Concepto 116 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Es indispensable incluir el número de serie en la casilla de descripción de la mercancía de la Declaración de I
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 116 DE 2002
(Agosto 30)
Diario Oficial No. 44.939, de 20 de septiembre de 2002
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Señor
JUAN DAVID ARISTIZABAL MESA
Representante Legal HA Bicicletas
Calle 14 número 52A-87
Medellín.
Referencia: Radicados 024705 de abril 10 y número 052 de agosto 6 de 2001.
Tema: Aduanero
Descriptor: Descripción de mercancías
Fuentes formales: Resolución 362 de 1996 Resolución 4240 de 2000, artículo 545
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios. En tal sentido se absuelve su consulta.
Problema Jurídico 1
¿Es indispensable incluir el número de serie en la casilla de descripción de la mercancía de la Declaración de Importación, para aquellas mercancías clasificadas en subpartidas arancelarias diferentes a las incluidas en la Resolución 362 de 1996, considerando que se pueden identificar con otras características?
Tesis Jurídica
En la casilla de descripción de mercancías de la Declaración de importación se deben incluir las características propias de los bienes a importar, indicando los elementos que la singularicen e individualicen e incluyendo los seriales si forman parte de ellos.
Interpretación Jurídica
Ante todo es pertinente precisar que el artículo 545 de la Resolución 4240 de 2000, dispuso la continuación de la vigencia, entre otras resoluciones, de la Resolución 362 de 1996 referente a descripción de mercancías.
Conforme con el artículo 1o. de dicha resolución, las mercancías deben identificarse con los elementos que las caracterizan, indicando cuando sea del caso, según las mercancías de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen.
El artículo 2o. ibidem reitera a su vez la obligación para los importadores, de incluir el número de serie respecto de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias enlistadas en la disposición comentada, pero también exige en su parágrafo, que "cuando las mercancías que se clasifiquen por las partidas y subpartidas señaladas en dicho artículo, no contengan número de serie que las identifique por razones técnicas de fabricación, tal circunstancia deberá ser certificada por el fabricante o proveedor en la misma factura comercial o en cualquier otro documento que en este sentido haya sido expedido por alguno de estos". En este caso, -dispone la norma-, deberá dejarse constancia por el declarante, en la casilla "descripción mercancías" del formulario declaración de importación.
Teniendo en cuenta entonces que la intención clara de la Resolución 362 de 1996 es imponer la obligación al importador de describir las mercancías de tal manera que queden plenamente identificadas e individualizadas, este Despacho concluye que independientemente de la subpartida por la cual clasifiquen, en el evento en que los bienes tengan seriales, estos deben quedar consignados en la Declaración de Importación.
Adicionalmente, si los bienes clasifican en las subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 2o. de la Resolución 362 de 1996 pero no tienen un serial que las identifique, dicha circunstancia deberá acreditarse ante las autoridades aduaneras, conforme lo dispone el parágrafo de la citada disposición.
En estos términos se considera atendida su consulta.
Atentamente,
La Jefe Oficina Jurídica,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.