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Oficio 24941 de 2012 DIAN

(Aduanero) Solicita usted la aclaración del Concepto 34 de 2007, para efectos de darle aplicación frente a lo dispuesto en el

249412012Aduanero
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OFICIO 24941 DE 2012

(abril 17)

Diario Oficial No. 48.453 de 6 de junio de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 17 de abril de 2012

Oficio 100208221-161

Señora

PILAR ASTRID MÉNDEZ PORRAS

Carrera 16 A No 86 A 02 Of. 203

Bogotá, D. C.

Radicado 116815 de 13/12/2011

Tema Aduanero.
Descriptores Liquidación Oficial de Corrección - Devolución tributos aduaneros.
Fuentes formales artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita usted la aclaración del Concepto 034 de 2007, para efectos de darle aplicación frente a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999. Al respecto le manifiesto:

La tesis jurídica del concepto citado determinó la viabilidad de solicitar liquidación oficial de corrección para efectos de la devolución de los tributos aduaneros, cuando en la declaración de importación no se indicó una preferencia arancelaria, no obstante estar debidamente soportada en el certificado de origen presentado dentro del término señalado en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

Para fundamentar la tesis el concepto citado analiza los eventos en que se puede solicitar la devolución de los tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Decreto 2685 de 1999 y se refiere al Concepto 117 de 2003 sobre pago en exceso, para considerar que:

“Es así que, el hecho de no señalar en la Declaración de Importación las preferencias arancelarias derivadas de un acuerdo comercial, y liquidar y pagar por tributos aduaneros una suma mayor a la realmente debida, se enmarca en los presupuestos legales analizados para que se profiera una Liquidación Oficial de Corrección y se solicite la devolución de los tributos pagados en exceso”.

Concluye el Concepto 034 de 2007 que la viabilidad de solicitar la liquidación oficial de corrección para efectos de la devolución de los tributos aduaneros radica en que no obstante haberse omitido en la declaración de importación la preferencia arancelaria esta se encuentra soportada en el certificado de origen que se presentó dentro del término señalado en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999. La anterior conclusión debe entenderse en el contexto del artículo 121 esto es que, el certificado de origen presentado como documento soporte de la preferencia arancelaria se obtuvo antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación.

En consecuencia, el Concepto 034 de 2007 no requiere aclaración para efectos de su aplicación porque su argumentación determinó claramente la viabilidad de efectuar la Liquidación Oficial de Corrección cuando en la declaración de importación no se indica la preferencia arancelaria, pero se soporta con la presentación del certificado de origen obtenido en los términos que establece el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO.

Fuentes formales

artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

Descriptores

Liquidación Oficial de Corrección - Devolución tributos aduaneros.