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Oficio 89380 de 2011 DIAN

(Aduanero) Solicita se revise la Tesis Jurídica contenida en el segundo problema jurídico del Concepto 86 de diciembre 7 de 20

893802011Aduanero
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OFICIO 89380 DE 2011

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 48.278 de 9 de diciembre de 2011

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 15 de noviembre de 2011

100202208-001088

Señor Capitán de Fragata

JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS

Dirección Seccional de Aduanas

Carrera 30 Avenida Hamburgo Edificio Aduanas. Piso 4

Barranquilla (Atlántico)

Referencia: Consulta radicado número 63855 de 15/07/2011

Conforme con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en los temas de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se revise la Tesis Jurídica contenida en el segundo problema jurídico del Concepto 086 de diciembre 7 de 2007, donde se precisó por la Jefatura de la anteriormente denominada División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica de la Entidad que “la entrega de la mercancía procederá una vez se presente la declaración de legalización y se obtenga el levante de la misma, sin que deba ser revocada la resolución que ordenó su decomiso”.

Argumenta en su solicitud que mientras la figura del decomiso coloca la mercancía en poder del Estado, la del levante le permite al importador disponer de la misma; razón por la cual considera procedente revocar la medida de decomiso al no poder la mercancía legalizada tener “dos titulares distintos”. Al respecto se precisa:

El artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, invocado por la doctrina en cita, establece en su quinto inciso, que podrá rescatarse la mercancía, una vez expedida la resolución que ordene el decomiso y “siempre que no se encuentre ejecutoriada”, presentando la Declaración de Legalización, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, el setenta y cinco por ciento del valor en aduana de la misma, por concepto de rescate.

Ahora bien, si el precepto normativo anterior se revisa conjuntamente con lo manifestado por el último inciso del artículo 230 ibídem, según el cual, el otorgamiento del levante de una mercancía objeto de legalización, “conllevará la cesación automática de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso”, se deriva como lógica consecuencia jurídica que la resolución de decomiso no puede adquirir firmeza en virtud de la legalización de la mercancía, razón por la cual no puede afirmarse que la mercancía legalizada ha pasado a poder de la Nación.

En consecuencia, encuentra este Despacho que la Tesis Jurídica contenida en el segundo problema jurídico del Concepto 086 de diciembre 7 de 2007, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual la confirma en su integridad.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

La Directora de Gestión Jurídica,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.