Oficio 27161 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Qué efectos genera la no expedición y-o entrega de las certificaciones a que hace referencia el parágrafo del
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OFICIO 27161 DE 2015
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 17 SET. 2015
100208221-001217
Ref.: Radicado No. 100023993 del 12 de agosto de 2015
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Fondos de Entidades o Gobiernos Extranjeros |
| Fuentes formales | Oficios No. 016389 del 3 de junio de 2015, No. 045557 del 29 de julio de 2014 y No. 095923 del 20 de diciembre de 2010. |
Atento saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas relativas a la exención tributaria para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, las cuales en gran parte fueron atendidas por la Coordinación de Relataría de este Despacho; así las cosas, se absolverá la siguiente consulta, pendiente de respuesta:
¿Qué efectos genera la no expedición y/o entrega de las certificaciones a que hace referencia el parágrafo del artículo 2o del Decreto 540 de 2004?
Sobre el particular, mediante Oficio No. 016389 del 3 de junio de 2015 se indicó:
“(...) ¿Es necesaria la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2o del Decreto 540 de 2004 para que las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos provenientes de auxilios o donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América gocen de la exención del impuesto sobre las ventas?
Sobre el particular, acorde con el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, gozan de la exención de todo impuesto, tasa o contribución 'los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales'. Idéntica situación es predicable de las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación'.
A su vez, el artículo 2o del Decreto 540 de 2004 establece:
'ARTÍCULO 2o. EXENCIÓN DE IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES. La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.
También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.
PARÁGRAFO. Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.'
Luego, ya sea que el fondo surja de auxilios o donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier otro gobierno o entidad extranjeros, además de ser necesario atender los requisitos previstos en el artículo 4o del Decreto 540 de 2004, también es menester contar con la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2o ibídem, tal y como fuera expresado en el Oficio No. 095923 del 20 de diciembre de 2010.” (negrilla fuera de texto).
Por su parte, en el Oficio No. 095923 del 20 de diciembre de 2010 previamente relacionado se manifestó:
“El artículo 96 de la Ley 788 de 2002, reglamentado por el Decreto 540 de 2004, exime de todo impuesto, incluido el IVA, a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común. Para efectos de la obtención del beneficio, los artículos 2 y 4 ibídem, partiendo de la base de que la ejecución o administración de los recursos puede efectuarla directamente entre otros el donante o a través de entidades públicas, señalan los requisitos que se deben cumplir para hacer efectiva la exención a saber:
1. Certificación de la entidad pública del sector, en este caso nacional, (Puede ser el Ministerio de Defensa Nacional o la entidad que como autoridad pueda certificar la utilidad común para el sector), en cuanto que los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común.
2. La anterior certificación debe remitirse a la entidad ejecutora de los recursos, ya sea la Embajada o la entidad que se designe como administradora de los recursos.
3. La Embajada o entidad administradora de los recursos dentro de los cinco (5) días hábiles debe remitir a la DIAN dicha certificación (o copia de la misma).
4. El representante legal de la Embajada o de la entidad administradora de los recursos donados que los ejecute, al momento de adquirir los bienes o servicios, en este caso vehículos debe expedir al vendedor una certificación para que este no le cobre el IVA, en la cual conste:
- La denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación.
- Fecha del mismo.
- Partes intervinientes.
- Firma de revisor fiscal o contador.
En caso que la administración de los fondos se otorgue a las entidades beneficiarías, estas pueden adquirir los vehículos sin el IVA, siempre y cuando se dé cumplimiento a la ley como al reglamento citados, caso en el cual, se deben manejar los fondos donados en contabilidad separada.” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, una vez examinados los antepuestos pronunciamientos, es de colegir que el efecto generado por la no expedición y/o entrega de las certificaciones a que hace referencia el parágrafo del artículo 2o del Decreto 540 de 2004 no es otro diferente a la imposibilidad de acceder al beneficio tributario previsto en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, sin que ello conlleve adicionalmente la imposición de sanción tributaria alguna.
Así fue concluido en el Oficio No. 045557 del 29 de julio de 2014:
“Señala que el Ministerio de Relaciones ha congelado el proceso de aprobación de proyectos de cooperación con España desde mayo de 2013, teniendo en cuenta que no se ha cumplido el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito en junio de 1979.
Agrega que por falta de cumplimiento del Convenio de Cooperación, los proyectos no han podido obtener un certificado de utilidad común, por lo que la embajada ha solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores la posibilidad de obtener un 'retroactivo' del IVA pagado en los proyectos que se iniciaron en el año 2014.
Por lo anterior, el Ministerio referido solicita a esta Subdirección que se emita concepto sobre la factibilidad de reintegrar los pagos del Impuesto Sobre las Ventas- IVA de los proyectos de cooperación con España.
(...)
(...) no es viable legalmente devolver o reintegrar el IVA pagado con ocasión de los proyectos de cooperación con España, en la medida que- como se señala en la consulta- no cuentan con el certificado de utilidad común. En efecto, para poder hacerse acreedor de esta exención, es requisito indispensable obtener la certificación en la que conste que los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común.” (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Oficios No. 016389 del 3 de junio de 2015, No. 045557 del 29 de julio de 2014 y No. 095923 del 20 de diciembre de 2010.
Descriptores
Fondos de Entidades o Gobiernos Extranjeros