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Concepto 196 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Existe aún la obligación para los Usuarios Aduaneros permanentes, de realizar el informe estadístico consagrado

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 196 DE 2000

(Octubre 5)

Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2000

Doctor

PACIFICO SIMAN

Jefe de Comercio Exterior

Monómeros Colombo-Venezolanos S. A.

Vía 40 Las Flores

Barranquilla.

Ref.: Consulta radicada con el No. 78113 de agosto 22 de 2000

Tema: Usuarios Aduaneros Permanentes

Subtema: Informe estadístico.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por la Resolución 156 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá de forma general.

Problema jurídico

¿Existe aún la obligación para los Usuarios Aduaneros permanentes, de realizar el informe estadístico consagrado en los artículos 4o. numeral d) del Decreto 197 de 1995 y 14 de la Resolución 3290 de 1995?

Tesis jurídica

En la actualidad no existe la obligación para los Usuarios Aduaneros permanentes, de realizar el informe estadístico consagrado en los artículos 4o. numeral d) del Decreto 197 de 1995 y 14 de la Resolución 3290 de 1995.

Interpretación jurídica

Al respecto es del caso manifestar que el nuevo Estatuto Aduanero en su artículo 571 derogó expresamente el Decreto 197 de 1995, así como las normas que los adicionaran o modificaran. A su vez la Resolución 4240 de 2000 en su artículo 544 derogó expresamente la Resolución 3290 de 1995.

En cuanto a los Usuarios Aduaneros Permanentes, el Decreto 2685 de 1999 en su artículo 32 establece taxativamente las obligaciones que deben cumplir dichos Usuarios, no encontrándose dentro de dichas obligaciones, la de presentar los informes estadísticos exigidos por el artículo 4o. del Decreto 197 de 1995.

Teniendo en cuenta la derogatoria expresa de la norma que exigía a los Usuarios Aduaneros Permanentes realizar el informe estadístico, y que dichos Usuarios en la actualidad sólo deben cumplir las obligaciones que para el efecto les establece el artículo 32 del Decreto 2685 de 1999, dentro de las cuales no se encuentra la de realizar los informes estadísticos, se concluye que a los mismos ya no se les exige dicha obligación.

En los anteriores términos respondemos su petición.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.