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Oficio 16387 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 738) Retención en la Fuente por pago de indemnización - Determinación de la Retención por bonificaciones p

163872015TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 016387 int 738 DE 2015

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosRetención en la fuente
DescriptoresRETENCION EN LA FUENTE POR PAGO DE INDEMNIZACION
Determinación de la Retención por Bonificaciones por Retiro Definitivo
Determinación de la Retención por Indemnización por Despido Injustificado
Fuentes FormalesEstatuto Tributario artículos 332, 383, 384, 401-3
Decreto 400 de 1987
Ley 1607 de 2012 artículo 14
Concepto 025639 del 22 de marzo de 2000
Concepto 049178 del 14 de agosto de 2014
Oficio 045740 del 24 de julio de 2013
Oficio 049417 del 15 de agosto de 2014
Oficio 053417 del 4 de septiembre de 2014
Oficio 062595 del 12 de noviembre de 2014

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia se consulta, respecto al oficio No, 062595 del 12 de noviembre de 2014, si la retención en la fuente aplicable a los pagos por concepto de indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador se debe comparar con el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Igualmente pregunta si Pág. 2 esta retención se debe calcular por "el sistema ordinario" y si este término hace referencia al artículo 9o del Decreto 400 de 1987, en especial por la mención hecha a los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario en la respuesta número 3 Sobre el particular se considera:

En cuanto al primer interrogante planteado este despacho ha señalado que la retención en la fuente mínima de que trata el artículo 384 del Estatuto Tributario guarda íntima relación con el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados (concepto 049178 del 14 de agosto de 2014).

Sin embargo es importante precisar que, tratándose de retención en la fuente y para el caso materia de análisis, la comparación que se debe efectuar es entre los valores producto de aplicar las tarifas contenidas en los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y no con el IMAN pues este es un sistema de determinación del impuesto sobre la renta.

Así las cosas, la doctrina de este despacho (oficios 045740 del 24 de julio de 2013, 049417 del 15 de agosto, 053417 del 4 de septiembre, 062595 del 12 de noviembre, todos de 2014) ha señalado para el caso de la retención en la fuente aplicable a la indemnización por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, para lo cual se toma el mayor valor que se obtenga de la comparación de las tarifas contenidas en los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario.

También se ha indicado que el artículo 401-3 del Estatuto Tributario consagra una tarifa especial de retención en la fuente a las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria del veinte por ciento (20%), sólo en el caso de trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UT).

Sobre la forma como se efectúa la retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, a que se refiere el artículo 9 del Decreto 400 de 1987, este despacho se ha pronunciado mediante concepto 025639 del 22 de marzo de 2000, el cual se adjunta para su conocimiento.

En este punto se precisa que la alusión hecha por el oficio 062595 del 12 de noviembre de 2014 en su respuesta número 3, sobre el cálculo de la retención por "el sistema ordinario" hace referencia al artículo 383 del Estatuto Tributario.

Es importante indicar que la respuesta en comento se hizo con ocasión al tratamiento en retención en la fuente y se basa en lo señalado en el literal b) del artículo 9o del Decreto 400 de 1987. Esta norma remite al artículo 383 del Estatuto Tributario, que por efecto de las modificaciones que introdujo la Ley 1607 de 2012 hace necesaria la comparación entre el sistema previsto en este artículo y el sistema del cálculo de la tarifa mínima de retención en la fuente del artículo 384.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

Estatuto Tributario artículos 332, 383, 384, 401-3 Decreto 400 de 1987Ley 1607 de 2012 artículo 14Concepto 025639 del 22 de marzo de 2000Concepto 049178 del 14 de agosto de 2014Oficio 045740 del 24 de julio de 2013Oficio 049417 del 15 de agosto de 2014Oficio 053417 del 4 de septiembre de 2014Oficio 062595 del 12 de noviembre de 2014

Descriptores

RETENCION EN LA FUENTE POR PAGO DE INDEMNIZACIONDeterminación de la Retención por Bonificaciones por Retiro DefinitivoDeterminación de la Retención por Indemnización por Despido Injustificado