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Concepto 16122 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 1919) Excesos y sobrantes de Mercancía a granel - Legalización

161222025AduaneroAduanero
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Problema jurídico

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

Tesis jurídica

TESIS JURÍDICA No. 1

Texto del documento

CONCEPTO 016122 int 1919 DE 2025

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO No. 1
¿Para los excesos o sobrantes en carga a granel aplican las mismas causas aceptables de justificación de inconsistencias previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 152 del Decreto 1165 de 2019?
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
¿Cuál es el documento de transporte que soporta la legalización de excesos o sobrantes de carga a granel?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA No. 1
Si. Para los excesos o sobrantes en carga a granel solo le aplican las causas aceptables de justificación de inconsistencias previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 152 del Decreto 1165 de 2019.
TESIS JURÍDICA No. 2
El documento de transporte que soporta la legalización de excesos o sobrantes de carga a granel es el mismo que amparó el ingreso al territorio aduanero nacional y para los casos que estén por fuera del margen de tolerancia3 con el documento que informa el exceso o sobrante.
DescriptoresTema: Aduanas. Excesos y sobrantes de Mercancía a granel
Descriptores: Excesos y sobrantes de Mercancía a granel - Legalización.
Fuentes FormalesArtículo 152 del Decreto 1165 de 2019.
Parágrafo 3 del artículo 194 de la resolución 46 de 2019.


Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

2. ¿Para los excesos o sobrantes en carga a granel aplican las mismas causas aceptables de justificación de inconsistencias previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 152 del Decreto 1165 de 2019?

TESIS JURÍDICA No. 1

3. Si. Para los excesos o sobrantes en carga a granel solo le aplican las causas aceptables de justificación de inconsistencias previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 152 del Decreto 1165 de 2019.

FUNDAMENTACIÓN

4. Los incisos 2 y 3 del artículo 152 del Decreto 1165 de 2019, referidos a la justificación de inconsistencias establecen:

«Solo se considerarán causas aceptables para los excesos o sobrantes, o de la carga soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, el hecho de que estén destinados a otro lugar; que se hayan cargado en el último momento o cuando tratándose de carga consolidada el agente de carga internacional no cuente con la información de su cargue en el medio de transporte.

El transportador o el agente de carga internacional según corresponda, deben acreditar estas circunstancias con el documento de transporte correspondiente expedido antes de la salida del medio de transporte hacia el territorio aduanero nacional».

5. Por su parte el inciso 4 del parágrafo 3 del artículo 194 de la Resolución 46 de 2019, establece: «Para mercancías a granel que superen el margen de tolerancia o mercancías que corresponden a grandes volúmenes, se podrá presentar una declaración de legalización sin que haya lugar al pago de rescate, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones de informar y justificar las inconsistencias encontradas». (Se subraya).

6. Tal y como lo señala el Oficio 909843 del 15 de septiembre de 2021 que adicionó el descriptor 3.1.3 al Concepto General Unificado 1465 de 2019, el parágrafo 3 del artículo 194 de la Resolución 46 de 2019 establece un procedimiento especial para informar y justificar los excesos que presente la mercancía a granel cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de la mercancía o, tratándose de carga a granel o mercancía que corresponda a grandes volúmenes de hierro, acero, tubos, láminas o vehículos, requieran ser entregadas en lugar de arribo.

7. Es claro que, el parágrafo 3 del artículo 194 de la Resolución 46 de 2019, implementó dicho procedimiento especial que consiste en que se presente el informe de descargue de inconsistencias previsto en el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019, a través de los servicios informáticos electrónicos, reportando como bultos y peso descargado la cantidad informada en el manifiesto de carga, pero permitiendo que dentro de las 24 horas siguientes al descargue efectivo de la carga o ingresada está a depósito, el transportador o agente de carga internacional pueda presentar el informe definitivo, en el que deberá indicar las diferencias que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos y/o exceso o defecto en el peso, mediante oficio dirigido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía.

