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Concepto 187 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Uraba, y de Tumaco y de Guapi, requieren para

1872000Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 187 DE 2000

(Octubre 3)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


DESCRIPTOR
ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL.

PROBLEMA JURIDICO

¿Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Uraba, y de Tumaco y de Guapi, requieren para su levante la exigencia de vistos buenos?

TESIS JURIDICA

PARA EFECTOS DEL LEVANTE DE LA MERCANCÍA IMPORTADA A LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE URABA, TUMACO Y GUAPI, EL DECLARANTE SÓLO ESTÁ OBLIGADO A OBTENER ANTES DE LA PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, EL ORIGINAL DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: A) FACTURA COMERCIAL, B) DOCUMENTO DE TRANSPORTE, C) LISTA DE EMPAQUE, D) MANDATO, Y E) DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR. SIN PERJUICIO DE QUE OTRAS AUTORIDADES PUEDAN EXIGIR, AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS O CON POSTERIORIDAD A ÉSTA, EL CUMPLIMIENTO DE VISTOS BUENOS O PERMISOS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LA MERCANCÍA.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera consagra en su Título XI el régimen especial que regula la importación de mercancías a las zonas ubicadas en las regiones de Uraba, Tumaco y Guapi.

El citado título, dispone, que las importaciones que se realicen a dichas zonas sólo pagarán el impuesto a las ventas, sobre el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación y aceptación de una declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia. Consagra igualmente que la declaración de importación, no requiere de registro licencia, ni de ningún otro visado autorización o certificación. Consecuencialmente al referirse a los documentos soporte de esta modalidad de importación, establece:

"Artículo 435. Documentos soporte de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de Franquicia.

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años a partir de la presentación y aceptación, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera.

a) Factura comercial cuando hubiere lugar a ella;
b) Documento de Transporte,
c) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella,
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero, y la declaración de importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado y,
e) Declaración Andina de Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 1. La Declaración de Importación Simplificada, Bajo la modalidad de franquicia, deberá presentarse de conformidad con los artículos 10 y 11 del presente decreto.

Parágrafo 2. En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación Simplificada a la cual corresponden".

En este mismo orden la Resolución 4240 de junio 2 de 2000, a través de la cual se reglamenta el decreto 2685 de 1999, establece:

"Declaración de Importación Simplificada
Artículo 413º. Presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia. Los comerciantes establecidos en el territorio de las Zonas amparadas por el Régimen Aduanero Especial, inscritos en la respectiva Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas, podrán importar mercancías mediante la presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, sólo con el pago del impuesto sobre las ventas, liquidado sobre el valor en aduana de las mercancías, dentro de los dos (2) meses siguientes a su llegada al territorio aduanero nacional, en el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para el efecto, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los documentos a que se refiere el artículo 435 del Decreto 2685 de 1999, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera.

En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación Simplificada a la cual corresponden.

La Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, deberá presentarse de conformidad con los artículos 10, 11, 434 y siguientes del Decreto 2685 de 1999".

Nótese como las normas transcritas excluyen expresamente de la obligación de obtener para efectos de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada, el registro o licencia de importación y cualquier otro visado, autorización o certificación; implicando con ello, que ninguno de éstos se hace necesario para efectos de la obtención del levante.

Ahora bien, es igualmente claro que dicha disposición es aplicable, sin perjuicio de las disposiciones especiales que en materia de salud y seguridad expida el gobierno nacional. Basta con anotar que dichos documentos no son exigibles al momento de la nacionalización de las mercancías importadas a dicha región, sin obstaculizar con ello, el cumplimiento de disposiciones especiales.

De lo expuesto anteriormente se concluye que para efectos del levante de la mercancía importada a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Uraba, Tumaco y Guapi, el declarante sólo está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, el original de los siguientes documentos: a) factura comercial, b) Documento de Transporte, c) Lista de empaque, d) Mandato, y e) Declaración Andina de Valor. Sin perjuicio de que otras autoridades puedan exigir, al momento de la importación de las mercancías o con posterioridad a ésta, el cumplimiento de vistos buenos o permisos especiales de acuerdo con la naturaleza de la mercancía.

En los anteriores términos se reconsidera el problema jurídico 1 y su respectiva tesis, del concepto No. 154 de Agosto 18 de 2000 y se absuelve su consulta,

AUC/LEFS