Concepto 1 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la dependencia competente para declarar el incumplimiento de las obligaciones y hacer efectiva la póliza
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 1 DE 1998
(5 de Febrero)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: DIVISION DE COMERCIALIZACION –COMPETENCIA GARANTIAS – ECTIVIDAD
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la dependencia competente para declarar el incumplimiento de las obligaciones y hacer efectiva la póliza que garantiza la seriedad de la oferta EN LAS Administraciones de Aduanas y de Impuestos y Aduanas Nacionales?
TESIS JURIDICA
LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y HACER EFECTIVA LA PÓLIZA QUE GARANTIZA LA SERIEDAD DE LA OFERTA ES LA DIVISIÓN DE COMERCIALIZACIÓN O LA QUE HAGA SUS VECES EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS Y DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INTERPRETACION JURIDICA:
Las pólizas de seguro de cumplimiento y de la seriedad de la oferta se constituyen para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas y/o abandonadas a favor de la Nación por cualquiera de las diferentes modalidades de venta.
Así las cosas, las garantías que respaldan el cumplimiento de obligaciones que se derivan de la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas y/o abandonadas a favor de la Nación, y la de seriedad de la oferta, tienen su reglamentación normativa especial, que se evidencia en la Resolución 137 de 1.996.
El artículo 3o de la Resolución enunciada contempla que la aprobación de las pólizas antes referenciadas compete a la división de mercadeo de la Subsecretaría de comercialización y a las divisiones de comercialización de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, que hoy conforme a la nueva estructura funcional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pasaron a ser Administraciones de Aduanas y de Impuestos y Aduanas Nacionales, que adelanten el respectivo trámite de venta.
Posteriormente el artículo 8o de la Resolución 137 de 1.996 precisa:
“Efectividad de las pólizas. Cuando se presente el incumplimiento de alguna de las obligaciones garantizadas, la oficina competente declarará de oficio, en resolución motivada, el incumplimiento de la obligación y ordenará hacer efectiva la garantía.
Contra la providencia que declara el incumplimiento, procede el recurso de reposición ante el funcionario que la profirió, y el de apelación ante el administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales o el subsecretario de comercialización según el caso.”
De acuerdo con el artículo transcrito y con la especialidad de la materia, teniendo en cuenta que corresponde todo el procedimiento de disposición de mercancías a la Dependencia de Comercialización, la oficina competente para declarar la efectividad de la póliza de seriedad de la oferta y la de incumplimiento de obligaciones que se derivan de la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas y/o abandonadas a favor de la Nación y la de la seriedad de la oferta, es la División de Comercialización en las Administraciones de Aduanas y de Impuestos y Aduanas Nacionales o la que haga sus veces; por cuanto el parágrafo 5o del artículo 8o del Decreto 1725 de 1.997, establece que en las Administraciones de Aduanas donde no exista división de comercialización, las funciones las asume la División financiera y Administrativa.
Se descarta la posibilidad de que la División de liquidación en las Administraciones respectivas, produzcan el acto administrativo que declara el incumplimiento de obligaciones relacionadas con la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas y/o abandonadas a favor de la Nación, por cuanto mediante la Resolución 4324 de 1.994, se unifica el procedimiento para declarar el incumplimiento de obligaciones exclusivamente aduaneras, cuya competencia recae en esa División, saliéndose de la órbita de las obligaciones aduaneras, las obligaciones relacionadas con la etapa de disposición de la mercancía aprehendida, decomisada o abandonada a favor de la nación.
FBA/DCHM