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Oficio 3281 de 2016 DIAN

(Tributario) (Int 145) Impuesto a las ventas - Contratos de prestación de servicios - IVA en el valor total

32812016TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 003281 Int 145 DE 2016

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto a las ventas
DescriptoresCONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS IVA EN EL VALOR TOTAL
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 429
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 499-6

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

En el escrito de la referencia, hace alusión a la respuesta suministrada a su anterior consulta, que fue suministrada mediante el Oficio No. 100208221-00153 de 30 de Noviembre de 2015, respecto del requisito previsto en el numeral 6 del artículo 499 del Estatuto Tributario; y solicita adición. En el ámbito de la competencia de esta Despacho se dará alcance a la misma, precisando, como se ha señalado en anteriores oportunidades "... que no es función de este Despacho absolver consultas de carácter particular, ni de resolver los casos concretos de los contribuyentes. Cuando la norma que regula la materia manifiesta que debe atenderse el caso "en concreto", debe entenderse el alcance de la norma, es decir que la expresión "en concreto” hace referencia a la atención en forma precisa y determinada; no significa que este Despacho deba hacer manifestaciones sobre casos particulares, individuales o especiales, habida cuenta que esto desborda nuestras funciones, las cuales se identifican en la absolución de modo general de las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad...."Oficio 062590 de 12 de Noviembre de 2014.

Antes de referirnos a las preguntas planteadas- las cuales son reiterativas-, es necesario manifestar que en el Oficio 000153 de 2015, se absolvieron las preguntas referidas a lo contratos celebrados entre personas naturales y entidades públicas, cuando en virtud de la disponibilidad presupuestal de la entidad pública -que se calcula a partir del plazo enunciado como máximo del contrato-, estos no inician desde la fecha estimada "... y por " lo tanto no llegan a tener el valor total de la disponibilidad presupuestal - valor máximo del contrato". Es decir que, según manifiesta, los contratos pueden superar el valor estimado de 3.300 UVT que señala el citado articulo 499, pero al momento de la firma la el contratista puede verificar que el contrato que va a suscribir no supera ese valor.

En esta oportunidad, adiciona lo anterior respecto de si en el precio del contrato debe entenderse o no para efectos de la cuantía, el valor del impuesto sobre las ventas; dado que algunas de las preguntas son similares, se agruparan para su nueva respuesta.

PREGUNTAS

-Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que cumplen los requisitos de los numerales 1,2,3,4,5 y 7 del articulo 499 del E.T., suscriben un contrato cuyo valor al incluir el Impuesto sobre las Ventas supera las 3.300 UVT y por el contrario, si no se considera el IVA, no supera esta cuantía?

RESPUESTA

Como ya se ha mencionado, el articulo 499 del Estatuto Tributario, consagra los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y el numeral 6 señala:

" ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

(...)

6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.(...)"

La norma como se observa de su tenor literal se refiere al "valor" del contrato, no al "ingreso tributario en el impuesto sobre la renta" para el contratista."...Esta cuantía es el valor inicialmente acordado por las partes, la cual puede ser objeto de reajustes o modificaciones mediante la suscripción de cláusulas adicionales..." Oficio 034443/04

En el concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 de 20003, se dijo sobre la causación del IVA y el valor total del contrato:

"...(PAGINAS 238-239)

1. CAUSACION EN LA VENTA DE BIENES, EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EN LA IMPORTACIÓN

Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto, pero para efectos de una adecuada y eficiente administración del impuesto se consagra un período bimestral para presentar las declaraciones tributarias correspondientes.

La causación del impuesto hace referencia al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

En tal sentido la Ley tributaria establece el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador. En consecuencia es a partir de dicho momento que el mismo debe ser registrado en la contabilidad y declarado.

El artículo 429 del Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que se causa el impuesto sobre las ventas respecto de cada uno de los hechos generadores del impuesto, así:(...)

De toda operación sujeta al IVA surgen obligaciones entre el responsable del recaudo del impuesto (vendedor) y el Estado, pero también y primordialmente entre el mismo responsable y el afectado económicamente (comprador) con quien se realiza la transacción. Todo lo cual se establece en la fecha señalada para la causación del impuesto.

La causación del IVA establece el momento en que surge la obligación del afectado económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA, se entiende incluido el impuesto/...) " subrayado fuera de texto.

Oficio No.005847 de Febrero 25 de 2015: " (...) La causación del IVA establece el momento en que surge la obligación del afectado económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA se entiende incluido el impuesto ”. negrita fuera de texto. Concepto Unificado Sobre las Ventas. Página 239.

En consecuencia, para efectos de determinar la cuantía de las 3.300 UVT prevista en el numeral 6 del articulo 499 del Estatuto Tributario y así determinar el cumplimiento de este requisito, deberá considerarse el valor total del contrato, valor dentro del cual se incluye el impuesto sobre las ventas liquidado.Es de resaltar que no se está en este caso frente a un asunto de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas al tenor del artículo 447 del mismo ordenamiento, sino a un " valor total " para efectos de determinar un límite del total del contrato.

Para mayor ilustración se remite el Oficio 106569 de 24 de Octubre de 2008, en donde se hace el análisis que el valor del Impuesto sobre las Ventas se incluye en el valor total de la operación de venta o prestación de servicios, aspecto diferente al de la base gravable del mismo impuesto.

- Para las preguntas relativas a si en el caso del contrato cuya cuantía enunciada en la disponibilidad presupuestal de la entidad contratante, supera las 3.300 UVT, pero que en virtud de un otrosí del contrato ratificado al momento de la firma del instrumento, resulta inferior a dicho tope; consideramos que debe tenerse en cuenta lo expuesto en el punto anterior respecto del valor del contrato; igualmente la respuesta ya se ha suministrado mediante el Oficio 100208221-001563 de Noviembre 30 de 2015, en la que se considero la doctrina vigente del Oficio No. 034443 de 2004.

De otra parte, se observa que el consultante parte de la apreciación que en el valor del contrato suscrito con la entidad publica no debe considerarse el IVA causado y que por ello al haberlo tomado dentro de la cuantía, incurrió en un error al haberse inscrito en el régimen común. En el contexto analizado, esta apreciacion es errada pues como se ha explicado el valor total del contrato para efectos del numeral 6 del articulo 499 del E.T. incluye el impuesto sobre las ventas.

Debe reiterarse de manera general que para pertenecer al régimen simplificado según la exigencia del artículo 499 del Estatuto Tributario, deben cumplirse todos los requisitos que la disposición exige; por lo que si a pesar de cumplir las exigencias de los numerales restantes, se suscribió un contrato cuyo valor supera el previsto en el numeral 6 de la misma norma, el responsable pasará a ser del régimen común y en consecuencia debe inscribirse como tal. Si se inscribió en este régimen, actúo de manera debida dando cumplimento a las normas tributarias.

Como responsable del régimen común deberá cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad entre las cuales se encuentran, facturar, recaudar, el impuesto asi como presentar y pagar las declaraciones de IVA, acorde con el art. 600 E.T.

En cuanto al paso del régimen común al simplificado y el momento en que este cambio se produce en los eventos en que se den las condiciones para tal efecto, es aplicable igualmente la respuesta ya suministrada mediante el Oficio 100208221-001563 de Noviembre 30 de 2015.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co, siguiendo el icono de "Normatividad" - " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 429ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 499-6

Descriptores

CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS IVA EN EL VALOR TOTAL