Concepto 15964 de 2025 DIAN
(Tributario) (Int 1875) Impuesto sobre las ventas IVA - Causación de IVA - Compraventa de Aerodino - Importación de Aerodino -
Texto del documento
CONCEPTO 015964 int 1875 DE 2025
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Causación de IVA Compraventa de Aerodino Importación de Aerodino Helicópteros y aerodinos de servicio público y fumigación Régimen de importación temporal Leasing o arrendamiento financiero Territorialidad |
| Fuentes Formales | Artículo 420, 420-1, 429, 437-2, 447, 457-1 y 684 del Estatuto Tributario. Artículo 211 del Decreto 1165 de 2019. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Consulta sobre el alcance del Concepto 011218 - Int 1300 del 21 agosto de 2025 y el tratamiento de las operaciones de transferencia de propiedad efectuadas sobre las aeronaves, en relación con la eventual causación del IVA, cuando el perfeccionamiento de la transferencia jurídica de la propiedad se da solo cuando la misma queda inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional.
Al respecto, se considera:
4. Previo a las consideraciones de fondo sobre la consulta, es pertinente aclarar al consultante que, dada la competencia de esta dependencia, en ninguna medida se ofrece asesoría particular que signifique asumir una posición específica de la DIAN para dirimir conflicto alguno, ni autorización especial en relación con la ejecución de cualquier operación o avalar el cumplimiento de deberes legales sobre casos puestos en conocimiento de alguna autoridad oficial.
5. La doctrina oficial de la DIAN[3], ha precisado que, tratándose de ventas de bienes corporales muebles a efectos de determinar la causación del hecho generador del impuesto sobre las ventas - IVA, el principio de territorialidad impone que se tenga como referencia la situación o ubicación material de los bienes al momento de la compra o venta y, entendiendo en ello, que “si el aerodino no se encontrara físicamente ubicado en el territorio nacional al momento de la venta, no se genera el IVA”[4].
6. El artículo 1798 del Código de Comercio[5] dicta que los actos y contratos relativos a enajenación y gravámenes de aeronaves no matriculadas en Colombia, pueden tener pleno efecto en el territorio nacional si están: i) debidamente autenticados en el país de origen y ii) traducidos al español.
7. Por su parte, el grupo el Grupo de Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos de la U.A.E. Aeronáutica Civil - en delante U.A.E.AC, ha conceptuado[6] que, tratándose de la compraventa de aerodinos, se daba aplicación a lo dispuesto en el artículo 1427 del Código de Comercio[7], según el cual la tradición o modo traslaticio del dominio se efectuará mediante la inscripción acompañada de la entrega material.
8. De esta forma, son claras las disposiciones que establecen en el ámbito nacional de la necesidad tanto de un título traslaticio del dominio debidamente autenticado en el país extranjero y traducido al español (según el artículo 1798 del Código de Comercio) como también un modo traslaticio del dominio (según el artículo 1427 del Código de Comercio), consistente en o en el registro aeronáutico nacional. En sentido, la tradición de los aerodinos se realiza con la inscripción en el registro aeronáutico civil[8] y con la entrega material de la aeronave.
9. Ahora bien, en el caso de la venta de aerodinos, importados temporalmente por el sistema de leasing, se debe establecer si la transferencia jurídica de la propiedad de la que nos habla la doctrina oficial de la DIAN[9], se realiza dentro del plazo de la modalidad de importación temporal, pues este supuesto será el que determine el surgimiento o no de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre Las ventas- IVA.
10. Adicionalmente, es importante mencionar que es la permanencia en el territorio nacional del aerodino, el momento en el cual se dan los elementos para ejercer de manera material la opción de compra de los contratos de leasing sobre aerodinos, con entrega física e inscripción oficial en el registro aeronáutico, y así poder hablar de la transferencia jurídica de la propiedad, según el tenor del artículo 2 del Decreto 913 de 1993[10].
11. Contratos que en virtud de lo expresado por la doctrina de la Superintendencia Financiera de Colombia - en adelante SFC[11], refiriéndose a la territorialidad de los contratos de leasing sobre aerodinos, deben seguir las formalidades de los artículos 20 y 21 del Código Civil Colombiano[12] sobre la transferencia real del dominio.
12. En suma, bastará que se verifique si durante el término de permanencia del aerodino en el país, en virtud de la importación temporal, se realizó la transferencia jurídica del bien con el cumplimiento de las formalidades respectivas, es decir, que se haya efectuado la tradición del bien (Inscripción en el registro aeronáutico nacional y entrega física del bien), para establecer si la venta se encuentra o no gravada con el Impuesto sobre las ventas.
13. Así las cosas, si durante el término que el aerodino permanece en Colombia en la modalidad de importación temporal se vende el bien, se entiende que se cumple con el principio de territorialidad que rige para el Impuesto sobre las ventas y, en consecuencia, la venta se encuentra gravada con el referido impuesto.
14. Finalmente se le recuerda al consultante, que en cada caso deberá establecer el territorio en el cual se inició y se perfeccionó la compra o venta y la transferencia real del dominio del aerodino para así, establecer si se configura o no el hecho generador del impuesto sobre las ventas - IVA y proceder en consecuencia al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Concepto Unificado de IVA No. 1 del 19 de junio de 2003 y Oficio DIAN No. 915474 del 17 de diciembre de 2021.
4. Concepto DIAN 011218 Int 1300 de 2025 agosto 21.
5. “ARTÍCULO 1798. <ACTOS Y CONTRATOS RELATIVOS A ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN CELEBRADOS EN EL EXTERIOR>. Los actos y contratos relativos a enajenación y gravámenes de aeronaves no matriculadas en Colombia, celebrados válidamente en un país extranjero, debidamente autenticados y traducidos al español, tendrán pleno efecto en el territorio nacional, siempre que se inscriban en el registro aeronáutico nacional.” (énfasis propio).
6. U.A.E. Aeronáutica Civil. Concepto No. 1749828974del 01/01/2004. “Exigencia Escritura Pública para aeronaves compradas en el extranjero”.
7. “ARTÍCULO 1427. <FORMALIDADES QUE RIGEN ACTOS O CONTRATOS DE AERONAVES>. Los actos o contratos que afecten el dominio o que tengan por objeto la constitución de derechos reales sobre naves mayores o sobre aeronaves se perfeccionan por escritura pública. La respectiva escritura sólo se inscribirá en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro aeronáutico nacional, según el caso.
La tradición se efectuará mediante dicha inscripción acompañada de la entrega material.
Las embarcaciones menores se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento.” (énfasis propio).
8. Cfr. Numeral 20.7.2 del Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 20.
9. Cfr. Concepto DIAN No. 011218 Int 1300 De 2025 agosto 21. “Así las cosas, la venta de un aerodino, previamente importado por el sistema de leasing, situado o ubicado materialmente - y además explotado - en Colombia se encuentra gravada con IVA, independientemente del lugar de celebración del contrato de compraventa, de las leyes a las que se sujete el mismo y de las partes intervinientes." (Énfasis propio)
10. "La forma de los instrumentos públicos se determina por la Ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código judicial de la Unión.” (Énfasis propio)
11. Cfr. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Concepto No. 95010597 del 4 de mayo 9 de 1995.
12. “ARTÍCULO 20. <APLICABILIDAD DE LA LEY EN MATERIA DE BIENES>. Los bienes situados en los territorios, y aquéllos que se encuentren en los Estados, en cuya propiedad tenga interés o derecho la Nación, están sujetos a las disposiciones de este Código, aun cuando sus dueños sean extranjeros y residan fuera de Colombia.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extraño. Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algún territorio, o en los casos que afecten a los derechos e intereses de la Nación, se arreglarán a este código y demás leyes civiles de la unión.” (Énfasis propio)
Fuentes formales
Artículo 420, 420-1, 429, 437-2, 447, 457-1 y 684 del Estatuto Tributario.Artículo 211 del Decreto 1165 de 2019.
Descriptores
Causación de IVACompraventa de AerodinoImportación de AerodinoHelicópteros y aerodinos de servicio público y fumigaciónRégimen de importación temporalLeasing o arrendamiento financieroTerritorialidad