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Oficio 8047 de 2015 DIAN

(Cambiario) Profesionales de compra y venta de divisas - Límites en monto y número de operaciones que un usuario o cliente pue

80472015CambiarioCambiario
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Texto del documento

OFICIO 008047 DE 2015

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoCambiario
Banco de DatosCambios
DescriptoresProfesionales de Compra y Venta de Divisas
Fuentes FormalesRESOLUCIÓN 03416 DE 2006
RESOLUCIÓN EXTERNA 0008 DE 2000 ART. 75
RESOLUCIÓN 9149 DE 2006
DECRETO 2245 DE 2011

Extracto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Mediante oficio DCIN-09311 el Banco de la República dio traslado de su solicitud, en la que consulta "... acerca de la existencia de alguna normatividad cambiaria que regule los límites (monto y número) de operaciones que un usuario o cliente pueda realizar ante una casa de cambios o profesional de divisas".

Sobre el particular es conveniente precisar que dentro de las competencias señaladas en el artículo 16 literal h) de la Ley 31 de 1992, al Banco de la República le corresponde "Ejercer las funciones de regulación cambiaria previstas en el parágrafo 1o. del artículo 3o. y en los artículos 5o. a 13, 16, 22, 27, 28 y 31 de la Ley 9a. de 1991."

Que dentro de las competencias asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta entidad no ha establecido un límite en el monto o número de operaciones que un usuario o cliente pueda realizar con los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero autorizados a nivel nacional.

No obstante lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 3416 de 10 de abril de 2006, entre otros temas, ha regulado lo relacionado con los requisitos que deben cumplir los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero para ser autorizados como tal, la verificación del sistema integral para la prevención y control al lavado de activos, y la vigilancia y control respecto a la tenencia, La cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, en especial por la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones previstas por el artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

De otra parte, esta entidad mediante Resolución 9149 de 2006 se exige a las personas naturales o jurídicas residentes en el país, autorizadas para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, con o sin establecimiento abierto al publico, la obligación de presentar información de las operaciones que efectúan por montos iguales o superiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,00), o su equivalente en otras monedas.

Es importante señalar que la vigilancia de las operaciones y obligaciones de los usuarios del régimen cambiario se encuentra regulado en el Decreto 2245 de 2011.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, siguiendo los iconos "normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

RESOLUCIÓN 03416 DE 2006RESOLUCIÓN EXTERNA 0008 DE 2000 ART. 75 RESOLUCIÓN 9149 DE 2006DECRETO 2245 DE 2011

Descriptores

Profesionales de Compra y Venta de Divisas