Concepto 73 de 2007 DIAN
(Aduanero) ¿Qué consecuencias se derivan del hecho de girar por error un monto de divisas conformado por el valor FOB de merca
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 73 DE 2007
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 46.820 de 22 de noviembre de 2007
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Señor
BERNEY ANTONIO LOPEZ QUICENO
Calle 16 No 10-33 Centro
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 85989 de 19/09/2007.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA :Cambios
DESCRIPTORES :GIRO DE DIVISAS
FUENTES FORMALES :[ Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República; Artículo 3o, literal i) del Decreto 1092 de 1996, modificado por el artículo 1o del Decreto 1074 de 1999
Problema jurídico:
¿Qué consecuencias se derivan del hecho de girar por error un monto de divisas conformado por el valor FOB de mercancías importadas adicionado con el valor de los fletes y de los seguros si el reembolso debía hacerse solamente por el valor FOB?
Tesis jurídica:
Si por error se gira al exterior el monto del valor FOB de la mercancía incrementado en el valor de los fletes y los seguros, en el evento en que estos no estén incluidos en la factura del proveedor, se configura una infracción cambiaria por indebida canalización de divisas consagrada en el literal i) del artículo 1o del Decreto 1074 de 1999 modificatorio del artículo 3o del Decreto 1092 de 1996, si vencido el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la declaración de cambio inicial no se efectuaron las correcciones a la misma.
Interpretación jurídica:
En la Tesis Jurídica del Concepto 00053 del 12 de julio de 2007 se señaló que “El hecho de girar por error al exterior el monto del valor FOB de la mercancía incrementado en el valor de los fletes y de los seguros, constituye una infracción cambiaria por indebida canalización de divisas consagrada en el literal i) del artículo 3o del Decreto 1074 de 1999 modificatorio del artículo 3o del Decreto 1092 de 1996”.
En primer término es importante aclarar que la anterior sanción se encuentra consagrada en el artículo 1o del Decreto 1074 de 1999 modificatorio del artículo 3o del Decreto 1092 de 1996.
Por otra parte, es preciso hacer algunas consideraciones adicionales a las expuestas en el Concepto 00053 del 12 de julio de 2007, señalando que otros gastos de la importación como los fletes y seguros pueden o no estar incluidos en la factura o contrato de compra-venta y dependiendo de ello tendrán distinto tratamiento.
1. En el evento en que tales gastos se encuentren incluidos en la factura, su reembolso debe efectuarse mediante la Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes Formulario No 1.
Si por error se aplicó todo el reembolso al numeral cambiario correspondiente al pago de importaciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de cambio inicial y ante el mismo intermediario, se podrá modificar la declaración consignando el valor correcto de la mercancía y de los gastos con el numeral cambiario 2016 (gastos de importación de bienes incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación), de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83.
Una vez vencidos los quince días (15) hábiles siguientes a la presentación de la declaración de cambio inicial, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.7.1.1 de la citada Circular Reglamentaria, se podrá en cualquier momento aclarar la declaración de cambio para fines estadísticos separando las importaciones y consignado bajo el numeral 2016 los gastos de importación incluidos en la factura, sin tener que modificar el valor total de la declaración inicial.
2. Si los gastos adicionales de la importación como los seguros y fletes no se encuentran incluidos en la factura, deberán declararse mediante la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos, Formulario No 5 con el numeral cambiario 2016: gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de importación o de exportación.
Si no ha transcurrido el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha del documento de transporte, se podrá corregir la declaración de cambio mediante cambio de formulario de conformidad con lo señalado por el numeral 1.6.1 de la Circular Reglamentaria DCIN 83, separando el valor de la importación del valor de los gastos adicionales, diligenciando para tal efecto el Formulario No 5.
Si transcurrieron los quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la declaración de cambio inicial sin que se hubiera corregido, se entenderá definitiva y no podrán efectuarse correcciones o aclaraciones para fines estadísticos.
En los anteriores términos se aclara el Concepto 00053 del 12 de julio de 2007.
De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” –, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
El Jefe Oficina Jurídica,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.