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Oficio 901465 de 2022 DIAN

(Aduanero) Reserva de declaraciones aduaneras

9014652022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 901465 DE 2022

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

DescriptoresReserva de declaraciones aduaneras
Fuentes FormalesLEY 863 DE 2003 ART. 36
LEY 1266 DE 2008
LEY 1581 DE 2012
LEY 1712 DE 2014
CIRCULAR 026 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta a la DIAN sobre el razonamiento contenido en la Circular DIAN No. 026 de 2020, el Manual de Protección de Datos Personales MN-IC-0062 de 2020 y la Circular No. 01 de 2019, formulando las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es el fundamento de la DIAN para considerar que las declaraciones aduaneras y la información de obligados aduaneros no es información pública a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y normas complementarias?

2. ¿Porque considera la DIAN que las declaraciones aduaneras y la información de obligados aduaneros de personas jurídicas se consideran datos personales en los términos de la legislación vigente?

3. ¿Cuál es el fundamento para considerar que las declaraciones aduaneras y la información de obligados aduaneros es información crediticia y financiera destinada a hacer análisis de riesgo crediticio y, en consecuencia, información cobijada por el ámbito de la Ley 1266 de 2008?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Lo primero es aclarar a la peticionaria que la Circular DIAN No. 026 de 2020 no indica en su texto las afirmaciones contenidas en las preguntas formuladas, tales como que la información de las declaraciones aduaneras y de los obligados aduaneros no es pública, o que la misma es información crediticia y financiera regulada por la Ley 1266 de 2008, por lo cual este Despacho no se puede pronunciar sobre conclusiones o interpretaciones propias y subjetivas de la peticionaria.

Así las cosas, nuestra respuesta se enmarcará en lo planteado por la Circular DIAN No. 026 de 2020 en relación con la información de las declaraciones de importación y exportación y demás información de los usuarios aduaneros.

La Circular DIAN No. 026 de 2020 tuvo como objetivo actualizar la Circular DIAN No. 001 de 2013 sobre manejo de información, por esta razón se incluyó en su fundamentación jurídica la Ley Estatutaria 1712 de 2014 o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, la Sentencia C-274 de 2013 de control previo de constitucionalidad y el Decreto 103 de 2015. Igualmente, se incluyó el artículo 27 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, la Sentencia C-951 de 2014 y los últimos conceptos proferidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina y la Dirección de Gestión Jurídica sobre información reservada y protección de datos personales.

En relación con las declaraciones de importación y exportación, la Circular DIAN No. 026 de 2020 planteó que a pesar de que el artículo 36 de la Ley 863 de 2003 levantó la reserva de las declaraciones de importación y exportación, “no debe perderse de vista que las mismas, así como la información de los obligados aduaneros pueden contener datos personales que se encuentran protegidos por el derecho a la intimidad, por lo cual para la atención de estas solicitudes se deberán observar los lineamientos generales establecidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 (información financiera y comercial), 1581 de 2012 (protección de datos personales), 1712 de 2014 (transparencia y acceso a la información pública), así como en sus decretos reglamentarios y los lineamientos establecidos en la presente circular, con el fin de prevenir un potencial daño a derechos de personas naturales o jurídicas y comprometer la responsabilidad de la entidad por el tratamiento indebido de los mismos. (...)

Nótese como, mediante la Circular DIAN No. 026 de 2020 esta Entidad estableció los criterios generales para atender las solicitudes de acceso a la información por parte de las diferentes dependencias, sin entrar a calificar cuáles datos de las mencionadas declaraciones tienen naturaleza pública de libre divulgación, ni cuáles son clasificados o reservados, en los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, aspecto que corresponde en cada caso analizar al funcionario responsable de la base de datos frente a la solicitud concreta de información.

En relación con la naturaleza pública de las declaraciones de importación y exportación, contrario a lo que menciona la peticionaria en su primera pregunta, la DIAN no ha planteado que aquellas no sean información pública, plantear esto sería contrario a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

En efecto, con la Ley de Transparencia, se cambia la antigua definición de información pública y privada basada en la naturaleza del documento que la contenía y el sujeto que lo produce, para señalar que la información pública es toda aquella “en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado ” (artículo 2 de la misma ley); sin embargo la misma ley señala en los artículos 18 y 19 las excepciones a su entrega, cuando de ello se pueda derivar un daño potencial a derechos de personas naturales o jurídicas o a los intereses públicos. Por esta razón, no basta que se trate de información pública para disponer su divulgación, sino que es necesario que la entidad en su condición de responsable efectúe el análisis del dato solicitado para determinar si se encuentra o no frente a una excepción a la entrega, este sería el debido procedimiento.

De esta forma, es claro que la información pública, debe ser analizada en cuanto a los datos que ella contenga, por cuanto el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 se refiere a la excepción a la entrega cuando se encuentren involucrados datos que podrían poner en riesgo derechos tales como la intimidad, la seguridad, los secretos comerciales, industriales y profesionales, entre otros.

Igualmente, por el principio de finalidad los formularios de las declaraciones de importación y exportación contienen casillas de control para el uso exclusivo de las competencias de la entidad.

Por estas razones, la Circular DIAN No. 026 de 2020 se limita a instruir a los funcionarios competentes para que se efectúe una verificación de la información solicitada, sin entrar a calificar o clasificar los datos, como de manera errada ha sido interpretado por algunos ciudadanos.

De otra parte, es importante precisar que, en materia estadística y con destino a los diferentes sectores económicos públicos y privados, la Subdirección de Estudios Económicos de esta Entidad lleva a cabo la producción y divulgación de las cifras e informes estadísticos, en relación con los impuestos administrados por la DIAN, considerando las variables tributarias, aduaneras o cambiarias que los afectan, lo cual incluye la producción y divulgación de la información de las declaraciones de importación y exportación. Esta información estadística, de acuerdo con la regulación del DANE y los estándares técnicos nacionales e internacionales, debe ser anonimizada en aplicación del principio de confidencialidad de los datos de la fuente.

Finalmente, de acuerdo con su solicitud, me permito remitirle los oficios 21-270714-1-0 del 27-07-2021 y 21-373162 del 2-11-2021 expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio atendiendo consultas de la DIAN.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

LEY 863 DE 2003 ART. 36 LEY 1266 DE 2008 LEY 1581 DE 2012 LEY 1712 DE 2014 CIRCULAR 026 DE 2020

Descriptores

Reserva de declaraciones aduaneras