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Concepto 88313 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Qué compras y servicios relacionados con programas de vivienda de interés social están gravados? ¿Cuáles son

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 88313 DE 1996

(Noviembre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL/ TRATAMIENTO TRIBUTARIO/ COMITÉ OPERATIVO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.

PROBLEMA JURIDICO No.1:

¿Qué compras y servicios relacionados con programas de vivienda de interés social están gravados?

TESIS

1. LA ADQUISICION DE BIENES GRAVADOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES CUYOS PLANES ESTÉN AUTORIZADOS POR EL INURBE, O SU DELEGADO Y SE ENCUENTREN DESTINADOS A CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL O A AUTOCONSTRUCCIÓN CONCEDEN DERECHO A LA DEVOLUCION Y/O COMPENSACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS PAGADO.

2. ES EXENTA DEL IVA LA VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA AUTOCONSTRUCCION, POR PARTE DE COOPERATIVAS, ONG Y OTRAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, CUYOS PLANES ESTEN AUTORIZADOS POR EL INURBE, O SU DELEGADO.

INTERPRETACION

El régimen impositivo en materia de impuesto sobre las ventas presenta como característica fundamental que salvo los bienes y servicios expresamente excluidos del impuesto, los restantes se encuentran sujetos al gravamen independientemente de la calidad que tengan las partes que intervengan en su adquisición. Sinembargo, la ley concede tratamientos especiales. Tal es el caso de los materiales de construcción adquiridos para los planes de vivienda de interés social o por el sistema de autoconstrucción debidamente aprobados por el INURBE, o su delegado: el IVA causado en la adquisición de dichos bienes, conforme a lo previsto en el inciso 2o del parágrafo de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, otorga derecho a la devolución del impuesto pagado, o a su compensación con otras deudas tributarias.

Así mismo, las ventas de materiales destinados a la autoconstrucción, que realicen las cooperativas, organizaciones no Gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro, que adelanten planes de autoconstrucción, se encuentran exentas del impuesto sobre las ventas y en consecuencia dan lugar a devolución o compensación del IVA pagado en su adquisición, a condición de que las ventas se efectúen a personas naturales, y que el valor de cada venta no exceda del equivalente a un salario mínimo mensual, en los términos y condiciones que señala el Decreto 1288 de 1996 (inciso 3o parágrafo, artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario).

Lo anterior conduce a precisar que, al conceder la ley la calidad de exentos a los materiales de construcción enajenados por las entidades debidamente autorizadas por el INURBE, o su delegado, para adelantar planes de autoconstrucción, dichos bienes en el momento de su enajenación no causan el impuesto a las ventas y el impuesto generado en su adquisición confiere el derecho a devolución y/o compensación, configurando saldos a favor del responsable en sus declaraciones bimestrales.

De lo anterior se concluye:

A. LA ADQUISICION DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL O PLANES DE AUTOCONSTRUCCION.

1. Da lugar a la devolución y/o compensación el IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social.

2. Solamente tienen derecho a esta devolución y/o compensación las entidades cuyos planes de vivienda de interés social estén debidamente aprobados por el INURBE, o por quien este organismo delegue, así como las cooperativas, Organizaciones no Gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro, que realicen planes de autoconstrucción, previamente aprobados por el INURBE, o su delegado.

3. El derecho a devolución y/o compensación, procede respecto de la adquisición de bienes para construcción de vivienda de interés social gravados con el IVA. No para el mejoramiento de la misma.

4. El IVA pagado en la adquisición de servicios, aunque éstos se hallen destinados a la construcción de vivienda de interés social, no da lugar a devolución y/o compensación, mediante la conformación de saldos a favor en las respectivas declaraciones del IVA.

B. EN LA VENTA DE MATERIALES DESTINADOS A AUTOCONSTRUCCION.

1. Al asumir la calidad de exentos los materiales enajenados para autoconstrucción, el IVA causado en la adquisición de los mismos da lugar a devolución y/o compensación.

2. Tienen derecho a devolución y/o compensación por la venta de materiales destinados a autoconstrucción, las cooperativas, Organizaciones no Gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro, que realicen planes de autoconstrucción, previamente aprobados por el INURBE, o su delegado, cuando la venta se efectúe a personas naturales, y el valor individual no sobrepase el equivalente a un salario mínimo mensual, devolución y/o compensación que se hará en los términos del reglamento (Decreto 1288/96).

3. La prestación de servicios gravados no da lugar a devolución ni compensación, aun cuando se encuentren destinados a vivienda de interés social o planes de autoconstrucción.

El Decreto 1288 de 1996, por el cual se reglamentó el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción señala los requisitos y formalidades para la procedencia de las mismas.

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

¿Cuáles son las obligaciones de Comité Operativo responsable y coordinador de los proyectos de vivienda, en caso de ser agente de retención?

TESIS:

LA RESPONSABILIDAD EN LOS PLANES DE CONSTRUCCION EN VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SE HALLA EN CABEZA DE LAS ENTIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL INURBE, O SU DELEGADO, LAS QUE A SU VEZ SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS LEGALES EN MATERIA DE RETENCION EN LA FUENTE, TANTO EN EL IMPUESTO DE RENTA COMO DE VENTAS.

INTERPRETACION:

Las obligaciones en materia de retención en la fuente se encuentran directamente relacionadas con sus funciones en el impuesto de renta como de ventas.

IMPUESTO SOBRE RENTA:

Considerando la variedad de situaciones que pueden presentarse sobre el particular, nos permitimos citar las de mayor relevancia.

1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 375 del E.T., están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción. El artículo 368 del Estatuto Tributario determina quiénes son agentes de retención en el impuesto de renta.

2. Presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar, conforme a lo establecido en los artículos 604 a 606 del E.T., inclusive.

3. Consignar lo retenido.

4. Expedir certificado por la retención efectuada, certificado que debe contener las especificaciones del artículo 381 del E.T.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:

El artículo 437-2 del Estatuto Tributario, precisa que actuarán como agentes de retención del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las entidades estatales de todo orden y nivel, desde que tenga capacidad para celebrar contratos.

2. Los grandes contribuyentes y las demás personas que sean designadas mediante Resolución de la DIAN, siempre y cuando que sean responsables del IVA.

3. Quienes contraten (sean o no responsables del IVA) con personas o entidades, sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados.

4. Quienes pertenezcan al régimen común y adquieran bienes o servicios gravados del régimen simplificado.

En el caso de venta de bienes o prestación de servicios gravados que se realicen entre agentes de retención del tributo mencionados en los numerales 1 y 2, no se efectuará retención.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 437-2, y como principio general, solamente asumen la calidad de agentes de retención del IVA, quienes ostentan la calidad de responsables del impuesto sobre la ventas, lo que evidentemente significa que quienes no son responsables del impuesto a las ventas no se encuentran en capacidad legal de efectuar retención en la fuente por dicho gravamen. Sinembargo, como salvedad al principio general y conforme a lo dispuesto en el numeral 3o, del artículo 437-2 ibídem, adquieren la calidad de agentes de retención, todas las personas (responsables o no del impuesto sobre las ventas), que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en el Territorio Nacional, con relación a los mismos, caso en el cual, la retención será del 100% del impuesto.

JPGM/CCS