Concepto 21 de 2005 DIAN
(Aduanero) Aclara la revocatoria del Problema Jurídico No. 1 del Concepto Aduanero DIAN 83 de 2003
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 21 DE 2005
(Junio 20)
Diario Oficial No. 45.953 de 28 de junio de 2005
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 20 de junio de 2005
Doctor
MAURICIO MICHEL MOLANO CURREA
Subdirector de Fiscalización Aduanera
Carrera 8 número 6-64 Piso 4°
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 0986 de 12/05/2005.
Atento saludo doctor Molano:
Como es de su conocimiento mediante Concepto Jurídico número 019 del 8 de junio de 2005 este despacho revocó el Concepto Jurídico 83 de 2003, sin precisar que tal medida cobija única y exclusivamente el Problema Jurídico número 1 del citado concepto, razón por la cual, se aclara con el presente concepto dicha circunstancia a efectos de precisar que el Problema Jurídico número 2 del Concepto 83 de 2003, sigue vigente.
Por otra parte, se corrige el yerro mecanográfico en el que se incurrió en el Concepto 019 de 2005, al consignar como año del Decreto 2148 el de 1999 siendo lo correcto, 1991.
En consecuencia, se transcribe el contenido del Concepto 019 con las correcciones antes anotadas:
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas
Descriptores: Diplomáticos y consulares colombianos
-Beneficios.
Fuentes formales: Decreto 2148 de 1991.
Problema jurídico
¿Puede un funcionario colombiano que regresa al país, al término de su misión introducir más de un vehículo con franquicia parcial, al amparo del artículo 11 del Decreto 2148 de 1991 siempre y cuando no supere el monto permitido por la ley?
Tesis jurídica
No puede un funcionario colombiano que regresa al país al término de su misión importar más de un vehículo al amparo del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991.
Interpretación jurídica
Mediante Concepto Jurídico 083 del 5 de agosto de 2003 la División de Normativa y Doctrina Aduanera expuso la tesis prevista en el presente concepto con fundamento en los siguientes argumentos:
1. El artículo 1° del Decreto 379 de 1993 que modificó el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991 estableció que los funcionarios colombianos que regresen al país al término de su misión podrán importar VEHICULOS AUTOMOVILES rigiéndose por las disposiciones relativas a la importación ordinaria y conservando como documento soporte el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual conste el nombre, el rango, el lugar, la misión, organismo y el tiempo de servicio en el exterior.
2. La misma norma citada limitó el beneficio al monto en valores FOB de los vehículos importados.
3. En cuanto a los derechos de aduana dispuso que son los vigentes en la fecha de presentación de la respectiva declaración con las reducciones establecidas en la norma, y
4. El beneficio opera siempre y cuando los bienes se introduzcan dentro de los seis meses siguientes a la cesación de las funciones en el exterior.
5. Con fundamento en los anteriores requisitos se precisó que no existen más limitaciones que las comentadas.
A juicio del consultante, el concepto desborda el sentido del Decreto 2148 de 1991 por cuanto está permitiendo el ingreso al amparo de esta franquicia de más de un vehículo, siendo el espíritu del mismo que solo se permita el ingreso de uno, sin que sea dable interpretar que cuando hace referencia a "vehículos" se refiere a varios, por cuanto la norma en general se refiere a los vehículos de los funcionarios y por otra parte, el artículo 18 del mencionado Decreto, al regular la cancelación del régimen de beneficiarios nacionales determina que solo podrá enajenar su menaje y "vehículo" automóvil, sin necesidad de autorización alguna. Este argumento tiene apoyo en las certificaciones que sobre el particular expide la cancillería cuando precisa que el cupo es para importar un vehículo.
Sobre el particular, este despacho considera que haciendo un análisis del antecedente normativo previo a la expedición del Decreto 379 de 1993, que modificó el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991, se advierte que los cambios que la norma pretendió introducir son los siguientes:
- Adecuar la terminología de la norma a la norma aduanera vigente para el momento en consideración a que el Decreto 2148 de 1991 se había proferido en vigencia del Decreto 2666 de 1984 que considera la declaración de Despacho para consumo, término que fue sustituido por el Decreto 1909 de 1992 por Declaración de Importación Ordinaria.
- Especificar que el valor de los vehículos para efecto de obtener el beneficio se determina sobre términos FOB, dado que la norma anterior no precisaba nada sobre el particular.
- Incrementó el porcentaje de reducción de aranceles y redujo el tiempo de servicios que se debe acreditar para obtener el beneficio.
Del análisis de los cambios comentados se puede inferir que la intención del legislador no fue la de ampliar el beneficio en el sentido de dar la posibilidad de introducir más de un vehículo, por cuanto además de los cambios resaltados, del análisis sistemático del Decreto 2148 de 1991 es dable inferir que el leg islador fue expreso al determinar en qué eventos los beneficiarios podían introducir más de un vehículo, es así como el mentado decreto, al referirse a las misiones acreditadas en el país, el artículo 5° precisó en el numeral 3 que se puede importar un (1) vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta del anterior, haciendo la salvedad de que en caso de necesitar más de uno puede solicitar autorización, previa justificación, a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores; cuando se refiere a los jefes de misión, precisó el artículo 4° que podrán importar dos (2) vehículos automóviles para uso personal y de su familia cumpliendo con los requisitos de cuota y plazo señalados en el decreto.
Por otra parte, como bien lo manifiesta en su consulta, el artículo 18 del Decreto 2148 de 1991 es claro al referirse a un solo vehículo cuando regula la cancelación del régimen de los beneficiarios colombianos.
En virtud de lo expuesto este despacho considera que es improcedente que un funcionario colombiano que regresa al país al término de su misión importe más de un vehículo con el beneficio previsto en el artículo 11 del Decreto 2148 de 1999 y en consecuencia, se revoca el Problema Jurídico número 1 del Concepto 083 de 2003.
Atentamente,
El Jefe Oficina Jurídica,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.