Oficio 42555 de 2014 DIAN
R - (Tributario) ¿Al haberse expedido el Decreto 602 de 2013, que reglamenta el SUNIR, los departamentos pueden aún ejercer la
Texto del documento
OFICIO 42555 DE 2014
(18 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 2995 de 2015>
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C. 17 JUL. 2014
Doctor
HUMBERTO MORA ÁLVAREZ
Director de Asuntos Corporativos
COLTABACO
Carrera 12 No. 93 – 08
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 37260 del 11 06 2014
Cordial saludo Dr. Mora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
La Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, ha remitido a este despacho su consulta elevada ante dicha entidad bajo el número 1-2014-040178 del 30 de mayo de 2014, en la que pregunta si al haberse expedido el Decreto 602 de 2013, que reglamenta el SUNIR, los departamentos pueden aún ejercer la facultad de imposición de mecanismos de marcación de productos de tabaco, en los términos del artículo 218 de la Ley 223 de 1995.
Al respecto se precisa:
De conformidad con el artículo 218 de la Ley 223 de 1995, los Departamentos y el Distrito Capital en su calidad de sujetos activos del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado “podrán establecer la obligación a los productores importadores de señalizar los productos destinados al consumo en cada departamento y el Distrito Capital”. (Énfasis añadido)
A su turno, la Ley 1450 de 2011, en su artículo 227 parágrafo 4, establece la obligación para los Departamentos y el Distrito Capital de “integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo, que para la identificación y trazabilidad de productos tenga en cuenta las especificidades de cada uno, y a suministrar la información que este requiera."
Dispone la norma en cita que este sistema se establecerá "para obtener toda la información correspondiente a la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, de cerveza, sifones, refajos y mezclas y de cigarrillos y tabaco elaborado”.
Nótese que si bien ambas normas hacen referencia al control de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, de cerveza, sifones, refajos y mezclas y de cigarrillos y tabaco elaborado, la segunda no deroga, ni expresa, ni tácita ni orgánicamente, la facultad otorgada en la primera a los Departamentos y Distrito Capital, pues mientras la Ley 223 de 1995 faculta a estos para "establecer la obligación a los productores importadores de señalizar los productos destinados al consumo en cada departamento y el Distrito Capital", la segunda establece la obligación de "integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (...) y a suministrar la información que este requiera”.
Es por esta razón que el Decreto 602 de abril 1 de 2013, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUMIR), es claro al establecer en su artículo 1 que el objetivo del SUNIR es el de "obtener y centralizar la información sobre la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas de cigarrillos y tabaco elaborado".
Es evidente que la obtención y centralización de la información a que hace referencia la norma reglamentaria, no comporta en absoluto la eliminación de la facultad establecida para los Departamentos y el Distrito Capital por el artículo 210 de la Ley 223 de 1995. Es más, no podría hacerlo válidamente por tratarse de un reglamento de categoría inferior a la que ostenta la ley.
Este razonamiento es ratificado cuando el mismo Decreto 602 de 2013, establece en su artículo 5, como una de las obligaciones de los Departamentos y el Distrito Capital con el SUNIR, la referente a integrar sus sistemas de información para entregar en línea y/o registrar en el SUNIR la información requerida para el proceso de registro, "tanto para el cargue inicial de información, como para su actualización”. (Énfasis añadido)
Así mismo, se corrobora cuando el numeral 8 del citado artículo 5 establece como obligación de los Departamentos y del Distrito Capital, la referida a:
"Adoptar en el ámbito de sus competencias, los ajustes necesarios en los contratos de prestación cíe servicios de sistemas de información para el control del impuesto al consumo, que hayan celebrado con empresas privadas o públicas, en aras de garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo”. (Énfasis añadido)
De igual forma, el artículo 10 del Decreto 602 de 2013, resulta armónico con lo manifestado, al establecer:
"ARTÍCULO 10, ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. A partir de la carga inicial, los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo, los departamentos y el Distrito Capital están en la obligación de reportar las novedades de información propias del proceso de registro contenido en el artículo 8o del presente decreto, que se encuentra almacenada en el (SUNIR), registrando información nueva o actualizando la existente".
En este orden de ideas, el tenor literal de la normativa transcrita en precedencia, conduce a colegir en derecho que la facultad conferida a los Departamentos y al Distrito Capital por el artículo 218 de la Ley 223 de 1995, no fue revocada con ocasión de la promulgación y vigencia del parágrafo 4 del artículo 227 de la Ley 1450 de 2010.
Conduce a colegir igualmente la literalidad de la normativa transcrita que con la expedición del Decreto Reglamentario 602 de 2013 no se elimina la mencionada prerrogativa; por el contrario, se ve reconocida y reiterada al establecerse la obligación de los Departamentos y del Distrito Capital de suministrar y actualizar información relacionada con los sujetos pasivos del tributo, lo cual solo puede darse en la medida en que los Departamentos y el Distrito Capital mantengan la prerrogativa consagrada por el artículo 210 de la Ley 223 de 1995.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica