Oficio 908273 de 2022 DIAN
(Aduanero) Modificación modalidad de declaración de importación de temporal a ordinaria
Texto del documento
OFICIO 908273 DE 2022
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de diciembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-1381
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
Para modificar de oficio la declaración de importación de temporal a ordinaria ¿qué debe realizar la Administración Seccional correspondiente? ¿quién profiere el respectivo acto administrativo? ¿se debe anexar por parte del importador alguna certificación, oficio, paz y salvo, resolución o algún otro documento emitido por la Administración Seccional?
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 208 del Decreto 1165 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 208. MODIFICACIÓN DE LA MODALIDAD. Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el correspondiente levante o reexportar la mercancía, pagando, cuando fuere del caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, los intereses pertinentes y la sanción a que haya lugar.
(...)
En caso de importaciones temporales a largo plazo, se proferirá acto administrativo declarando el incumplimiento y ordenando hacer efectiva la garantía en el monto correspondiente a las cuotas insolutas, más los intereses moratorios y el monto de las sanciones correspondientes previstas en el artículo 616 del presente Decreto, dentro del proceso administrativo previsto para imponer sanciones. Ejecutoriado el acto administrativo, copia del mismo se remitirá a la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas que otorgó el levante a la declaración inicial para que proceda a proferir de oficio la modificación a la Declaración de importación temporal a importación ordinaria, a menos que el importador compruebe que en dicho lapso reexportó la mercancía.
(…)
PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá modificar de oficio la declaración de importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo Estado cuando se determine el incumplimiento en el pago de las cuotas causadas y debidas hasta la mitad del plazo señalado en la declaración de importación.
(...)” (subrayado fuera de texto)
Por su parte, el artículo 233-1 de la Resolución 46 de 2019 dispone:
“ARTÍCULO 233-1. MODIFICACIÓN MODALIDAD IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO. <Artículo adicionado por el artículo 87 de la Resolución 39 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 208 del Decreto 1165 de 2019, ejecutoriado el acto administrativo que declara el incumplimiento de la modalidad de importación temporal a largo plazo, el jefe de la División de Gestión de Operación Aduanera proferirá acto administrativo de cúmplase donde se ordene la modificación de oficio de la declaración.
Cuando frente a las mercancías objeto de modificación de oficio se deban cumplir restricciones legales o administrativas, previa a la expedición del acto administrativo de modificación, el importador debe allegar los documentos correspondientes.”
(subrayado fuera de texto)
Por su parte, con fundamento en el Decreto 1742 de 2020, la Resolución 69 de 2021 señala en su artículo 2:
“ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE DIVISIONES Y SUS FUNCIONES Y CREACIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Distribuir las Divisiones y sus funciones, y crear los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones en las Direcciones Seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
(...)
2.11. División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica
(...)
5. Expedir los actos administrativos que deciden de fondo los procedimientos para la imposición de sanciones aduaneras, que declaran el incumplimiento de una obligación y ordenan hacer efectiva la garantía cuando a ello haya lugar, vinculando a los deudores solidarios y/o subsidiarios correspondientes.
(...)”
A la par, el numeral 2.17 del mismo artículo contempla las funciones a cargo de la División de la Operación Aduanera, dentro de las cuales se observa:
“1. Controlar la debida aplicación de las normas relativas a los Regímenes Aduaneros, para garantizar que las operaciones aduaneras se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley.
(...)”
El numeral 2.17.1, por el cual se crea “el Grupo Interno de Trabajo de Importaciones en la División de la Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Cali, Cartagena, y Medellín y en la de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura y Santa Marta ”, fija a su vez, entre otras, la siguiente función:
“2. Tramitar las solicitudes de autorización para las modalidades de importación que lo requieran, prórrogas, correcciones de declaraciones de importación y demás, requeridas dentro del proceso de importación, conforme a lo previsto en la normativa aduanera.”
De las disposiciones anteriores y partiendo del supuesto de la procedencia de una modificación de oficio de una declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo por parte de la Autoridad Aduanera, se precisa:
- De conformidad con lo previsto en el numeral 2.11 del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021, corresponde a la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica, o a quien haga sus veces, de las diferentes Direcciones Seccionales expedir el acto administrativo que declare el incumplimiento de la obligación y ordene hacer efectiva la garantía cuando haya lugar a ello, previo al trámite de modificación de oficio de la declaración.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 233-1 de la Resolución 46 de 2019 y las funciones previstas en el numeral 2.17 del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021, la División de la Operación Aduanera es la competente para expedir el auto de modificación de oficio, previa la verificación de la procedencia de la misma, teniendo en cuenta el caso particular y concreto.
En el evento de requerirse documentos adicionales por parte del importador o declarante, que sean necesarios para las verificaciones pertinentes y que no se encuentren dentro de los antecedentes, el área respectiva los solicitará en el trámite operativo correspondiente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales