Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 38 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿Se configura infracción administrativa en el almacenamiento de combustible que es introducido de Venezuela por lug

382007Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 38 DE 2007

(Mayo 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

 
Bogotá D. C. - 7 MAYO 2007

 
CONCEPTO No.530012- 00038

AREA: Aduanera

Señor

LUIS ENRIQUE GUIA PRADA

Representante Legal

Punto de Recolección de Combustible

Brisas del Arauca

Carrera 24 18 - 16 Barrio La Esperanza

Arauca

 
Ref. Consulta radicada bajo el número 10002 de 05/02/2007.

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
Problema No.1

 
TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: IMPORTACION DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO.

FUENTES FORMALES: Decreto 2337 de 2004

Decreto 4237 de 2004

Decreto 2685 de 1999

Resolución 1476 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 
PROBLEMA JURÍDICO

 
¿Se configura infracción administrativa en el almacenamiento de combustible que es introducido de Venezuela por lugares diferentes al puente José Antonio Páez?

 
TESIS JURÍDICA

 
El ingreso de combustibles por lugares no habilitados dará lugar a la aprehensión y decomiso de los mismos, sin perjuicio de que se pueda incurrir en los delitos de contrabando tipificados en los artículos 319-1, 320-1 y 322-1 del Código Penal Colombiano, modificados por la Ley 788 de 2002.

 
INTERPRETACION JURÍDICA

 
El Decreto 2337 de 2004, modificado por el Decreto 4237 del mismo año, reguló la importación, almacenamiento y distribución de combustibles provenientes de Venezuela en las Zonas de Frontera del Departamento de Arauca.

 
“Artículo 1o. Campo de aplicación. El presente decreto aplicará exclusivamente para los combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina sin plomo y Acpm) que se introduzcan desde la República Bolivariana de Venezuela, por los sitios previamente establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, siempre que los mismos se entreguen a los Puntos de Recolección debidamente aprobados y registrados por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, para su almacenamiento y venta a la Planta de Abastecimiento de propiedad de Ecopetrol S.A., ubicada en el municipio de A rauca y a los Centros de Acopio debidamente aprobados y registrados como Terceros por el Ministerio de Minas y Energía, y habilitados como Depósitos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ubicados en el departamento de Arauca.

 
(...)

 
Parágrafo 2º. La introducción de combustibles líquidos derivados del petróleo provenientes de la República Bolivariana de Venezuela por sitios diferentes a los señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el almacenamiento y distribución en instalaciones que no cuenten con las aprobaciones exigidas por las autoridades competentes, darán lugar a la configuración de infracciones administrativas de conformidad con las disposiciones especiales, sin perjuicio de las investigaciones penales que puedan generarse por los delitos tipificados en los artículos 70 a 74 de la Ley 788 de 2002, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.”

Mediante Resolución 01476 de 2005, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó los Decretos 4236 y 4237 de 2004, estableciendo en el artículo 1o los lugares habilitados para la introducción de combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina sin plomo y ACPM) procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, para entrega a los puntos de recolección aprobados y registrados por el Ministerio de Minas y Energía y su posterior almacenamiento en las plantas de abastecimiento y en los centros de acopio aprobados y autorizados por esa Entidad, con el fin de abastecer y distribuir a los municipios calificados como zonas de frontera.

 
Señala la citada disposición que la introducción de los combustibles líquidos derivados del petróleo en el Departamento de Arauca únicamente se podrá realizar por el Puente Internacional José Antonio Páez y por el río Arauca a la altura del municipio de Arauquita. Es así que el incumplimiento de tal disposición, como lo sería la introducción de combustible por un lugar no habilitado, es decir diferente al Puente Internacional José Antonio Páez y al río Arauca a la altura del municipio de Arauquita configura una infracción a las disposiciones aduaneras.

 
Por lo anterior, el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 48 del Decreto 1232 de 2001, que consagra las causales de aprehensión y decomiso de las mercancías, señala en el numeral 1.2 que procede cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 
Por su parte, el artículo 512-1 ibídem dispone en relación con el decomiso directo que identificada una causal de aprehensión y decomiso de mercancías de las previstas en el artículo 502 del mismo Decreto 2685, respecto de hidrocarburos y sus derivados, licores o cigarrillos, así como otras mercancías que sin importar su naturaleza tengan un valor inferior o igual a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes procederá su aprehensión y dentro de la misma diligencia el interesado deberá aportar los documentos que acrediten su legal introducción al país.

