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Concepto 17976 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 2109) ¿Es posible corregir una declaración simplificada de importación que se presenta para la mercancía que

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Problema jurídico

¿Es posible corregir una declaración simplificada de importación que se presenta para la mercancía que arriba al Territorio Aduanero Nacional bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando se han cometido errores o inexactitudes que afectan la base gravable o el valor en aduanas de las mercancías, así como todos aquellos que generan un menor pago de tributos aduaneros?

Tesis jurídica

Sí es posible corregir la declaración simplificada de importación presentada para mercancías que arriban al Territorio Aduanero Nacional bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes por parte del importador y/o destinatario de la mercancía aplicando lo previsto en el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, pues tal disposición no hace salvedad de ninguna modalidad de importación.Cuando sea la autoridad aduanera quien determine errores o inexactitudes en la mercancía amparada en la declaración simplificada presentada bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes que afecten la base gravable o el valor en aduanas de las mercancías, así como todos aquellos que generan un menor pago de tributos aduaneros deberá formular la correspondiente liquidación oficial conforme lo previsto en los artículos 99 y siguientes del Decreto ley 920 de 2023.

Texto del documento

CONCEPTO 017976 int 2109 DE 2025

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Es posible corregir una declaración simplificada de importación que se presenta para la mercancía que arriba al Territorio Aduanero Nacional bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando se han cometido errores o inexactitudes que afectan la base gravable o el valor en aduanas de las mercancías, así como todos aquellos que generan un menor pago de tributos aduaneros?
Tesis JurídicaSí es posible corregir la declaración simplificada de importación presentada para mercancías que arriban al Territorio Aduanero Nacional bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes por parte del importador y/o destinatario de la mercancía aplicando lo previsto en el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, pues tal disposición no hace salvedad de ninguna modalidad de importación.

Cuando sea la autoridad aduanera quien determine errores o inexactitudes en la mercancía amparada en la declaración simplificada presentada bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes que afecten la base gravable o el valor en aduanas de las mercancías, así como todos aquellos que generan un menor pago de tributos aduaneros deberá formular la correspondiente liquidación oficial conforme lo previsto en los artículos 99 y siguientes del Decreto ley 920 de 2023.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Es posible corregir una declaración simplificada de importación que se presenta para la mercancía que arriba al Territorio Aduanero Nacional bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando se han cometido errores o inexactitudes que afectan la base gravable o el valor en aduanas de las mercancías, así como todos aquellos que generan un menor pago de tributos aduaneros?

TESIS JURÍDICA

3. Sí es posible corregir la declaración simplificada de importación presentada para mercancías que arriban al Territorio Aduanero Nacional bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes por parte del importador y/o destinatario de la mercancía aplicando lo previsto en el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, pues tal disposición no hace salvedad de ninguna modalidad de importación.

4. Cuando sea la autoridad aduanera quien determine errores o inexactitudes en la mercancía amparada en la declaración simplificada presentada bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes que afecten la base gravable o el valor en aduanas de las mercancías, así como todos aquellos que generan un menor pago de tributos aduaneros deberá formular la correspondiente liquidación oficial conforme lo previsto en los artículos 99 y siguientes del Decreto ley 920 de 2023.

FUNDAMENTACIÓN

5. El artículo 262 del Decreto 1165 de 2019 establece que se considera declaración de importación simplificada en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, aquella en cuyo documento de transporte el intermediario de la modalidad liquida el valor de los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías que entregue a cada destinatario, indicando la subpartida arancelaria y la tasa de cambio aplicadas, y es firmado por el mismo asumiendo la responsabilidad de la entrega y recepción efectiva de la misma o por el destinatario.

6. Por su parte el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, establece que la declaración de importación se podrá corregir voluntariamente sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 188 ibidem y siempre que se presente declaración de corrección, el declarante deberá liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el Decreto ley 920 de 2023, según sea el caso.

7. Ahora bien, sobre la corrección de una declaración de importación simplificada en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, este Despacho se ha pronunciado en los siguientes términos:

Oficio 119 de 2006:

«(...) 4. En esta modalidad de importación los tributos aduaneros deben ser liquidados por el intermediario en el mismo documento de transporte, indicando la subpartida arancelaria y la tasa de cambio correspondiente; este documento una vez firmado por quien recibe la mercancía se considera como declaración simplificada de importación. Surtido lo anterior, la mercancía queda en libre disposición, (...)

(...)

De acuerdo con lo anterior, bajo el presupuesto de encontrarse en almacenamientos los envíos urgentes, si la autoridad aduanera verifica previamente que el valor de los tributos es mayor al determinado por el intermediario y el destinatario del paquete no ha firmado el documente de transporte, no ha recibido el paquete y por ende, no ha obtenido la libre disposición de los bienes, el intermediario podrá cobrar al destinatario del paquete, el mayor valor que por concepto de tributos aduaneros haya establecido la DIAN, toda vez que de acuerdo con el artículo 203 íb., dicho intermediario ejerce las funciones de recaudador del tributo. Vencido este lapso sin que se haya cumplido dicha condición para la obtención del levante, las mercancías quedarán en abandono legal.

Contrario sensu, si los bienes han obtenido la libre disposición, por sustracción de materia no habrá lugar a retener nada pero la autoridad aduanera, en estos eventos y en los comentados anteriormente, conserva su facultad de fiscalización posterior para formular la correspondiente liquidación de corrección o de valor. (...)» (Negrita añadida)

Oficio 016734 de 2013:

«(...) si de la verificación de los paquetes postales o envíos urgentes resulta que el valor consignado en el documento de transporte es inferior al precio de referencia, el intermediario con el fin de efectuar la entrega de la mercancía dentro del término legal de permanencia en el depósito, deberá realizar cualquiera de las conductas mencionadas, o bien presentar los documentos que demuestren el valor realmente pagado o por pagar, o realizar de forma voluntaria el ajuste propuesto. (...), en el evento en que el ajuste al precio determinado no implique cambio de modalidad, para efectos de la entrega de la mercancía, el intermediario de tráfico postal deberá, dentro del término de permanencia en el depósito, presentar los documentos que acrediten el precio realmente pagado, de no hacerlo, operaría el abandono legal, conforme se establece en el parágrafo 1 de la norma en comento.

Ahora bien, si de la propuesta de ajuste de la Administración Aduanera resulta un cambio de modalidad de importación, conforme al parágrafo 2 del artículo 119-1 ibidem, el intermediario deberá, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de propuesta, presentar los respectivos documentos, so pena que proceda el cambio de modalidad y el traslado al depósito habilitado.

En ese orden de ideas, la Legislación Aduanera establece dos términos para efectos de allegar los documentos soportes que acrediten el precio realmente pagado dependiendo si el ajuste de valor propuesto por la Autoridad Aduanera implica o no un cambio en la modalidad de importación. Frente al segundo interrogante, le informo: El inciso 1 del artículo 201 del Decreto 2685 de 1999, dispone:

(...) Así las cosas, el intermediario en cumplimiento de la obligación estipulada en el inciso 1 del artículo 201 ibídem deberá consignar dentro del documento de transporte o bien la subpartida arancelaria 98.03.00.00.00, en el caso en que no se haya señalado expresamente por parte del remitente de la mercancía, o la específica de la mercancía si esta fue informada por parte del remitente.

Ahora bien, si el remitente informó específicamente la subpartida correspondiente a la mercancía que se importa pero se presenta algún error bien sea por trasposición o errores de digitación, el intermediario, dentro del término de almacenamiento, al momento de indicar la subpartida en el documento de transporte podrá corregir dicho error.

Sin embargo, de no hacerlo en este momento, resulta plenamente aplicable la corrección de la declaración consagrada en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, pues tal disposición no hace salvedad de ninguna modalidad de importación, en efecto, señala la norma:

"La Declaración de Importación se podrá corregir voluntariamente sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 131 del presente decreto.".

De modo que una vez el documento de transporte haya sido suscrito por el destinatario de la mercancía, momento en el cual se considera declaración de importación simplificada, podrá el intermediario dentro del plazo contemplado en el artículo 234 ibídem, entrar a corregir los errores cometidos en relación con la subpartida, liquidándose las sanciones correspondientes.

En conclusión, en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes los errores concernientes a la trasposición o errores de digitación de las subpartidas arancelarias, se podrán corregir o bien en el momento en que el intermediario liquide los tributos aduaneros en el documento de transporte, o podrá presentar la corrección de la declaración de importación simplificada (...)» (Negrita añadida)

8. Pese a que ambos pronunciamientos se enmarcan en la interpretación del Decreto 2685 de 1999, debe advertirse que, salvo concepto en contrario o que lo revoque expresamente, por regla general si una norma sobre la cual se profieren interpretaciones jurídicas carece de vigencia, pero la norma que la deroga o sustituye conserva el mismo contenido, la interpretación es válida y plenamente aplicable.

9. Por lo tanto, si se ha cometido errores o que afecten la base gravable o el valor en aduanas de las mercancías, así como todos aquellos que generan un menor pago de tributos aduaneros, el importador y/o destinatario de la mercancía puede presentar una declaración de corrección aplicando lo previsto en el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, pues tal disposición no hace salvedad de ninguna modalidad de importación.

10. Cuando sea la autoridad aduanera quien determine errores o inexactitudes en la mercancía amparada en la declaración simplificada presentada bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes que afecten la base gravable o el valor en aduanas de las mercancías, así como todos aquellos que generan un menor pago de tributos aduaneros deberá formular la correspondiente liquidación oficial conforme lo previsto en los artículos 99 y siguientes del Decreto ley 920 de 2023.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.