Oficio 65771 de 2013 DIAN
(Tributario) Trámite y procedimiento que se debe seguir para realizar reportes de relación mensual de convenios de Cooperació
Texto del documento
OFICIO 65771 DE 2013
(octubre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 16 OCT 2013
100208221- 000848
Señor
ALVARO CALDERON PONCE DE LEON
Director De Asuntos Migratorios Consulares Y Servicio Al Ciudadano
Carrera 5 No. 9-03 Edificio Marco Fidel Suarez
Bogotá
Ref: Radicado 000251 del 30/08/2013
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Obligación de Informar - Celebración de Convenios con Organismos Internacionales |
| Fuentes formajes | Artículo 58 Ley 863 de 2003 - Decreto Reglamentario 4660 de 2007 y Resolución 000119 de 2012. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se consulta el trámite y procedimiento que se debe seguir para realizar reportes de relación mensual de convenios de Cooperación y Asistencia Técnica con Organismos Internacionales, en los casos en que no se dan contratos, como lo estipula la Resolución No. 000119 de 31 de octubre de 2012 de la DIAN; adicionalmente, contextualiza que su entidad celebra convenios con organismos internacionales, señalando que estos se utilizan para la compra de tiquetes aéreos o la prestación de asistencia inmediata; pero en ninguno de ellos obra contrato de por medio con agencias de viajes, hoteles u otros.
Al respecto se debe indicar que del contenido de su solicitud se pueden vislumbrar varios escenarios.
1.- Que efectivamente no existan contratos de ninguna índole, circunstancia que trae como consecuencia que no se presenta ninguna erogación de recursos públicos o se agotaron los mismos con cargo al Convenio en cuestión o no se cumple con la condición de contratos vigentes. En dicho evento no se hace necesaria la relación de información a que refiere la norma.
2.- Que no existan contratos con las formalidades y denominación a que se refiere la resolución No. 000119 de 31 de octubre de 2012 en los numerales 1 a 4 del parágrafo 1 del artículo 1 de la citada Resolución. En cuyo caso se debe utilizar el numeral 5. Del mismo parágrafo que señala "5. Otros contratos en el concepto 7500”. Si no especifican número de contrato, las facturas o documentos equivalentes que soporten la transacción se asimilan a dichos documentos para identificación de los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período.
3.- Qué los recursos sean ejecutados por intermedio del contratista con cargo a los aportes del contratante; en cuya circunstancia, le corresponde a la entidad contratante exigir la información para presentarla en cumplimiento de sus obligaciones legales.
Resulta oportuno precisar que el Código Civil en su. Artículo 1495, define legalmente el término contrato, así: "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. ”
En consecuencia, hay que aplicar las reglas de interpretación del derecho por vía de doctrina consagradas en los artículos 27 y ss del Código Civil, cuyo tenor literal reza_
ARTÍCULO 27. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
ARTÍCULO 28. SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Con fundamento en lo anterior, corresponde dilucidar que el procedimiento establecido cobija todos los actos de voluntad que se ejecutan dentro de un convenio para obligar a unas de las partes para con la otra a dar, hacer o no hacer una cosa, y los mismos se constituyen como contrato para efecto de la aplicación de la Resolución 119 de octubre de 2012.
Debe destacarse que para los casos 1 y 3 atrás descritos, este despacho ya se manifestó en una solicitud similar el 19 de julio de 2012 mediante Oficio No. 100208221-435:
Al respecto se precisa:
El artículo 58 de la Ley 863 de 2003, establece que "Con el fin de asegurar el recaudo de los impuestos de renta y complementarios, de IVA y del cumplimiento de las demás obligaciones que se derivan de las celebraciones de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la DIAN una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios detallando los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período". (Énfasis añadido)
Señala el parágrafo de la norma en cita que "Estas entidades, en caso de requerirlo la DIAN, deberán demostrar que han exigido a las personas contratadas bajo este sistema el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes".
Por su parte el Decreto 4660 de 2007, "Por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003", determina en su artículo primero que "A partir del 1o de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 " (Énfasis añadido)
Dispone la norma en cita, que la información deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte y deberá contener:
"1. Identificación de los convenios en ejecución.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.
3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:
a. Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;
b. Concepto del pago;
c. Valor del pago;
d. Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
e) Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta".
Ahora bien, la Resolución No. 00288 de enero 11 de 2008, citada en su oficio, señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, relativa a todos los contratos vigentes en el año 2008 con cargo a estos convenios.
Igual cosa hace la Resolución 13728 de diciembre 17 de 2009, para la información relacionada con los contratos vigentes en el año 2010, con cargo a estos convenios.
En este orden de ideas, resulta claro que la obligación de suministrar la información establecida por la normativa listada en los apartes anteriores deberá cumplirse siempre que existan contratos vigentes con cargo a convenios de cooperación y asistencia técnica celebrados por las entidades públicas o privadas a que hace referencia el artículo 58 de la ley 863 de 2003.
Cabe observar que la Resolución No. 000119 de 31 de octubre de 2012, señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
En el numeral 3 del artículo 1o de la norma dispuso que se debe enviar la relación mensual de pagos o abonos en cuenta efectuados en el 2013, en virtud de los contratos, lo que implica que toda erogación, pago o abono en cuenta debe tener su correspondiente soporte contractual.
Considerando que en su solicitud menciona la compra de tiquetes y prestación de servicios, como actividades no contenidas en contratos le cito el artículo correspondiente del Código de Comercio a partir de la cual se puede identificar dicha actividad como una actividad de carácter contractual.
“ARTÍCULO 968. CONTRATO DE SUMINISTRO DEFINICIÓN. El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios."
Así las cosas, debe concluirse que la obligación de suministrar la información establecida por las normas en estudio debe cumplirse siempre que existan contratos vigentes con cargo a convenios de cooperación y asistencia técnica celebrados por las entidades públicas o privadas a que hace referencia el artículo 58 de la ley 863 de 2003.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y “Dirección Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Descriptores
Obligación de Informar - Celebración de Convenios con Organismos Internacionales