 
En caso de no ser aportados, se proferirá el acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo de los bienes, que es una decisión de fondo contra la cual procede únicamente el recurso de reconsideración.

 
De las disposiciones citadas anteriormente se concluye que el ingreso de combustibles procedentes de Venezuela para ser entregados a los Puntos de Recolección y Centros de Acopio deberá hacerse únicamente por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 
El ingreso de los mismos por lugares no habilitados dará lugar a la aprehensión y decomiso, sin perjuicio que se pueda incurrir en los delitos de contrabando tipificados en los artículos 319-1, 320-1 y 322-1 del Código Penal Colombiano, modificados por la Ley 788 de 2002.

 
Problema No.2

 
TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: IMPORTACION DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO.

 
FUENTES FORMALES: Decreto 2337 de 2004

Decreto 4237 de 2004

Decreto 2685 de 1999

Resolución 1476 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 
PROBLEMA JURÍDICO No.2

 
Se puede hacer donación de combustibles gasolina diesel a través de los puntos de recolección en cuantías inferiores a 20 galones para la movilización de motos de la policía nacional y de otros entes de control del Municipio de Arauca?

 
TESIS JURÍDICA

 
No es posible la donación de combustibles gasolina diesel a través de los puntos de recolección para la movilización de motos de la policía nacional y de otros entes de control del Municipio de Arauca.

 
INTERPRETACION JURÍDICA

 
De conformidad con el artículo 1o del Decreto 2337 de 2004, modificado por el Decreto 4237 del mismo año, la introducción de combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina sin plomo y ACPM) que se introduzcan desde Venezuela, es permitida siempre y cuando se entreguen a los Puntos de Recolección debidamente aprobados y registrados por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, para su almacenamiento y venta a la Planta de Abastecimiento de propiedad de Ecopetrol S.A., ubicada en el municipio de Arauca y a los Centros de Acopio debidamente aprobados y registrados como Terceros por el Ministerio de Minas y Energía, y habilitados como Depósitos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ubicados en el departamento de Arauca.

 
Esta disposición señala dentro de las obligaciones que tienen la Planta de Abastecimiento y los Centros de Acopio, la de suministrar la guía de compra que deberán portar los transportadores, siendo ese el documento que ampara el traslado de combustibles desde el Punto de Recolección hasta la Planta de Abastecimiento o Centro de Acopio y entregar las copias a estos últimos, quedando el original en el Punto de Recolección.

 
Dispone así mismo que las autoridades podrán solicitar la guía de compra al transportador y que en caso de que no se porte, deberán inmovilizar los vehículos y ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

 
De acuerdo con el artículo 3o ibídem, la Planta de Abastecimiento y los Centros de Acopio solamente podrán distribuir los combustibles a estaciones de servicio
legalmente establecidas con cupo asignado por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME y a ECOPETROL S.A..

 
De conformidad con las disposiciones citadas, los combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina sin plomo y ACPM) introducidos al país, provenientes de Venezuela, únicamente pueden ser vendidos y almacenados en la Planta de Abastecimiento o en Centros de Acopio, quienes tienen la obligación de expedir la guía de compra y solamente pueden vender el combustible a estaciones de servicio legalmente establecidas o a ECOPETROL.

 
Se concluye entonces que no es posible la donación de combustible gasolina diesel a través de los Puntos de Recolección, por cuanto la finalidad de permitir el ingreso de los mismos al país es la de que una vez sean entregados a los Puntos de Recolección, sean vendidos a la Planta de Abastecimiento o Centros de Acopio.

 
Sin embargo, es importante anotar que de conformidad con el artículo 531 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 17 del Decreto 4434 de 2004 y por el artículo 2o del Decreto 4480 de 2005, la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales puede donar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, entre otras entidades, a la Fuerza Pública y, en el caso de hidrocarburos y sus derivados, a Ecopetrol S.A., en calidad de material reciclable.

 
Respecto de las demás preguntas planteadas en su escrito, me permito informarle que la pregunta No 2 fue remitida a la Subdirección de Comercio Exterior de esta Entidad y las preguntas Nos 3 y 4 a la Subdirección de Fiscalización Aduanera, dependencias competentes para dar respuesta a sus inquietudes.

 
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.go.v.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera