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Concepto 72 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿Existe reserva de carácter legal en la información consignada en las declaraciones de importación y exportación

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 72 DE 1996

(26 de agosto)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO 1

¿Existe reserva de carácter legal en la información consignada en las declaraciones de importación y exportación que administra la Subdirección de Informática y Sistemas en materia aduanera y de comercio exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

TESIS JURIDICA

NO EXISTE RESERVA DE CARÁCTER LEGAL EN LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN LAS DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN QUE ADMINISTRA LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. SIN EMBARGO, EL DERECHO A ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS DEBE SUMINISTRASE EN LA MEDIDA EN QUE SE HAGA UN USO RESPONSABLE Y RAZONABLE DE LA MISMA.

DESCRIPTORES

DECLARACION DE IMPORTACION -Reserva Legal

DECLARACION DE EXPORTACION -Reserva Legal

INTERPRETACION JURIDICA

La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 74:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

….”.

Por su parte, el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo subrogado por el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 prescribe:

“Toda persona tiene derecho a Consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas, y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley o no hagan relación a la defensa o a la seguridad nacional.”

En sentencia del 28 de julio de 1992. T-473. M. P. Ciro ANGARITA BARON) la Corte Constitucional interpretó la disposición antes citada en los siguientes términos:

“Existe un límite al derecho de acceso a documentos públicos, pues de acuerdo con los principios de la Carta de 1991 “todo derecho debe inspirarse claramente en una objetiva prevalencia de un verdadero interés general...

En consecuencia, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por ley, tales como los concernientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones de Carácter penal, fiscal, aduanero y cambiario, así como a los secretos Comerciales o industriales. Por razones obvias, el acceso no es tampoco permitido cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Carta vigente...

Por todo lo anterior, el ejercicio del derecho de acceso a documentos públicos debe, pues, ceñirse a los postulados de la Constitución y la ley tal como lo dispone el artículo 74... Es digno de señalar también que el acceso se garantiza en l medida en que de él se haga un uso responsable y razonable. De consiguiente, sus hondas conexiones tanto con el derecho a la información como con el derecho de petición, exigen que el documento se use respetando fielmente su contenido y el contexto en el cual él se produjo y sin propósitos de crear confusión o desorientación...”

Es cierto que el derecho acceder a los documentos públicos consagrado en el artículo 74, puede considerarse en buena medida como una modalidad del derecho fundamental de petición y como instrumentos necesario para el ejercicio del derecho a la información y, por lo tanto, comparte con estos su núcleo axiológico esencial, no lo es menos que tiene también un contenido alcance particulares que le otorgan especificidad y autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamentales...”

En igual sentido las sentencias T-464 de 1992 MP. Eduardo CIFUENTES MUÑOZ y T-306 de 1993. MP. Hernando HERRERA VERGARA proferidas por la misma Corporación Judicial han expresado:

“La efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parle del núcleo esencial del derecho de petición.”

De acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en general, solo están sometidos a reserva legal, aquellos documentos que la ley califique con este carácter. Esta es una situación excepcional y por tanto, es obligación de la Administración expedir copia de los documentos que reposen en sus dependencias, siempre que no se atente contra la seguridad o defensa nacionales.

Así mismo se reitera en la jurisprudencia constitucional que el derecho a acceder a los documentos públicos tiene como límite el de la vulneración del derecho a la intimidad.

En materia aduanera, no existe una disposición que en forma expresa consagre el carácter de reserva de un determinado documento, y al no existir reserva legal alguna en relación con la declaración de importación o de exportación no puede restringirse el acceso a la información consignada en las declaraciones de importación o de exportación; no existe tampoco ningún motivo constitucional ni legal para restringir el acceso a la información contenida en este tipo de documentos. Por el contrario, conviene a la colectividad conocer este tipo de información para establecer, en caso dado, los precios de las mercancías o el volumen de las operaciones comerciales de Colombia con el exterior, y sobre que tipo de mercancías, entre otros.

