Oficio 904784 de 2022 DIAN
(Aduanero) Liquidación infracción - Legalización de la información cambairia
Texto del documento
OFICIO 904784 DE 2022
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de junio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
100208192-810
Bogotá, D.C. 17/06/2022
| Tema: | Liquidación infracción cambiaria |
| Descriptores: | Legalización datos pendientes declaración de cambios |
| Fuentes formales: | Artículo 3 numeral 17 del Decreto 2245 de 2011 Artículo 1 parágrafo 10 de la Resolución No. 069 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
Cuando no se envía la información al intermediario del mercado cambiario dentro del plazo mencionado en el inciso segundo del parágrafo 10 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 069 de 2019 y se configura la sanción del numeral 17 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011, ¿se liquida la sanción por cada una de las declaraciones de importación que fueron informadas de manera extemporánea o por la totalidad de la información aduanera a la cual se tuvo acceso, pero que fue informada en forma extemporánea?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El parágrafo 10 del artículo 1o de la Resolución No. 4083 de 1999, modificado por el artículo 1o de la Resolución No. 069 de 2019, establece:
“PARÁGRAFO 10o. LEGALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADUANERA EN
OPERACIONES CANALIZADAS A TRAVES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos, debe ser indicada por los importadores y/o exportadores al Intermediario del Mercado Cambiario en el momento de la presentación de la respectiva “Información de los Datos Mínimos de las Operaciones de Cambio por Importaciones de Bienes (Declaración de Cambio)”, o la “Información de los Datos Mínimos de las Operaciones de Cambio por Exportaciones de Bienes (Declaración de Cambio)”, o el documento que haga sus veces, mediante el cual se canalice el pago o el reintegro de la operación de comercio exterior, si dicha información estuviere disponible en el momento de la celebración de la operación de cambio.
De no estar disponible esta información en la fecha de la presentación de la respectiva declaración de cambio, los importadores y/o exportadores informarán los datos al Intermediario del Mercado Cambiario a través del cual se realizó la operación inicial a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que los importadores y/o exportadores tuvieron acceso a la información de las declaraciones de importación o de exportación (DEX), o a la información de los documentos que hicieron sus veces, canalizados mediante la declaración de cambio inicial por medio de la cual se pagó o reintegró la respectiva operación de comercio exterior”.
De la anterior norma transcrita se desprende que:
1. El importador o exportador deberá informar al Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) los datos de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos, respecto de cada declaración de cambio que canalice el pago o el reintegro de la respectiva operación de comercio exterior.
2. Cuando el importador o exportador no cuente con la información de los documentos aduaneros en el momento en que celebra la operación de cambio y se genera la declaración de cambio, deberá legalizar los datos pendientes de ésta en un término no mayor al mes calendario siguiente a la fecha en que tuvo acceso a la(s) declaración(es) de importación o de exportación o al (los) documento(s) que haga(n) sus veces.
De otro lado, la sanción prevista en la infracción cambiaria descrita por el numeral 17 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 establece que: “(...) se impondrá una multa equivalente a veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada obligación cumplida por fuera del término legal”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Si se efectúa una interpretación sistemática y armónica del parágrafo 10 del artículo 1o de la Resolución No. 4083 de 1999 (modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 069 de 2019) y el numeral 17 del artículo 3o del Decreto Ley 2245 de 2011, resulta claro que la obligación de legalizar la información aduanera recae y se exige respecto de la declaración de cambio que remunere o cancele operaciones de comercio exterior a través de un intermediario del mercado cambiario.
Por consiguiente, la multa de 25 UVT deberá liquidarse e imponerse por la declaración de cambio que haya sido legalizada de manera extemporánea, sin perjuicio de que dicha declaración de cambio canalice el pago de una o varias declaraciones aduaneras, o de uno o varios documentos que hagan sus veces.
Así las cosas, la liquidación de la multa por extemporaneidad en el cumplimiento del plazo legal no se efectúa por cada declaración de importación o de exportación, cuyos datos debieron ser suministrados al intermediario del mercado cambiario de manera oportuna.
Lo anterior, por cuanto lo que busca el parágrafo 10 del artículo 1o de la Resolución No. 4083 de 1999, modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 069 de 2019, es legalizar la declaración de cambio presentada sin los datos de la(s) declaración(es) aduanera(s) o documentos equivalentes que hubiesen sido cancelados con la operación.
Las divisas así canalizadas con una única declaración de cambio, pudieron cancelar una o múltiples operaciones aduaneras, sin que de ello pueda concluirse que la obligación de legalización deba multiplicarse por el número de declaraciones aduaneras o de documentos equivalentes que hayan sido objeto de canalización.
Por lo tanto, la sanción de multa equivalente a veinticinco (25) UVT del numeral 17 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, se deberá liquidar así:
(i) Por cada declaración de cambio respecto de la cual se haya vencido el término legal para informar al Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) los datos del (los) documento(s) aduanero(s) o el (los) que haga(n) sus veces, y el (los) valor(es) pagado(s) a la mercancía amparada en dicho(s) documento(s), según lo previsto por el inciso segundo del parágrafo 10 del artículo 1o de la Resolución No. 4083 de 1999, modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 069 de 2019 de la DIAN.
(ii) El monto de la sanción a proponer e imponer se liquidará por mes o fracción de mes de retardo en el cumplimiento del referido plazo legal, sin que el total sancionatorio por cada declaración de cambio pueda exceder del equivalente a cien (100) unidades de valor tributario - UVT vigentes en el día de vencimiento del plazo legal, de acuerdo con la regla establecida por el Parágrafo 3o del artículo 3o del Decreto Ley 2245 de 2011.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica