para la habilitación del respectivo muelle o puerto en los términos del artículo 131 de la Resolución 46 de 2019.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.