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Concepto 19183 de 1988 DIAN

(Tributario) Registro de consorcios

191831988Tributario
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CONCEPTO 019183 DE 1988

Septiembre 26 de 1988

REGISTRO DE CONSORCIOS

Manifiesta en su comunicación que ante la negativa de la Cámara de Comercio de Bogotá de admitir el registro de Consorcios, circunstancia que imposibilita el registro de los correspondientes libros de contabilidad, dos sociedades que han celebrado un contrato de consorcio convienen en que una de las dos lleve en su totalidad la información contable que se origine en desarrollo del objeto social.

Agrega que la sociedad que así procede es la única beneficiaria de las utilidades resultantes de la ejecución del Consorcio, las cuales declara y líquida sus correspondientes impuestos.

Sobre los anteriores supuestos pregunta si es suficiente este procedimiento, o si por el contrario se requiere de algo diferente y cómo se debe proceder para salvar el impase con la Cámara de Comercio de Bogotá.

Al respecto me permito comunicarle que estableciendo el artículo 34 de la ley 75 de 1986 que los consorcios son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que para tal efecto se asimilan a sociedades limitadas, las obligaciones frente a la Administración Tributaria serán las que la legislación impositiva exige para dichas sociedades, entre las cuales figuran las de pagar los impuestos, presentar declaración de renta, efectuar retenciones en la fuente y en general cumplir los presupuestos de orden formal y material de la obligación tributaria.

Respecto a la contabilidad, el artículo 3o del Decreto 823 de 1987 expresa:

“Para los efectos del artículo 31 de la Ley 75 de 1986, los consorcios deberán llevar libros de contabilidad, debidamente inscritos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar donde se hayan constituido.

“Para la vigencia fiscal de 1986, se admitirá como prueba contable, el registro en los libros de un balance de apertura cortado a diciembre 31 de 1986, en el que se refleje el estado financiero del ejercicio, el cual deberá estar certificado por contador público y en todo caso, los registros contables deberán disponer de los soportes o comprobantes internos y externos que los respalden.”

De conformidad con lo expuesto no queda duda alguna que existe obligación legal para los consorcios de llevar una contabilidad registrada conforme a las normas del Código de Comercio, la cual debe reflejar la situación económica y financiera del mismo y que permita al Estado verificar y determinar los factores necesarios para establecer las bases de impuestos y/o retenciones.

En consecuencia no se ajusta a derecho la solución planteada en su comunicación, en el sentido de llevar la contabilidad del consorcio una de las dos sociedades que lo conforman, así sea la única beneficiaria de las utilidades resultantes de la ejecución del objeto social.

Considera el Despacho que existiendo una disposición vigente e imperativa como es el artículo transcrito las Cámaras de Comercio están obligadas a registrar los libros de contabilidad de los consorcios.