Concepto 206 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿En qué eventos se genera la medida de aprehensión en la modalidad de viajeros?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 206 DE 2000
(Octubre 12)
Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C.
Doctor
OSWALDO BURGOS PALENCIA
Administrador Especial de Servicios Aduaneros
Aeropuerto El Dorado Entrada 7
Ciudad.
Ref.: Consulta radicada con el No. 77519 de agosto 16 de 2000
Tema: Viajeros
Subtema: Artículo 141 de la Resolución 4240 de 2000.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por la Resolución 156 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.
Problema jurídico
¿En qué eventos se genera la medida de aprehensión en la modalidad de viajeros?
Tesis jurídica
La medida de aprehensión no opera en la modalidad de viajeros, por cuanto respecto de dicha modalidad no existe causal de aprehensión prevista para el efecto.
Interpretación jurídica
Al respecto el artículo 206 del Decreto 2685 de 1999 establece que todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual diligenciará el formulario que prescriba la DIAN y someterá a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los elementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan.
Asimismo establece en su Parágrafo 2, que cuando el viajero introduzca mercancías que no cumplan con los requisitos y condiciones previstas, la autoridad aduanera dispondrá su traslado a un depósito habilitado, donde podrán permanecer hasta que sean sometidas a importación ordinaria. (Se subraya).
En concordancia con lo anterior, el artículo 141 de la Resolución 4240 de 2000 establece que cuando el viajero no informe a la autoridad aduanera en la declaración de viajeros que ingresa mercancías distintas a sus efectos personales, el viajero deberá oprimir la tecla del semáforo, y si este no selecciona el equipaje para revisión, el viajero podrá salir de la zona sin cumplir ninguna formalidad adicional. (Se subraya).
Que si por el contrario, el semáforo selecciona la mercancía para revisión y en la revisión se constata que el viajero lleva mercancías distintas a sus efectos personales, éstas serán sometidas al procedimiento establecido en el inciso 5 del artículo 140 de dicha Resolución. (Se subraya).
Para el efecto el inciso 5 del artículo 140 de la Resolución 4240 de 2000 establece que, si de la revisión se constata que el viajero ha introducido mercancía que no cumple con los requisitos y condiciones previstos para la modalidad de viajeros, el funcionario competente de la División de Servicio al Comercio exterior, o de la dependencia que haga sus veces, dispondrá el traslado inmediato de dicha mercancía a un depósito habilitado, donde podrán permanecer dentro del plazo de que trata el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, para que sean sometidas a importación ordinaria; y que de lo contrario operará el abandono legal. (Se subraya).
El artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 establece:
"Artículo 502. Causales de aprehensión y decomiso de mercancías.
Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. En el Régimen de Importación:
1.1. Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos..".
De la norma transcrita se observa que respecto de la mercancía ingresada bajo la modalidad de viajeros y que no es declarada, no procede su aprehensión sino su envío a un depósito habilitado con el fin de ser sometida al proceso de importación ordinaria, de conformidad con los artículos 206 del Decreto 2685 de 1999 y 140 de la Resolución 4240 de 2000.
Sin embargo, es del caso aclarar que el cambio de modalidad podría generar la aprehensión de la mercancía cuando se adelante el proceso de nacionalización, por haberse obviado el procedimiento ordinario de arribo de la mercancía.
En los anteriores términos respondemos su petición.
Atentamente,
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.
El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.