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Oficio 65080 de 2013 DIAN

(Aduanero) Solicita la revisión del Oficio número 22514 del 3 de abril de 2012 - No procedencia de la aplicación del artícul

650802013Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 65080 DE 2013

(octubre 11)

Diario Oficial No. 48.986 de 26 de noviembre de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C., octubre 11 de 2013

100202208-1577

Doctor

JOSÉ FERNANDO VELÁSQUEZ LEYTON

Director de Gestión Corporativa

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)

Calle 26 No 27-48

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 69601 del 4 de octubre de 2013 Atento saludo doctor José Fernando.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.

En atención al comunicado de la referencia solicita la revisión del Oficio número 22514 del 3 de abril de 2012, toda vez que la Subdirección de Normativa y Doctrina de esta Entidad – ante la solicitud de reconsideración del Oficio número 00394 del 16 de mayo de 2011 – consideró que la exclusión del impuesto a las ventas y de los aranceles, de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, no aplicaba para la compra de unas motos que hiciera el Ministerio del Interior y de Justicia con destino al Inpec.

Manifiesta que el artículo 130 de la Ley 633 de 2000 “enuncia la exclusión del IVA para el INPEC” y que “todo bien adquirido tiene como fin último el sistema carcelario, las adquisiciones o compras de equipos, elementos e insumos adquiridos por la SPC Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, se destinan a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional” (sic).

Sobre el particular, este Despacho se permite confirmar el oficio objeto de disenso siendo que a la fecha el artículo 130 de la Ley 633 de 2000 no ha sufrido modificación legal alguna en su tenor literal, razón por la cual, la hipótesis fáctica consultada merece la misma conclusión, esto es:

“(…) la reconsideración solicitada se contrae a dilucidar conceptualmente, si los vehículos (motos) pueden considerarse comprendidos dentro del conjunto de elementos o insumos objeto del beneficio de la exclusión de aranceles e IVA, consagrado en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000. Al respecto, este despacho ratifica el criterio expuesto en el Oficio 00394 de 2011 cuando conceptúa que los vehículos no son objeto de esta prerrogativa por no existir consagración expresa.” (Negrilla fuera de texto).

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO.