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Concepto 14517 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 1694) Tránsito aduanero internacional y comunitario - Alcance de la Resolución 009021 de 2025, "por medio de l

145172025AduaneroAduanero
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Problema jurídico

¿Cuál es el alcance de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 009021 de 2025 con el que se adiciona el párrafo 1 al artículo 458 de la Resolución 046 de 2019?

Tesis jurídica

Las mercancías de que trata el parágrafo 1 del artículo 458 de la Resolución 046 de 2019 solo están restringidas para el tránsito aduanero internacional y comunitario, tal como así lo dispone el artículo 2 de la Resolución 009021 de 2025, y los considerandos 16 y 17 de la citada resolución.Por lo tanto, continúan vigentes los artículos 433 y 437 del Decreto 1165 de 2019 del tránsito aduanero que se lleva a cabo en el país, así como el artículo 458 de la Resolución 046 de 2019, con excepción del parágrafo 1 del mismo artículo.

Texto del documento

CONCEPTO 014517 int 1694 DE 2025

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Cuál es el alcance de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 009021 de 2025 con el que se adiciona el párrafo 1 al artículo 458 de la Resolución 046 de 2019?
Tesis JurídicaLas mercancías de que trata el parágrafo 1 del artículo 458 de la Resolución 046 de 2019 solo están restringidas para el tránsito aduanero internacional y comunitario, tal como así lo dispone el artículo 2 de la Resolución 009021 de 2025, y los considerandos 16 y 17 de la citada resolución.

Por lo tanto, continúan vigentes los artículos 433 y 437 del Decreto 1165 de 2019 del tránsito aduanero que se lleva a cabo en el país, así como el artículo 458 de la Resolución 046 de 2019, con excepción del parágrafo 1 del mismo artículo.
DescriptoresResolución 009021 de 2025
Fuentes FormalesArtículos 433 y 437 Decreto 1165 de 2019
Artículos 458 Resolución 046 de 2019

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURIDICO

2. ¿Cuál es el alcance de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 009021 de 2025 con el que se adiciona el párrafo 1 al artículo 458 de la Resolución 046 de 2019?

TESIS JURIDICA

3. Las mercancías de que trata el parágrafo 1 del artículo 458 de la Resolución 046 de 2019 solo están restringidas para el tránsito aduanero internacional y comunitario, tal como así lo dispone el artículo 2 de la Resolución 009021 de 2025, y los considerandos 16 y 17 de la citada resolución.

4. Por lo tanto, continúan vigentes los artículos 433 y 437 del Decreto 1165 de 2019 del tránsito aduanero que se lleva a cabo en el país, así como el artículo 458 de la Resolución 046 de 2019, con excepción del parágrafo 1 del mismo artículo.

FUNDAMENTACION

5. El artículo 458 de la Resolución 046 de 2019 contempla los casos de las mercancías que están sujetas a restricción en el régimen

de tránsito aduanero, y en el parágrafo 1 del mismo articulo[3], se restringe el transito aduanero internacional y el comunitario de las mercancías clasificadas en la partida 24.02 del Arancel de Aduanas, referida a cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

6. De la antepuesta norma, es menester distinguir el transito aduanero, del tránsito aduanero internacional.

6.1. De acuerdo con la definición de tránsito aduanero prevista en el artículo 432 del Decreto 1165 de 2019, comprende el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

6.2. De acuerdo con la definición del artículo 1 de la Decisión 477 de la CAN[4] el transito aduanero internacional es: “El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.”

6.3. El transito aduanero internacional comunitario es el que se realiza en el territorio aduanero comunitario[5], es decir, en los territorios aduaneros nacionales de los países miembros de la comunidad andina con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, mientras permanezcan bajo este mismo régimen.

7. De lo antepuesto es dable concluir:

8. Las mercancías de que trata el parágrafo 1 del artículo 458 de la Resolución 046 de 2019 solo están restringidas para el tránsito aduanero internacional y comunitario, tal como así lo dispone el artículo 2 de la Resolución 009021 de 2025, y los considerandos 16 y 17[6] de la citada resolución.

9. En ese orden, el parágrafo 1 del artículo 458 de la Resolución 046 de 2019 aplica a las operaciones que se realizan hacia o desde zona franca.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el articulo 2 de la Resolución 9021 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En aplicación del parágrafo del artículo 437 del Decreto número 1165, no se autorizará el tránsito aduanero internacional ni comunitario cuando se trate de mercancía clasificable en la partida arancelaria del Arancel de Aduanas 24.02, referida a cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

4. La Decisión 477 sustituye la Decisión 327, ambas de la CAN.

5. Definición Artículo 1 Decisión 617 de 2005, modificada por la Decisión 636 de la CAN. Tránsito Aduanero Comunitario: El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras de los Países Miembros, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, mientras permanezcan bajo este mismo régimen.

6. En los considerandos 16 y 17 de la Resolución 009021 de 2025 con el que se adiciona un parágrafo al artículo 458 de la Resolución 046 de 2019 se contempla lo siguiente:

“Que en esta mesa particular para la prevención y lucha contra el contrabando de cigarrillos se identificó el uso de la modalidad de tránsito aduanero internacional para el comercio ilícito de cigarrillos, por lo que se hace necesario restringir tránsito aduanero internacional y comunitario de estas mercancías incluyendo los que inicien y terminen en Colombia.

Que en uso de la facultad consagrada en el parágrafo del artículo 437 del Decreto número 1165 de 2019, para restringir los tránsitos aduaneros internacionales y comunitarios, es necesario adicionar el artículo 458 de la Resolución número 46 de 2019.”

Fuentes formales

Artículos 433 y 437 Decreto 1165 de 2019Artículos 458 Resolución 046 de 2019

Descriptores

Resolución 009021 de 2025