La declaración de importación constituye de suyo el instrumento legal para amparar mercancías ingresadas al país, y a la vez contiene información básica para determinar las operaciones propias del comercio exterior. Por consiguiente, es pertinente precisar de acuerdo con cada uno de los elementos que se consignan en este documento, las implicaciones frente al derecho de acceso de información de que trata el artículo 74 de la Constitución Política.

En relación con los datos generales contenidos en la declaración de importación (declaración de importación anterior, tipo de declaración, Administración, deposito, manifiesto, documento de transporte, declarante autorizado, NIT, importador, actividad económica, dirección, ciudad, exportador o proveedor en el exterior, ciudad, país, dirección, modo de transporte, empresa transportadora, declaración de cambio, intermediario del mercado cambiario y tasa de cambio), no se encuentran sujetos a reserva alguna, por cuanto a información comercial no es reservada, pues se trata de una actividad que afecta no solo la economía nacional, sino también el bienestar de la comunidad. Lo mismo ocurre con la declaración de exportación.

Respecto al conocimiento o la publicidad de los valores que se pagan por concepto de seguros, transporte, entre otros, garantiza a su vez una competencia sana dentro del mercado internacional en razón de los factores que tienen en cuenta un empresario para la contratación de estos servicios.

Ahora bien, frente al valor en aduanas de las mercancías extranjeras el artículo 10 de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena preceptúa:

“Toda información que por su naturaleza sea confidencial o que se suministre con carácter de tal a los efectos de la valoración aduanera será considerada como estrictamente confidencial por las autoridades pertinentes, que no la revelarán sin autorización expresa de la persona o del gobierno que haya suministrado dicha información, salvo en la medida en que pueda ser necesario revelarla en el contexto de un procedimiento judicial.”

En conclusión tenemos, que deberán tenerse en cuenta las limitaciones antes señaladas al derecho de acceder a los documentos públicos tales como las normas sobre valor en aduanas, así como la reserva en investigaciones de carácter fiscal o aduanero, para que la información contenida en los documentos que soportan las operaciones de importación y exportación pueden ser suministradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿Cuál es la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales competente para suministrar la información consignada en las declaraciones de importación y exportación?

TESIS JURIDICA

LA DEPENDENCIA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES COMPETENTE PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN LAS DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ES AQUELLA DONDE REPOSEN LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS.

DESCRIPTORES

DIVISION DE DOCUMENTACION DE LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -Competencia

INTERPRETACION JURIDICA

El derecho de petición de informaciones se encuentra regulado en el capítulo IV del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 17 ibídem expresa:

“Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas, y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan el carácter reservado conforme a la Constitución o la ley o no hagan relación a la defensa o a la seguridad nacional.”

De igual modo, el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 señala:

“Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

El derecho a la información encuentra su fundamento en el artículo 74 de la Constitución Nacional, por tratarse de una de las formas del derecho de petición, el cual incluye el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la actuación o la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos.

En este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo antes transcrito, corresponde a la dependencia (oficina pública) donde reposen los documentos (declaración de importación y exportación) suministrar copia o la información en ellos consignadas.

Lo anterior nos lleva a la conclusión que en materia de comercio exterior, 50fl las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, las oficinas públicas competentes para suministrar copia de las declaraciones de importación o de exportación.

El Decreto 2117 de 1992 mediante el cual se establece la Competencia de las dependencias que conforman la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señala en el literal c) del artículo 99 la competencia de la División de Documentación de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:

“c). Expedir copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que reposen en los archivos de la Administración.”

En conclusión, corresponde a la división de documentación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedir copias de las declaraciones de importación y de exportación que sean solicitas por los particulares.

Igualmente podrán suministrar información de los documentos (declaración de importación y exportación) aquellas dependencias donde reposen copia de los mismos.

EVS/AICA/AHR