Concepto 120 de 2005 DIAN
(Cambiario) ¿Es viable la imposición de sanción por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución 01483
Texto del documento
CONCEPTO CAMBIARIO 120 DE 2005
(Diciembre 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 01 DIC. 2005
AREA: Cambiaria
Señor
BAYARDO JULIO ERAZO ROSERO
CALLE 16 NO 7-71 Ipiales
Ipiales
Ref.: Consulta radicada bajo el número 57905 de 14/07/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Cambios
DESCRIPTORES: REGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO
FUENTES FORMALES: Resolución 01483 de 2003, Artículo 1;Resolución 05610 de 2005;Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, Artículo 75;Resolución Externa 5 de 2003 de la Junta Directiva del Banco de la República, Artículo 4;
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es viable la imposición de sanción por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 01483 de 2003, a un profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, que ejerza dicha actividad en zona de frontera, si a la fecha de la exigibilidad de tal obligación, el infractor se encontraba inscrito en el Registro Único Tributario RUT, con los datos contenidos en el Certificado de Registro Mercantil?
TESIS JURIDICA:
Es viable la imposición de sanción por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 01483 de 2003, a un profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que ejerza dicha actividad en zona de frontera, aunque a la fecha de la exigibilidad de tal obligación, el infractor se encontrara inscrito en el Registro Único Tributario RUT, con los datos contenidos en el Certificado de Registro Mercantil.
INTERPRETACION JURIDICA:
Toda vez que la inquietud planteada por el consultante se divide en dos secciones, siendo la primera, la relacionada con la viabilidad de la imposición de sanción por el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1 de la Resolución 01483 de 2003 y consistiendo la segunda en determinar si tal resolución aplica a los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que ejerzan dicha actividad en zona de frontera, se revisará el tema en el orden expuesto.
Veamos:
El numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, con las modificaciones efectuadas por las Resoluciones Externas 1 y 5 de 2003 de la misma Junta, preceptúa:
“2. Profesionales de compra y venta de divisas: Los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y envío de la información contenida en dicho registro a la DIAN. Dicha autorización no incluye ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros. Los residentes en el país no podrán anunciarse ni utilizar denominación alguna que dé a entender que tienen la calidad de casas de cambio.” (Énfasis añadido).
Este Despacho no desconoce las modificaciones posteriores efectuadas al citado numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, por parte de las Resoluciones Externas 6 de 2004 y 4 de 2005; sin embargo, por encontrarse dirigida la consulta a la imponibilidad de una sanción con ocasión de una infracción cometida en vigencia del artículo cuyo texto fue objeto de reproducción, se concentrará el análisis en la infracción señalada.
Ahora bien, en consonancia con la norma transcrita, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución 01483 de 2003 dispuso:
”ARTÍCULO 1. Información a suministrar, plazos y condiciones para su entrega. Los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución Externa No. 1 del 14 de febrero de 2003, de la Junta Directiva del Banco de la República, deberán presentar ante la DIAN copia del certificado del registro mercantil.
El certificado del registro mercantil deberá presentarse ante la Subdirección de Control Cambiario o dependencia que haga sus veces, en los siguientes términos:
a) Quienes ya cuenten con el requisito del registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.
b) Quienes inicien esta actividad con posterioridad a la publicación de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción ante la respectiva Cámara de Comercio.
Parágrafo. Toda modificación o cancelación al registro mercantil deberá ser informada y presentada a la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN o dependencia que haga sus veces dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuaron.” (Énfasis añadido)
La lectura del texto precedente no deja dudas sobre la obligación impuesta a los residentes en el país dedicados de manera profesional a la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero, de presentar ante la Subdirección de Control Cambiario o la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia del certificado del registro mercantil, para lo cual se establecen plazos perentorios, que de ser incumplidos hacen incurrir en infracción sancionable al residente omiso.
En consecuencia, no resulta de recibo ni jurídicamente válido, alegar como causal eximente de responsabilidad, la previa presentación de una copia del registro mercantil con ocasión de la inscripción del obligado en el Registro Único Tributario, toda vez que con el referido trámite no se dio cumplimiento a la obligación establecida de manera inequívoca y precisa por el artículo 1 de la resolución 01483 de 2003.
Ahora bien, pasando a la segunda parte de su inquietud relacionada con la legitimidad en la aplicación de la sanción en comento a los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que ejerzan tal actividad en zonas de frontera, es pertinente efectuar las siguientes precisiones:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución 05610 de julio 01 de 2005 estableció, entre otras disposiciones, los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país, que ejerzan tal actividad en zonas de frontera.
Se fundamentó el referido acto administrativo en el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa número 6 de 2004 y por el artículo 4o de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Dispuso en efecto el artículo 4 de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, mediante la adición de un parágrafo al artículo 75 de la de la resolución externa 8 de 2000, que:
”EI registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN conforme a lo dispuesto en el presente artículo podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera”.
Fue así como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la citada resolución estableció requisitos y condiciones especiales para “EI registro de profesionales de compra y venta de divisas en las zonas de frontera”.
Pero, esto no significa que tan solo a partir de la expedición de la citada resolución, se hayan establecido condiciones y requisitos a los residentes en zona de frontera para el ejercicio profesional de la actividad de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.
De hecho, las condiciones y requisitos para desarrollar dicha actividad por parte de “residentes en el país”, sin atención a su ubicación dentro del mismo, ya se encontraba establecido desde la resolución 01483 de 2003, razón por la cual, no puede argumentarse válidamente que tan solo a partir de la expedición de la resolución 05610 de julio 01 de 2005 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya reglamentado el registro para los residentes en zona de frontera.
Ahora bien, toda vez que este Despacho se pronunció mediante conceptos 0040 de 2004 y 0008 de 2005 sobre la facultad sancionatoria que asiste a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en estas materias y el monto de la sanción imponible a la infracción en comento, se remite copia de los mencionados pronunciamientos para su adecuada ilustración.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http:// www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
GRETTY PATRICIA LOPEZ ALBAN
Jefe División De Normativa Y Doctrina Aduanera