Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 901261 de 2021 DIAN

(Tributario) (Int 51) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Ingresos percibidos por la constitución del derecho real de s

9012612021Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 901261 (Int. 51) DE 2023

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de junio de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Resumen de Notas de Vigencia

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

Ingresos

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 26

CÓDIGO CIVIL ART. 879

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, se solicita la revocatoria del oficio No. 000187 del 7 de marzo de 2016 referente al tratamiento tributario otorgado a los ingresos obtenidos por concepto de indemnización derivada de la constitución de gravamen de servidumbre de transmisión de energía eléctrica, en el que se concluye que los ingresos percibidos por la constitución del derecho real de servidumbre de transmisión de energía eléctrica por parte de los propietarios de los predios sirvientes están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios. Sobre el particular se considera lo siguiente:

En el oficio No. 000187 del 7 de marzo de 2016 se concluye que los ingresos percibidos por la constitución del derecho real de servidumbre de transmisión de energía eléctrica, por parte de los propietarios de los predios sirvientes están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios, y en consecuencia los pagos o abonos en cuenta por tal concepto, se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios,siempre y cuando quien realice el respectivo pago tenga el carácter de agente retenedor.

Lo anterior porque los ingresos percibidos por la constitución del derecho real de servidumbre por parte de los propietarios de los predios sirvientes no se encuentran exceptuados del impuesto sobre la renta. Esto según los términos señalados en el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 17 del Decreto 187 de 1975, los cuales establecen que son gravables con el impuesto sobre la renta y sujetos a retención en la fuente, todos los ingresos ordinarios o extraordinarios que se reciban en dinero o en especie durante el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio percibidos por los contribuyentes.

En esta oportunidad se encuentra que el peticionario no incluye nuevos argumentos que permitan desvirtuar la tesis. En efecto, en la medida que se perciban ingresos por parte de los propietarios de los predios sirvientes por la constitución del derecho real de servidumbre, estarán gravados con el impuesto de renta.

En este punto es oportuno recordar la definición proporcionada por el artículo 879 del Código Civil sobre servidumbre:

“Artículo 879. Concepto de servidumbre. Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.”

Lo anterior por cuanto no se encuentran expresamente exceptuados, según lo dispuesto en el ordenamiento tributario. Sobre este tema la interpretación oficial

En los anteriores términos se confirma el oficio No. 000187 del 7 de marzo de 2016.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.cosiguiendo los íconos “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.