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Concepto 76 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente otorgar prórroga al término de permanencia de la mercancía en el exterior en la modalidad de expor

762003Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 76 DE 2003

(Julio 17)

Diario Oficial No. 45.277, de 12 de agosto de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Capitán de Fragata

EDGAR ORLANDO QUINTERO RODRIGUEZ

Administración Local de Aduanas Nacionales

Edificio Aduanas. Carrera 30 Avenida Hamburgo

Barranquilla

Referencia: Consulta radicada bajo el número 22432 de 26/03/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas

Descriptores: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, Resolución 4240 de 2000.

Problema jurídico:

¿Es procedente otorgar prórroga al término de permanencia de la mercancía en el exterior en la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo?

Tesis jurídica:

No es procedente otorgar prórroga al término de permanencia de la mercancía en el exterior en la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Interpretación jurídica:

El artículo 292 del Decreto 2685 de 1999, estipula que antes de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque a través del sistema informático aduanero, la Aduana señalará el término de permanencia de la mercancía en el exterior, de conformidad con la solicitud presentada por el exportador.

Por su parte el artículo 90 de la Resolución 4240 de 2000, establece que la reimportación de la mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación deberá efectuarse antes del vencimiento del término de permanencia de la mercancía en el exterior, señalado por la Aduana.

Así mismo, el artículo 264, ibídem, adiciona que el declarante con antelación a la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, solicitará a la Administración Aduanera de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, señale el término de permanencia de la mercancía en el exterior de acuerdo con el proceso de elaboración, transformación o reparación de que será objeto.

De acuerdo con las normas mencionadas, no está prevista una prórroga al término de permanencia otorgado por la aduana en la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Si el legislador lo hubiera querido, lo habría señalado, como sí lo hizo para la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, en el artículo 143 del Decreto 2685 de 1999.

En consecuencia, no es procedente otorgar prórroga al término de permanencia de la mercancía en el exterior en la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

En los términos anteriores se absuelve su consulta.

Atentamente,

La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,

GRETTY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN.