Oficio 904522 de 2022 DIAN
(Tributario) Grupos Internos de Trabajo de Auditoría Tributaria Intensiva o Extensiva - Asignación de funciones
Texto del documento
OFICIO 904522 DE 2022
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de junio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-776
Bogotá, D.C.
| Tema: | Grupos internos de trabajo |
| Descriptores: | Asignación de funciones |
| Fuentes formales: | Artículos 81 y 82 del Decreto 1742 de 2020 Resolución DIAN No. 000064 de 2021 Resolución DIAN No. 000066 de 2021 Resolución DIAN No. 000069 de 2021 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“1) A la luz del Decreto 1742 de 2020 y Resolución 069 de 2021, ¿los jefes de los Grupos Internos de Trabajo de Auditoría Tributaria Intensiva o Extensiva, están facultados para proferir actos administrativos de trámite como requerimientos ordinarios, inspecciones tributarias, autos de verificación, etc? ¿Se requiere delegación de funciones por parte del Director Seccional respectivo?
2) A la luz del Decreto 1742 de 2020 y Resolución 069 de 2021, ¿los jefes de los Grupos Internos de Trabajo de Auditoría Tributaria Intensiva o Extensiva, están facultados para proferir actos administrativos definitivos tales como requerimientos especiales, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, etc? ¿Se requiere delegación de funciones por parte del Director Seccional o Jefe de División respectivo?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En relación con sus dos interrogantes, se resalta que los grupos internos de trabajo y la distribución de funciones dentro de la respectiva división o dirección seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se encuentran regulados por los artículos 81 y 82 del Decreto 1742 de 2020, de la siguiente manera:
“Artículo 81. Grupos Internos de Trabajo. Mediante acto administrativo, el Director General podrá crear, suprimir, fusionar y/o escindir Grupos Internos de Trabajo, de carácter permanente o transitorio, con el fin de cumplir con eficiencia y eficacia las funciones de las dependencias que integran la estructura organizacional de la DIAN.
(...)
Artículo 82. Distribución de funciones. El Director General, mediante resolución interna, distribuirá las funciones de las Oficinas, Direcciones del Nivel Central, sus Subdirecciones, y Direcciones Seccionales, entre las Divisiones y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central, Nivel Local y Nivel Delegado". (Subrayado fuera de texto)
Nótese que los artículos 81 y 82 del Decreto 1742 de 2020 establecen que el Director General a través de acto administrativo, puede crear, suprimir, fusionar y/o escindir los grupos internos de trabajo, así mismo efectuar la distribución de funciones de estos grupos. En esa medida, se destacan las siguientes resoluciones expedidas por el Director General, de las cuales se sugiere su revisión al peticionario:
- Resolución DIAN No. 000064 de 2021 “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
- Resolución DIAN No. 000066 de 2021 “Por la cual se autoriza el funcionamiento de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN y se determina su competencia funcional y territorial”.
- Resolución DIAN No. 000069 de 2021 “Por la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN”.
Ahora, en lo que respecta a los actos administrativos que pueden ser expedidos por los jefes de los grupos internos de trabajo de auditoría tributaria intensiva o extensiva, se sugiere al peticionario, entre otros, la lectura del artículo 2 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2021, el cual desarrolla las funciones asignadas a cada grupo interno de trabajo de las respectivas divisiones o direcciones seccionales de impuestos y aduanas, particularmente los numerales 2.5., 2.5.6., 2.5.7., 2.5.8. 2.6., 2.6.1. 2.6.2., 2.7. y 2.16.1.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales