Concepto 917 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 917) ¿Se deben tener en cuenta los actos administrativos que aceptan allanamientos o sanciones reducidas por
Problema jurídico
¿Se deben tener en cuenta los actos administrativos que aceptan allanamientos o sanciones reducidas por infracciones en materia aduanera y cambiaria, para efectos de la verificación del cumplimiento de la condición establecida en el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011?
Tesis jurídica
No se deben tener en cuenta los actos administrativos que aceptan allanamientos o sanciones reducidas por infracciones en materia aduanera y cambiaria» siempre y cuando estos se presenten, con el lleno de los requisitos legales, con ocasión de la respuesta al requerimiento especial aduanero o al acto de formulación de cargos, para efectos de la verificación del cumplimiento de la condición establecida en el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011.
Texto del documento
CONCEPTO 000917 int 917 DE 2015
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
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| Problema Jurídico | ¿Se deben tener en cuenta los actos administrativos que aceptan allanamientos o sanciones reducidas por infracciones en materia aduanera y cambiaria, para efectos de la verificación del cumplimiento de la condición establecida en el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011? |
| Tesis Jurídica | No se deben tener en cuenta los actos administrativos que aceptan allanamientos o sanciones reducidas por infracciones en materia aduanera y cambiaria» siempre y cuando estos se presenten, con el lleno de los requisitos legales, con ocasión de la respuesta al requerimiento especial aduanero o al acto de formulación de cargos, para efectos de la verificación del cumplimiento de la condición establecida en el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Se deben tener en cuenta los actos administrativos que aceptan allanamientos o sanciones reducidas por infracciones en materia aduanera y cambiaria, para efectos de la verificación del cumplimiento de la condición establecida en el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011?
TESIS JURÍDICA:
No se deben tener en cuenta los actos administrativos que aceptan allanamientos o sanciones reducidas por infracciones en materia aduanera y cambiaria» siempre y cuando estos se presenten, con el lleno de los requisitos legales, con ocasión de la respuesta al requerimiento especial aduanero o al acto de formulación de cargos, para efectos de la verificación del cumplimiento de la condición establecida en el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011.
Para responder el interrogante planteado se debe precisar que mediante el Decreto 3568 de 2011 se estableció el Operador Económico Autorizado en Colombia y que el tenor literal de numeral 8 de su artículo 6, es como sigue:
"ARTICULO 6o, CONDICIONES PREVIAS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. Para solicitar la autorización como Operador Económico Autorizado, el interesado deberá cumplir y acreditar las siguientes condiciones, las cuales serán revisadas por las Autoridades de Control:
8. No haber sido objeto de sanciones ejecutoriadas ni de liquidaciones oficiales impuestas orla Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. por incumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarías, ni objeto de sanciones ejecutoriadas por infracciones catalogadas como graves o gravísimas en materia aduanera o de sanciones o restricciones sanitarias de acuerdo con la normatividad establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces o el Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos (Invima), si fuere el caso, y demás sanciones impuestas por autoridades de control de que trata el artículo 40 del presente decreto, durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Estas condiciones serán exigibles igualmente respecto de los representantes legales y miembros de la junta directiva de la persona jurídica que solicita la autorización". (Subrayado fuera de texto).
La figura de la reducción de la multa por infracción administrativa aduanera está consagrada en el artículo 521 del Decreto 2685 de 1999, donde se establece la reducción en unos porcentajes de la sanción, dependiendo del momento en que el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, debiendo acreditar el pago del porcentaje correspondiente y con el cumplimiento de los demás requisitos fijados para tal fin.
Cuando se reconozca una infracción antes de la notificación de requerimiento especial aduanero el monto a pagar será del 20% de la infracción respectiva, del 40% si se efectúa dicho reconocimiento dentro del término para contestar el requerimiento o del 60% cuando se haga dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo la imposición de una sanción.
En materia cambiaria la figura de la sanción reducida se contempla en el Decreto 2245 de 2011, artículo 23, ya se trate del reconocimiento de una infracción cambiaria previamente al inicio de Visita administrativa de registro, inspección, vigilancia y control a que hace referencia el numeral 2 del artículo 9 del decreto ibídem, ya se haga dentro del traslado del acto de formulación de cargos o dentro del término para reconocer el recurso de reconsideración, aceptando la comisión de la infracción y el pago respectivo.
Así para el primer caso el pago será del 40% del valor del monto de la sanción que correspondería imponer, o del 60% de la multa propuesta en el acto de formulación de cargos o del 75% determinado en la resolución sancionatoria, previo el cumplimiento de los demás requisitos que para cada caso determine la Ley o el reglamento.
Estas figuras cumplen las mismas finalidades que se señalaban para el allanamiento, como es la de reducir los trámites que consagra el Estado para culminar una investigación, permitiendo que el investigado pueda ser beneficiado con la posibilidad de efectuar el pago de una sanción reducida.
Este despacho ha sostenido en su doctrina vigente, concepto 009 del 3 de mayo de 2005 lo siguiente: " Según la norma transcrita, las personas a las cuales se les investiga, administrativamente en materia cambiaria, se presumen inocentes de los cargos formulados hasta tanto el estado les pruebe lo contrario y así lo indique en el acto administrativo correspondiente, o el investigado acepte las imputaciones hechas en el acto de formulación de cargos, con el lleno de los requisitos señalados en la ley para el efecto y que no obstante que en los casos de terminación de la investigación por allanamiento, no existe un acto formal de resolución sanción, es claro que lo que se paga es una sanción reducida y por tanto ello debe figurar como antecedente administrativo sancionatorio. (Las negritas fuera de texto).
Esta tesis fue confirmada mediante oficio 008976 de enero 31 de 2006.
Se debe precisar que con ocasión de la solicitud de reconsideración del concepto y oficio precitados, el 009 de 2005 y el 008976 de 2006 la Dirección de Gestión Jurídica tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre lo allí sostenido y en oficio 022544 del 17 de marzo de 2009 expuso:
"Del análisis del concepto 009 de 2005 y del oficio 008976 de 2006 se evidencian dos situaciones a saber:
1. La condición de usuario sancionado opera en caso de que la sanción haya sido impuesta mediante acto administrativo ejecutoriado; así como en el evento en que la sanción ha sido aceptada y cancelada por el infractor y por su parte la autoridad competente hubiere aceptado el allanamiento.
2. La condición de infractor no se pierde por el hecho del allanamiento, tal consecuencia no fue prevista en la norma ni puede inferirse válidamente de ella, toda vez que en forma expresa se consignó como beneficio por aceptar su desacato la posibilidad de hacerse acreedor a una sanción reducida en los términos previstos el artículo 21 del Decreto 1092 de 1996.
3 El acto administrativo mediante el cual se acepta el allanamiento de un usuario en razón de que acepta que cometió una infracción constituye un antecedente de que el usuario ha sido sancionado.
Con fundamento en lo expuesto se confirma la tesis del Concepto Jurídico 009 de 2005 y los Conceptos 077 de 2006, 016 de 2007 y el oficio aduanero 032 de 2006, proferidos en el mismo sentido".
De lo anterior se concluye de manera indiscutible que la reducción de una sanción, con ocasión de la respuesta a un requerimiento especial aduanero o acto de formulación de cargos, ya se trate de infracción aduanera o cambiaria, respectivamente, deben figurar como antecedentes sancionatorios en contra del administrado.
No obstante lo anterior esta Subdirección mediante concepto No, 016 del 16 de marzo de 2007 sostuvo:
De otra parte, reiteramos lo indicado en el concepto 009 de 2003 respecto a que:
"La figura del allanamiento como tal busca para el Estado reducir los trámites que debe adelantar para culminar una investigación y para el investigado, otorgarle un beneficio económico consistente en la reducción de la sanción pero en manera alguna, la de desconocer que es un infractory que por ende se ha hecho acreedor a una sanción, pues no otra cosa implica el pago de la multa como se ha expuesto. "
Por lo cual, los actos administrativos que ponen fin a un proceso sancionatorio por haber haberse dado el allanamiento por parte del usuario, constituyen un antecedente de infracción para ser incluido en la base de datos de infractores a fa norma aduanera.
No obstante los efectos de la información sobre los antecedentes de la comisión de una infracción aduanera deben verificarse para cada evento según la norma fue los consagre.
Así por ejemplo, el artículo 481 del Decreto 2685 de 1999 establece una salvedad a la regla general de considerar los allanamientos como antecedentes de infracción por cuanto al referirse a la gradualidad de sanciones aduaneras, expresamente exige que la persona haya sido sancionada mediante acto administrativo en firme, esto es, que haya acto expreso que "imponga" la sanción por parte de la Administración y que dicho acto, adquiera firmeza conforme al artículo 69 del C.C.A
En ese orden de ideas, la existencia de un acto administrativo en firme mediante el cual se impuso una sanción aduanera, constituye antecedente para la gradualidad de sanciones, en tanto que un acto de terminación por allanamiento no podría tener dicho alcance"