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Concepto 4435 de 2024 DIAN

(Aduanero) (Int 509) Notificación electrónica preferente del requerimiento especial aduanero, costo del seguro, mercancía no

44352024AduaneroAduanero
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Tesis jurídica

TESIS JURÍDICA

Texto del documento

CONCEPTO 004435 int 509 DE 2024

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de julio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
 Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO No. 1
¿En la vigencia del artículo 684 del Decreto 1165 de 2019, el requerimiento especial aduanero debía notificarse preferentemente por correo electrónico?
PROBLEMA JURÍDICO No.2
¿La omisión de la póliza de seguro o de su costo o certificación da lugar a que se trate de mercancía no presentada o declarada, siendo posible su decomiso?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA
En la vigencia del artículo 684 del Decreto 1165 de 2019, el requerimiento especial aduanero debía notificarse preferentemente por correo electrónico de conformidad con el artículo 759 del citado decreto, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.

En la importación de mercancías provenientes del extranjero, la omisión de la póliza de seguro o de su costo o certificación no está previsto en los artículos 294 y 295 del Decreto 1165 de 2019, como un hecho constitutivo de mercancía no presentada, no declarada o se configure una causal de aprehensión y decomiso según el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.

El costo del seguro en la importación de mercancías hace parte del valor en aduanas que se constituye en la base gravable para la determinación de los tributos aduaneros.
DescriptoresNotificación electrónica preferente del requerimiento especial aduanero, costo del seguro, mercancía no presentada o declarada y causal de aprehensión y decomiso
Fuentes FormalesDECRETO 1165 DE 2019, ART. 16,330, 294,295,684,755,759, 110 Y 112
DECRETO LEY 920 DE 2023, ART. 2 Y 69

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1], En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

¿En la vigencia del artículo 684 del Decreto 1165 de 2019, el requerimiento especial aduanero debía notificarse preferentemente por correo electrónico?

TESIS JURÍDICA

En la vigencia del artículo 684 del Decreto 1165 de 2019, el requerimiento especial aduanero debía notificarse preferentemente por correo electrónico de conformidad con el artículo 759 del citado decreto, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.

FUNDAMENTACIÓN

El articulo 684 del Decreto 1165 de 2019[3] establecía que la notificación del requerimiento especial aduanero se realizaba de manera personal o por correo al presunto infractor o infractores y a los terceros que debían vincularse en el proceso administrativo, tales como a la compañía de seguros, entidad bancaria o, en general, al garante.

Sin embargo, con la modificación efectuada al artículo 759[4] del Decreto 1165 de 2019 por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, la notificación por correo electrónico se convirtió en la forma preferente de notificación de los actos administrativos y los recursos en materia aduanera. La norma dispuso que cuando el usuario aduanero o apoderado informara a la U.A.E. DIAN a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos debían ser notificados a la misma de conformidad con el inciso 1 del artículo 755[5] del Decreto 1165 de 2019.

Así las cosas, encontrándose vigente el artículo 684 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 759 modificado por el artículo 137 Decreto 360 de 2021, la notificación electrónica fue la forma de notificación preferente y excluyente de los actos administrativos aduaneros de conformidad con el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019.

PROBLEMA JURÍDICO No.2

¿La omisión de la póliza de seguro o de su costo o certificación da lugar a que se trate de mercancía no presentada o declarada,

siendo posible su decomiso?

TESIS JURÍDICA

En la importación de mercancías provenientes del extranjero, la omisión de la póliza de seguro o de su costo o certificación no está previsto en los artículos 294 y 295 del Decreto 1165 de 2019, como un hecho constitutivo de mercancía no presentada, no declarada o se configure una causal de aprehensión y decomiso según el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.

El costo del seguro en la importación de mercancías hace parte del valor en aduanas que se constituye en la base gravable para la determinación de los tributos aduaneros.

FUNDAMENTACIÓN

En la importación de mercancías provenientes del extranjero el importador podrá asegurarlas y los documentos que ampara el seguro de la mercancía como los que sustentan las tarifas o primas habitualmente aplicables hacen parte de los documentos justificativos del valor en aduanas de tales mercancías de conformidad con el artículo 330 del Decreto 1165 de 2019.[6] Por lo tanto, el costo del seguro en la importación de mercancías hace parte del valor en aduanas que se constituye en la base gravable para la correcta determinación de los tributos aduaneros, según lo dispone el artículo 16[7] del citado decreto.

De otro lado, los artículos 294[8] y 295 del Decreto 1165 de 2019 establece los eventos que dan lugar a que una mercancía se encuentre no presentada o no declarada ante la autoridad aduanera. Por tanto, solo los hechos o circunstancias previstas en las reseñadas normas les aplicará los efectos que en ellas se contemplan.

De otro lado, con fundamento en el principio de tipicidad, un hecho u omisión da lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías cuando este se encuentra descrito de manera completa, clara e inequívoca en el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, sin perjuicio del principio de favorabilidad en artículo 2 del citado decreto.

Por último, es dable precisar que en las controversias del valor en aduanas suscitadas durante el control simultaneo de las mercancías objeto de importación, el numeral 5 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 contempla entre otras, la constitución de una garantía para obtener la autorización del levante. Para una mayor comprensión del tema, se remite el Oficio 915599 - int 614 del 27 de diciembre de 2021.

Respecto a la responsabilidad que les cabe a las agencias de seguros sobre las expediciones de los contratos de seguros, es un tema que la U.A.E. DIAN carece de competencia para pronunciarse de acuerdo con el Decreto 1742 de 2020. En lo que respecta a la responsabilidad de las agencias en aduanas en relación con las actividades desarrolladas de agenciamiento aduanero, esta Subdirección tampoco tiene competencia para pronunciarse, toda vez que solo con base en las pruebas aportadas al proceso administrativo aduanero, la autoridad aduanera competente podrá determinarla.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. El artículo 684 del Decreto 1165 de 2019 rigió hasta el 8 de julio de 2023 y fue derogado por el artículo 111 del Decreto Ley 920 de 2023.

4. El artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 fue derogado por el artículo 143 del Decreto Ley 920 de 2023.

5. ARTÍCULO 755. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. La notificación de los actos de la administración aduanera deberá efectuarse a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT) o registro que haga sus veces, o a la dirección procesal, cuando el responsable haya señalado expresamente una dirección dentro del proceso que se adelante, para que se notifiquen los actos correspondientes, en cuyo caso la Administración Aduanera deberá hacerlo a dicha dirección.

El artículo 755 del Decreto 1165 de 2019 fue derogado por el artículo 141 del Decreto Ley 920 de 2023.

6. Art. 330 no. 5. el documento que ampara el seguro de la mercancía, o en su defecto, el documento que sustente las tarifas o primas habitualmente aplicables conforme con lo señalado en el numeral 3 del artículo 30 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, adoptado por la Resolución 1684 hacen parte de los documentos justificativos del valor en aduanas de las mercancías importadas

7. ARTÍCULO 16. BASE GRAVABLE. Los tributos aduaneros causados por la importación serán liquidados de acuerdo con lo siguiente:

1. Para los derechos de aduana, se toma como base gravable el valor en aduana de la mercancía importada, determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera.

8. ARTÍCULO 294. MERCANCÍA NO PRESENTADA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN). Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando:

1. Su introducción se realice por lugar no habilitado del territorio aduanero nacional, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio;

2. El transportador no entregue la información del manifiesto de carga o los documentos que lo corrijan, modifiquen o adicionen, a la autoridad aduanera, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional;

3. Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan;

4. Haya sido descargada y no se encuentre amparada en un documento de transporte;

5. No sean informados los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, en la forma y oportunidad previstas en los artículos 151 y 152 del presente decreto;

6. Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte, o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos.

En los eventos previstos en los numerales 2, 3 y 4, la mercancía se entenderá como no presentada, salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el artículo 151 del presente decreto.

Siempre que se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.

ARTÍCULO 295. MERCANCÍA NO DECLARADA A LA AUTORIDAD ADUANERA. Se entenderá que la mercancía no ha sido declarada a la autoridad aduanera cuando:

1. No se encuentre amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización o declaración de importación;

2. En la declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en el serial y/o marca, descripción errada o incompleta que no conlleven a que se trate de mercancía diferente.

3. La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la Declaración de Importación;

4. La descripción declarada conlleve a que se trate de mercancía diferente conforme con lo establecido en el artículo 3o del presente decreto.

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del artículo 185 del presente decreto, siempre que se configure cualquiera de los eventos señalados en el presente artículo, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías. Cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración de importación o factura de nacionalización, la aprehensión procederá sólo respecto de las mercancías encontradas en exceso.

Cuando habiéndose incurrido en errores u omisiones en la marca o serial o descripción errada o incompleta de la mercancía en la declaración de importación, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente y la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la declaración de Importación y en sus documentos soporte, que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada, no habrá lugar a su aprehensión, pudiéndose subsanar a través de la presentación de una declaración de legalización sin el pago de rescate.

Fuentes formales

DECRETO 1165 DE 2019, ART. 16,330, 294,295,684,755,759, 110 Y 112DECRETO LEY 920 DE 2023, ART. 2 Y 69

Descriptores

Notificación electrónica preferente del requerimiento especial aduanero, costo del seguro, mercancía no presentada o declarada y causal de aprehensión y decomiso