8. Pero dicho procedimiento no eximió al transportador o al agente de carga, según sea el caso, de justificar las inconsistencias reportadas, ni le permitió acreditar circunstancias diferentes a las causas aceptables previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 152 del Decreto 1165 de 2019, pues están expresamente señaladas por una norma de nivel superior a la resolución, salvo que se presenten los siguientes eventos:

a) Conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 290 del Decreto 1165 de 2019, se informen oportunamente los excesos o sobrantes, pero no se justifiquen por el transportador, en las condiciones previstas en el artículo 152 del mencionado Decreto, caso en el cual procederá la legalización con el pago del rescate que corresponda, o,

b) Que el importador dentro 30 días calendario siguiente al levante de la mercancía presente la correspondiente declaración de legalización en los términos y condiciones previstas en los incisos 3 y 4 del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

9. ¿Cuál es el documento de transporte que soporta la legalización de excesos o sobrantes de carga a granel?

TESIS JURÍDICA No. 2

10. El documento de transporte que soporta la legalización de excesos o sobrantes de carga a granel es el mismo que amparó el ingreso al territorio aduanero nacional y para los casos que estén por fuera del margen de tolerancia[3] con el documento que informa el exceso o sobrante.

FUNDAMENTACIÓN

11. Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 290 del Decreto 1165 de 2019, la legalización de las mercancías procede siempre y cuando hayan sido presentadas a la Aduana en el momento de su importación, se cancelen los tributos aduaneros y rescate a que haya lugar, y se acredite el cumplimiento de las restricciones legales y/o administrativas si a estas hubiere lugar.

12. Por su parte, una mercancía se considera presentada cuando es introducida al Territorio Aduanero Nacional por lugar habilitado, relacionada en el manifiesto de carga y amparada en el documento de transporte, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras. En concordancia con lo anterior el numeral 5 del artículo 294 del Decreto 1165 de 2019 establece que no se considera mercancía presentada cuando:

«5. No sean informados los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, en la forma y oportunidad previstas en los artículos 151 y 152 del presente decreto»

13. El artículo 151 del Decreto 1165 de 2019, entre otras dispone:

«Informe de descargue e inconsistencias. El transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga deberá informar a la autoridad aduanera, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada. Si se detectan inconsistencias entre la carga manifestada y la efectivamente descargada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga; el transportador deberá registrarlas en este mismo informe.

(...)

Cuando se trate de carga consolidada en el modo de transporte marítimo, los Agentes de Carga Internacional que intervengan en la operación deberán informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación del aviso de finalización del descargue de que trata el artículo 150 del presente Decreto. Si se detectan inconsistencias entre la carga relacionada en el documento consolidador y la efectivamente desconsolidada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, o documentos consolidadores o documentos hijos no entregados en la oportunidad establecida en el artículo 147 del presente Decreto, el Agente de Carga Internacional, deberá registrarlas en este mismo informe».

14. Por lo antes expuesto, se concluye que el documento de transporte que soporta la legalización de excesos o sobrantes de carga a granel que están dentro del margen de tolerancia será el mismo que amparo el ingreso al territorio aduanero nacional. Para los casos que estén por fuera del margen de tolerancia el documento que soporta la legalización de excesos o sobrantes de carga a granel será el que informa el exceso o sobrante.

15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. “En la carga a granel la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en la cantidad o en el peso de la mercancía hasta de un cinco por ciento (5%), sin que tales diferencias se consideren como una infracción administrativa aduanera, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados». (Artículo 153 del Decreto 1165 de 2019).

Fuentes formales

Artículo 152 del Decreto 1165 de 2019.Parágrafo 3 del artículo 194 de la resolución 46 de 2019.

Descriptores

Tema: Aduanas. Excesos y sobrantes de Mercancía a granelDescriptores: Excesos y sobrantes de Mercancía a granel - Legalización.