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Concepto 59 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿El término de renovación de una inscripción, autorización o habilitación de un usuario o auxiliar de la funci�

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 59 DE 2007

(agosto 23)

Diario Oficial No. 46.763 de 26 de septiembre de 2007

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<Concepto NULO>

Jurisprudencia Vigencia

Doctor

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector de Comercio Exterior

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 8 A No 6 – 64 Piso 4

Bogotá, D. C.

Ref: Oficio radicado 001606 del 22/08/2007

Concordancias

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006 artículo 11, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

Tema: Aduanas

Descriptores: Auxiliares de la Función Pública Aduanera - Renovación

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 77, 82

Decreto 3600 de 2005, artículo 7o

Decreto 1071 de 1999, artículo 4o

Código Civil, Artículo 27

Problema jurídico:

¿El término de renovación de una inscripción, autorización o habilitación de un usuario o auxiliar de la función pública aduanera debe ser igual al término inicialmente concedido conforme a lo previsto en el artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, o puede otorgarse por un plazo inferior por razones de control y seguimiento a los mismos por parte de la autoridad aduanera?

Tesis jurídica:

El artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, solo establece la vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones y no el término de renovación de las mismas, razón por la cual, la autoridad aduanera puede renovarlas por un plazo inferior, atendiendo razones de control y seguimiento a los usuarios o auxiliares de la función pública aduanera.

Interpretación jurídica:

El artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 7o del Decreto 3600 de 2005, establece en su primer inciso:

Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones. Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes vigencias: (…)”

Nótese que el texto de la norma transcrita solo se refiere a la vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones concedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y no al término de su renovación.

Es claro el tenor literal de la norma transcrita, razón por la cual no habrá lugar a desconocerlo, so “pretexto de consultar su espíritu”, en acatamiento al principio interpretativo consagrado en el artículo 27 de nuestra codificación civil.

Por esta razón, forzoso resulta colegir que el término de vigencia establecido en la norma en cita para las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones de los usuarios y auxiliares aduaneros, no constituye un imperativo categórico para la autoridad aduanera al momento de su renovación.

Lo anterior genera como obvia consecuencia la inquietud sobre el término de vigencia que ha de tener la renovación de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones de los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, razón por la cual aborda este Despacho el análisis pertinente.

Para efectos de un esclarecimiento metódico de tal inquietud, resulta necesario precisar en primer término que la vigencia de las renovaciones no puede exceder en ningún caso el plazo establecido para las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones concedidas inicialmente por la autoridad aduanera conforme al artículo 77 del Decreto 2685 de 1999; lo que expresado en otras palabras equivale a señalar que el término de renovación se encuentra limitado en cuanto a su extensión máxima, pero no en cuanto a su margen mínimo.

Y esto último resulta razonable si se atiende lo previsto por el artículo 4o del Decreto 1071 de junio 26 de 1999, “Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones”.

Dispone la citada norma en su artículo 4o, que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, “tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad”. (Enfasis añadido).

Es por lo anterior que la citada entidad, en su papel de autoridad aduanera para los efectos en estudio, tiene la facultad de otorgar autorizaciones, inscripciones y habilitaciones a personas jurídicas solicitantes, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2685 de 1999 y “se establezca que los socios, directores, administradores y representantes legales de la sociedad, satisfacen adecuadas condiciones éticas, de responsabilidad e idoneidad profesional”. (Decreto 2685/99, artículo 82).

Esta última condición constituye especial relevancia al momento de la renovación del registro de las personas jurídicas que ostentan la calidad de usuarios o auxiliares de la función pública aduanera, toda vez que la autoridad aduanera puede revisar las citadas calidades, con fundamento en la actuación de la sociedad solicitante durante el periodo inicial de inscripción, autorización o habilitación.

Por otra parte, el artículo 82 del Decreto 2685 de 1999 citado, en ningún momento establece término de la renovación y señala que mientras la administración resuelve la solicitud de autorización presentada en debida forma, la cual debe resolverse antes de que expire la vigencia de la inscripción, autorización o habilitación, continúa vigente hasta que la autoridad aduanera se pronuncie, es decir que el único término en que se extiende por un plazo determinado la autorización, es en el supuesto antes mencionado.

Así las cosas, la renovación no está sujeta al plazo inicial otorgado mediante autorización en los términos del artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, sino que puede renovarse hasta por dicho término a juicio de la autoridad aduanera.

Es por lo precedente que el legislador no determinó de manera expresa la obligación para la autoridad aduanera de renovar las inscripciones, autorizaciones y habilitaciones por el mismo término concedido inicialmente, siéndole otorgada en consecuencia la potestad a la referida autoridad de conceder las renovaciones por periodos menores a los establecidos para la inscripción o autorización inicial, soportada en razones de control y seguimiento a los usuarios o auxiliares de la función pública aduanera conforme al objetivo institucional consagrado normativamente.

En los anteriores términos se corrige el Concepto 019 de marzo 16 de 2007, y se modifica el último párrafo del Oficio 143 de mayo 17 de 2006.

Cordialmente,

El Jefe Oficina Jurídica,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.