Concepto 19 de 1997 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la dependencia competente para declarar el incumplimiento de las obligaciones aduaneras respaldadas con ga
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CONCEPTO ADUANERO 19 DE 1997
(23 de mayo)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: -OBLIGACION ADUANERA-INCUMPLIMIENTO -DIVISION DE LIQUIDACION-
COMPETENCIA-TRANSITO ADUANERO-GARANTÍAS /-GARANTIA EN REEMPLAZO DE APREHENSION
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la dependencia competente para declarar el incumplimiento de las obligaciones aduaneras respaldadas con garantías globales constituidas por empresas transportadoras para efectuar operaciones de tránsito aduanero y que reposan en la Subdirección Operativa?
TESIS JURIDICA
LA DEPENDENCIA COMPETENTE F DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS ORIGINADAS EN EL RÉGIMEN DE TRANSITO AMPARADAS CON POLIZAS GLOBALES, ES LA DIVISION DE LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS CORRESPONDIENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
Mediante concepto No 089 de 1.994 emitido por este Despacho se estableció en su tesis jurídica que: “La dependencia competente para declarar el incumplimiento de las garantías que se constituyen para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con actividades aduaneras que adelantan personas bajo el control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es la Subdirección Operativa a través de su División de Programación y Registro y la División Operativa a nivel regional».Tesis fundamentada en el artículo 3o de la Resolución 1794 de 1993 y en el Decreto 2117 de 1992.
Sin embargo y con la expedición de la Resolución 4324 del 10 de agosto de 1.995 “Por la cual se modifica el artículo 41 de la Resolución 1794 de 1.9932, corresponde a la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales declarar el incumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas del régimen de tránsito Aduanero, respaldadas con garantía bancaria o de compañía de seguros.
Respecto de las pólizas globales, corresponde a la Subdirección Operativa, División de Programación y Registro según el artículo 50 literal c) del Decreto 2117 de 1992, el archivo, administración y custodia de dichas pólizas, pero la declaratoria del incumplimiento de las obligaciones de tránsito corresponde a la División de Liquidación de la Administración respectiva conforme al parágrafo 2o del artículo lo de la Resolución 4324 de 1995, teniendo en cuenta el monto de la obligación para la afectación de las pólizas globales.
En los anteriores términos se entiende modificado el concepto No.89 de 1994.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Cuál es el término para poner a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las mercancías decomisadas que hayan sido entregadas al interesado por constitución de garantía en reemplazo de aprehensión?
TESIS JURIDICA No. 2
LAS MERCANCIAS QUE HAYAN SIDO ENTREGADAS AL INTERESADO POR HABER CONSTITUIDO GARANTIA EN REEMPLAZO DE APREHENSION DEBEN PONERSE A DISPOSICION DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES EN FORMA INMEDIATA A LA FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA EL DECOMISO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 79 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 2o del Decreto 2614 de 1993, regula lo atinente a la garantía en reemplazo de aprehensión y establece:
“Cuando sobre las mercancías aprehendidas no existan las restricciones legales o administrativas para su importación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar su entrega previo el otorgamiento de una garantía constituida por el valor aduanero de las mismas, en los términos y condiciones que para el efecto se establezcan”.
El objeto de la garantía es respaldar en debida forma la obligación de poner la mercancía a disposición de la Aduana cuando en el proceso administrativo se ordene su decomiso, o se permita declararla bajo una modalidad de importación, con base en el inciso 2o del artículo 24 de a Resolución 1794 de 1993, modificado por la Resolución 063 de 1994.
Lo anterior es ratificado mediante concepto 095 del 20 de junio de 1994 el cual en uno de sus apartes señala:
“Esto es, la autoridad aduanera puede decidir el procedimiento administrativo ya sea ordenando el decomiso o autorizando al importador para declarar las mercancías bajo alguna modalidad de importación. Estas decisiones de la administración son de carácter perentorio al constituir la garantía, el importador se obliga con ella a dar cumplimiento a la decisión adoptada en el proceso administrativo”.
La legislación aduanera no señala término dentro del cual deba el interesado poner a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la mercancía que fue reemplazada por la garantía. Por lo tanto en firme la Resolución de decomiso, el infractor tiene la obligación de poner en forma inmediata a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la mercancía, so pena de que se proceda a hacer efectiva la póliza de cumplimiento por el ciento por ciento (100%) del valor aduanero de la mercancía y a sancionar la infracción administrativa de contrabando, aplicando al infractor la multa prevista en el Artículo 3o del Decreto 1750 de 1991, que equivale a la mitad del valor de la mercancía decomisada.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
¿Cuál es la dependencia competente para declarar el incumplimiento de la obligación de poner a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las mercancías sobre las cuáles se ha constituido garantía en reemplazo de aprehensión?
TESIS JURIDICA No. 3
LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PONER A DISPOSICION DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES LAS MERCANCIAS SOBRE LAS CUALES SE HA CONSTITUIDO GARANTIA EN REEMPLAZO DE APREHENSION ES LA DIVISION DE LIQUIDACION DE LAADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS CORRESPONDIENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
Mediante Concepto 312 del 30 de diciembre de 1994 en la tesis jurídica al problema No 4 se señala que corresponde a la División ante la cual se haya garantizado la obligación, la cancelación y entrega de la póliza, así como la declaratoria del incumplimiento de la obligación.
Sin embargo, la Resolución 4324 del 10 de agosto de 1995 determina que la División competente para declarar mediante Resolución motivada el incumplimiento de las obligaciones aduaneras respaldadas con garantía bancaria o de compañía de seguros es la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente o la que haga sus veces.
En el caso específico de las garantías en reemplazo de la aprehensión, el parágrafo 1o del Artículo 41 de la Resolución 1794 de 1993, modificado por el Artículo 1o de la citada Resolución 4324 de 1995, indica que una vez ejecutoriada la providencia respectiva, al día siguiente, la División Operativa dará aviso a la Subdirección o a la División de Fiscalización según fuere el caso, para que tome las medidas de su competencia.
En los anteriores términos se modifican la tesis al problema jurídico No 4 del concepto 312 de 1.994.
EVS