Concepto 2294 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 235) Régimen Unificado de Tributación SIMPLE - Accion de Tutela
Texto del documento
CONCEPTO 002294 int 235 DE 2024
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de abril de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
Extracto
ACCIÓN DE TUTELA Radicado No. 68001310900220240003000
Primera Instancia Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga
Hemos recibido notificación del auto admisorio de la tutela por usted interpuesta, en el que se señala:
"(...)
1. ADMITIR la acción de tutela presentada por ESTEPHANIE LÓPEZ HIGUERA en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad de profesión u oficio, trabajo y acceso a la administración de justicia.
(...)
4. Notificar la presente decisión a la parte accionante, accionada y vinculadas, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, así mismo, efectuar INMEDIATO traslado del escrito de tutela y anexos a la autoridad accionada y demás vinculados para que dentro del término de UN (1) DIA contado a partir del recibido del oficio correspondiente, se sirvan dar respuesta a cada uno de los hechos y pretensiones en que se funda la demanda presentada por el accionante.”
De manera previa a la respuesta es importante precisar que con la admisión de la tutela negó la medida provisional solicitada, relacionada con la suspensión de la presentación de la Declaración anual consolidada de impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE para el periodo gravable 2023 (a título de Medida Provisional), hasta tanto la Corte Constitucional no aclare el sentido del fallo. Esta situación permite establecer los términos de esta respuesta, bajo el ámbito de competencia atribuido según lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.
De igual forma es necesario que este Despacho en su calidad de accionada responderá en el ámbito de competencia atribuido y atenderá lo señalado por la CORTE CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA SENTENCIA C-951 DE 2014 cuyos apartes pertinentes se trascriben a continuación:
(iii) Respuesta de fondo: dentro del núcleo esencial del derecho de petición se encuentra la obligación que tienen las autoridades y los particulares de responder de fondo las peticiones de forma clara además de precisa. Tal deber es apenas obvio, pues de nada serviría reconocer a la persona el derecho a presentar peticiones si estas no deben resolverse materialmente.
La jurisprudencia de la Corte ha precisado que la respuesta de los derechos de petición debe observar las siguientes condiciones para que sean considerada válida en términos constitucionales: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”(resaltado no es del texto). (Subrayado fuera del texto)
En ese sentido el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “ARTÍCULO 56. Subdirección de Normativa y Doctrina. Son funciones de la Subdirección de Normativa y Doctrina las siguientes:
1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la Entidad; y en las relacionadas con el personal, presupuestal y de contratación, que le formulen las dependencias de la DIAN, cuando la competencia técnica para conceptuar no esté asignada a otra Entidad.
La doctrina emitida por la Subdirección de Normativa y Doctrina será de carácter general y no se referirá a asuntos particulares y se someterá a las disposiciones consagradas en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan. “(Énfasis propio)
Esta precisión se hace porque en los antecedentes de su solicitud se pide un pronunciamiento expreso sobre aspectos relacionados con otras dependencias, razón por la cual no es posible hacerlo en los términos solicitados. Esto no implica que no haya un pronunciamiento de fondo porque en esta oportunidad se dará una respuesta, con el fin de proporcionar los elementos para determinar los aspectos materia de inquietud.
Este ámbito de competencia además no permite ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias de la DIAN u otras entidades, razón por la cual en el evento que haya procesos en curso (fiscalización o cobro) se deberán atender exponiendo los argumentos normativos y el acervo probatorio relacionado. Esto supone para esta dependencia la imposibilidad de intervenir en estos procesos.
Hechas las anteriores precisiones se le informa a la peticionaria que mediante concepto No. 004637 interno 154 del 5 de marzo del presente año se adicionó el Concepto 000977 - interno 131 de enero 30 de 2023 (Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022) con motivo de la decisión adoptada por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-540 de 2023[1].
Mediante este concepto se precisaron los siguientes aspectos:
- No es procedente que una norma que fue declarada inexequible en el año fiscal 2023, sea aplicable a la declaración anual consolidada del SIMPLE que se deben presentar en el año 2024.
- Por lo anterior, se concluye que las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT - cumpliendo con los demás requisitos para el efecto-, pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE para el año gravable 2023.
- Con esta finalidad deberán presentar la declaración anual consolidada, en las fechas correspondientes, declarando la totalidad de sus ingresos e imputando en estas las retenciones en la fuente practicadas, sin necesidad de liquidar anticipos.
- La tarifa aplicable al año gravable 2023 y siguientes -que se liquida y paga en virtud de la declaración consolidada en el año 2024- corresponde a la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.
- Una conclusión distinta a la anterior supondría aplicar en el 2024 -momento en que se presenta la declaración consolidada del SIMPLE- una norma que fue declarada inexequible, que ya no hace parte del ordenamiento jurídico por ser contraria a la Constitución Política.
Es oportuno mencionar que según los “conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. ” (Artículo 131 de la Ley 2010 de 2019). Por esta razón, las áreas relacionadas con el cumplimiento de esta doctrina han sido notificadas para lo de su competencia.
Copia de este oficio se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
1. El resuelve de la sentencia C-540 de 2023 fue dado a conocer mediante comunicado de prensa 51 del 5 de diciembre de 2023 y el fallo fue notificado el día 16 de febrero de 2024 por parte de la Corte Constitucional.